Cod: C-030 Sala Cuna

La Universidad cumple con el Art. 203 del Código del Trabajo, el cual señala que los establecimientos que ocupen 20 mujeres o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo (CEDIN), en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

 

Beneficiarios:

 

Las beneficiarias serán las madres de niños y niñas menores de dos años y/o adoptados con respectiva resolución legal, que se desempeñen en calidad de suplentes, titular a plazo fijo o con contrato indefinido.

 

Beneficios:

 

La Universidad cancelará los aranceles de Sala Cuna hasta que los niños/as cumplan dos años de edad. Cumplido el plazo legal, si existe disponibilidad, la Universidad podrá autorizar el pago de la mensualidad en la siguiente forma:

- Niños/as que cumplan edad en el primer semestre hasta julio del año en curso.
- Niños/as que cumplan edad en el segundo semestre hasta enero del año siguiente.

 

Unidades Participantes:

 

• Trabajadora
• Dirección de Personal
 


Operatoria

 

  • Trabajadora
1. Concerta entrevista con Asistente Social de la DIRPER al séptimo mes de embarazo para completar antecedentes personales e informar el ingreso del niño/a a Sala Cuna (CEDIN).
2. Remite certificado de nacimiento a Prestaciones a fin de obtener beneficio de nacimiento en Caja de Compensación, con 15 días de antelación de la fecha de ingreso a la Sala Cuna.
3. Concerta entrevista con la Sala Cuna para completar ficha de inscripción, conocer reglamento y requerimientos del CEDIN u otro Jardín en convenio.
4. Avisa a Desarrollo Social y Sala Cuna inasistencias del menor al jardín, justificando inasistencias superiores a 10 días, por enfermedad, con certificado médico.
5. Avisa a Desarrollo Social de Personal de la fecha de reingreso a la Sala Cuna, del menor que presentó inasistencia.

 

  • Dirección de Personal
1. Realiza entrevista completando ficha de inscripción Sala Cuna, entrega reglamento Sala Cuna e informa beneficio de nacimiento Caja de Compensación.
2. Remite carta a Sala Cuna informando fecha de ingreso y jornada del infante.
3. Recepciona asistencia y Factura de los menores a Sala Cuna.
4. Revisa y procede a autorizar pago de facturas correctas.
5. Autoriza traslado de Sala Cuna, en casos debidamente justificado.
6. Supervisa la Sala Cuna en convenio, cada dos meses, controlando el enrolamiento de la JUNJI.
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