Cod: C-030 Sala Cuna
La Universidad cumple con el Art. 203 del Código del Trabajo, el cual señala que los establecimientos que ocupen 20 mujeres o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo (CEDIN), en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Beneficiarios:
Las beneficiarias serán las madres de niños y niñas menores de dos años y/o adoptados con respectiva resolución legal, que se desempeñen en calidad de suplentes, titular a plazo fijo o con contrato indefinido.
Beneficios:
La Universidad cancelará los aranceles de Sala Cuna hasta que los niños/as cumplan dos años de edad. Cumplido el plazo legal, si existe disponibilidad, la Universidad podrá autorizar el pago de la mensualidad en la siguiente forma:
- Niños/as que cumplan edad en el primer semestre hasta julio del año en curso.
- Niños/as que cumplan edad en el segundo semestre hasta enero del año siguiente.
Unidades Participantes:
• Trabajadora
• Dirección de Personal
Operatoria
- Trabajadora
1. Concerta entrevista con Asistente Social de la DIRPER al séptimo mes de embarazo para completar antecedentes personales e informar el ingreso del niño/a a Sala Cuna (CEDIN). |
2. Remite certificado de nacimiento a Prestaciones a fin de obtener beneficio de nacimiento en Caja de Compensación, con 15 días de antelación de la fecha de ingreso a la Sala Cuna. |
3. Concerta entrevista con la Sala Cuna para completar ficha de inscripción, conocer reglamento y requerimientos del CEDIN u otro Jardín en convenio. |
4. Avisa a Desarrollo Social y Sala Cuna inasistencias del menor al jardín, justificando inasistencias superiores a 10 días, por enfermedad, con certificado médico. |
5. Avisa a Desarrollo Social de Personal de la fecha de reingreso a la Sala Cuna, del menor que presentó inasistencia. |
- Dirección de Personal
1. Realiza entrevista completando ficha de inscripción Sala Cuna, entrega reglamento Sala Cuna e informa beneficio de nacimiento Caja de Compensación. |
2. Remite carta a Sala Cuna informando fecha de ingreso y jornada del infante. |
3. Recepciona asistencia y Factura de los menores a Sala Cuna. |
4. Revisa y procede a autorizar pago de facturas correctas. |
5. Autoriza traslado de Sala Cuna, en casos debidamente justificado. |
6. Supervisa la Sala Cuna en convenio, cada dos meses, controlando el enrolamiento de la JUNJI. |