Compromiso Institucional

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Todo académico con contrato indefinido debe informar por escrito a principios de cada semestre académico (marzo y agosto), sobre las actividades contractuales (contratos de trabajo o prestaciones de servicios) que tuviese con otras Instituciones de Educación Superior a su respectivo Director de Departamento.


 

REGLAMENTO

 

ARTICULO 85
El personal contratado en la Universidad de Concepción estará obligado a:

e) Informar, en forma previa a su materialización, la contratación de sus servicios con otras instituciones de Educación Superior al Director de Departamento o Jefe de Organismo que corresponda.

Cuarta Parte - Título Primero
Del Compromiso Institucional

ARTICULO 218
Para efecto del otorgamiento de beneficios a que se refiere el presente Título, los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su jornada, deberán informar por escrito, durante los meses de marzo y agosto de cada año, si realizan o no actividades en otras instituciones de Educación Superior, al Director de Departamento o Jefe de Organismo respectivo, quienes deberán comunicarlo al Decano y a la Dirección de Personal a más tardar los días 31 de marzo y 31 de agosto de cada año. Además, deberán informar bajo el mismo procedimiento y en forma inmediata, todo cambio de situación contractual que se produzca en un período distinto de los anteriormente señalados.

Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, el Director de Departamento o Jefe de Organismo, deberá antes de las fechas indicadas, requerir por escrito a los trabajadores de su unidad la información señalada y remitirla oportuna y obligatoriamente al Decano y a la Dirección de Personal.


 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién y cuándo Informa?

Todo Académico con contrato indefinido debe informar a principios de cada semestre académico (marzo y agosto), sobre las actividades contractuales que tuviese con otras Instituciones de Educación Superior a su respectivo Director de Departamento.

¿Cómo y a quién informar? (procedimiento)

A través de la plataforma “Actividades UdeC” disponible en la Intranet Institucional, se debe completar formulario “Actividades en otras Instituciones” con la información solicitada.

Una vez completado el formulario, éste se debe enviar electrónicamente al Director de Departamento respectivo, quien a su vez lo remitirá al Decano y a la Dirección de Personal. En el caso de los académicos adscritos a la Dirección del Campus Chillán e Instituto GEA, la información deberán remitirla directamente al Jefe de Organismo (Director/a).

 

¿Qué ocurre si no entrego la información?

En este caso, se encontrará en la misma situación de aquellos académicos que informan la realización de actividades contractuales en otras instituciones de Educación superior distintas a aquellas que a la fecha tengan convenio de colaboración con la Universidad de Concepción.

Los efectos son los siguientes :

- Para todas las jornadas contratadas: Estarán imposibilitados de ser elegibles o asumir los cargos de Rector; Vicerrectores; Directores Generales de Campus; Secretario General; Prosecretario General; Decanos de Facultades; Directores de Escuela; Director del Centro Eula; Director del Instituto Gea; Vicedecanos; Directores de Departamento; Jefes de Programa de Magíster y/o Doctorado; Director y Subdirector de: Estudios Estratégicos, Docencia, Extensión, Servicios Estudiantiles, Postgrado; Directores de: Investigación y Creación Artística, Desarrollo e Innovación, Bibliotecas, Relaciones Internacionales, Relaciones Institucionales, Vinculación Social; Contralor; Directores de: Servicios, Personal, Finanzas, Tecnologías de Información, Pinacoteca y Programa de Educación a Distancia. (artículo 64 del Reglamento del Personal)

- Jornadas contratadas iguales o superiores a 33 horas semanales: No tendrán derecho a los siguientes beneficios (artículo 217 del Reglamento del Personal):

a) Permisos para perfeccionamiento (artículo 29)
b) Beca Universidad de Concepción, Perfeccionamiento (artículos 35 y siguientes)
c) Recontratación por 25% de su jornada (artículo 89)
d) Aguinaldos universitarios
e) Ascensos por obtención de grados académicos (artículo 189)
f) Asignación de mercado (artículo 191)
g) Permiso sabático (artículo 203)
h) Becas de Postgrado (Programas de la Dirección de Postgrado)
i) Apoyos económicos en general (estadías, seminarios, congresos, jornadas, etc.)
j) Postulación a proyectos financiados con recursos internos
k) Patrocinio de la Universidad de Concepción a proyectos específicos.
l) Asignación Académica (artículo 190)
m) Asignación de Docencia (Decreto U. de C. Nº 2013-007)

Y a todo nuevo beneficio patrimonial u honorífico que resuelva otorgar la Universidad de Concepción a sus académicos (artículo 220 del Reglamento del Personal)

¿Cuál es mi situación si presto servicios en instituciones con convenio de colaboración?

En este caso debe tenerse presente las siguientes disposiciones señaladas en el artículo 216 del Reglamento del Personal :

a) Los académicos deben participar en el ámbito de convenios aprobados previamente por el Consejo Académico, debiendo contar además con la autorización expresa del Decanorespectivo.

b) Los convenios señalados deben considerar el principio de reciprocidad y equivalencia en las prestaciones y atender a actividades de colaboración de carácter institucional (docencia, investigación o extensión).

Sólo si se cumple con los requisitos anteriores, se podrá acceder a los beneficios institucionales indicados en los artículos 217 y 220 del Reglamento del personal y/o podrán ser elegibles o asumir los cargos indicados en el artículo 64 del mismo Reglamento.

Instituciones con Convenio de Colaboración aprobado por el Consejo Académico:

  • Universidad del Bío Bío
  • Universidad Católica de Temuco
  • Instituto Chileno Británico
  • Pontificia Universidad Católica de Chile*
  • Pontificia Universidad Católica de Valparaíso*
  • Universidad Técnica Federico Santa María*
  • Universidad Austral de Chile*

(*) : Instituciones que conforman la Red Universitaria Cruz del Sur

 

 

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