Promociones y Ascensos

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Proceso de postulación a un cambio de jerarquía del Cuerpo Académico Regular; y/o modificación del grado dentro de la Escala A de Remuneraciones.

 

  • PROCEDIMIENTO

 

ARTÍCULO 201

Anualmente, en el mes de agosto, los académicos de las jerarquías de Profesor Asistente e Instructor, podrán solicitar su promoción a la CCPF de la Facultad o Unidad. Podrán postular sólo quienes hayan sido evaluados previamente en su jerarquía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196 de este Reglamento, requiriendo además que el concepto de su última evaluación sea Muy Bueno o Sobresaliente. Para estos efectos, la CCPF se reunirá en el mes de noviembre de cada año con el fin de decidir sobre las solicitudes que le sean presentadas.

En este proceso, la CCPF considerará el currículum normalizado del académico que postula. Dispondrá además de un informe de la Dirección de Personal, que incluirá el resultado de las anteriores evaluaciones, fecha de los últimos ascensos, antigüedad del académico en la planta y en la actual jerarquía, jornada contratada y otros antecedentes que solicite. La Comisión podrá, si lo estima necesario, solicitar informes a las Direcciones Académicas sobre materias específicas.

Las decisiones de la CCPF deberán ser adoptadas dentro del mes de noviembre; no pueden ser objeto de recurso alguno y deben ser enviadas en la primera semana del mes de diciembre por el Decano o Jefe de Organismo, al Vicerrector para su revisión y aprobación.

Tratándose de promociones que no cumplan con los requisitos de grado académico establecidos en el Reglamento de Personal para acceder a la jerarquía, la Dirección de Personal enviará informe al Vicerrector, quien pedirá pronunciamiento a la Comisión de Contrataciones y Promociones de la Universidad (CCPU), cuya decisión será inapelable.

Anualmente, en el mes de octubre, se establecerá para cada Facultad o Unidad, la cantidad máxima de recursos que se podrá destinar para ascensos, mediante resolución especial de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, basada en las disponibilidades presupuestarias y en la participación que cada Facultad o Unidad tenga de acuerdo a los índices de productividad académica definidos para estos efectos.

En el mes de diciembre de cada año la CCPF resolverá sobre los ascensos para el personal académico de la Facultad, en conformidad a los recursos asignados, descontados aquellos que resulten del proceso de promoción de los académicos que se encuentren encasillados bajo el piso de su nueva jerarquía en la escala de remuneraciones. Para decidir sobre esta materia, la CCPF considerará el currículum normalizado de los académicos, el informe de la Dirección de Personal y todos los antecedentes que estime necesarios para su resolución.

Los ascensos que se financien con fondos centrales operarán desde el primero de enero de cada año con base en las asignaciones presupuestarias correspondientes. Sin perjuicio de ello, y en la medida que se generen recursos que, conforme al propio reglamento estén destinados o puedan destinarse al financiamiento de la carrera académica, se podrán disponer otros ascensos en el curso del año, con vigencia desde el mes en que se otorguen. Bajo ninguna circunstancia, la CCPF podrá comprometer ascensos sin el respaldo de los recursos permanentes correspondientes.

ARTÍCULO 202

Anualmente, en el mes de octubre, los académicos de la jerarquía de Profesor Asociado, podrán solicitar a la CCPU de la Universidad su promoción a Profesor Titular. Para estos efectos, la CCPU se reunirá en el mes de noviembre de cada año con el fin de decidir sobre las solicitudes que les sean presentadas por los académicos.

En este proceso, la CCPU considerará el currículum normalizado de los postulantes, el informe emitido por la Dirección de Personal, que incluirá resultados de las anteriores evaluaciones, fecha de los últimos ascensos, antigüedad del académico en la Universidad y en la jerarquía, jornada contratada y demás antecedentes. En forma adicional, la Comisión de Evaluación podrá requerir informes sobre materias específicas a las Direcciones Académicas.

Será requisito para postular a la jerarquía de Profesor Titular, que el académico cuente al menos con un concepto Sobresaliente en las evaluaciones posteriores a su última promoción y en ningún caso lo podrá hacer con un concepto calificado Regular en este último período.

Las decisiones de la CCPU tendrán el carácter de inapelables. Serán comunicadas por el Vicerrector al Rector, al Decano de la Facultad o Unidad respectiva y al interesado en la primera semana de diciembre de cada año.

Los académicos que sean promovidos a la jerarquía de Profesor Titular y se encuentren encasillados bajo el piso de la jerarquía, ascenderán automáticamente a este nivel de la escala A de remuneraciones. En estos casos, no procederán ascensos otorgados por la CCPF de la Facultad o Unidad en el mismo período. Los ascensos que se otorguen por esta vía se financiarán centralmente.

 

 

 

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