Personal Académico

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EVALUACIÓN ACADÉMICA

Proceso que tiene por objetivo calificar el grado de excelencia con que cada académico ha cumplido las funciones asignadas y desarrolladas, avanzando en su perfeccionamiento, contribuyendo al desarrollo de su disciplina y al cumplimiento de la misión de la Universidad, de la Facultad y/o Unidad a la que pertenece, dentro del marco del Plan de desarrollo Estratégico de la Universidad.

Todos los docentes pertenecientes al cuerpo académico regular de la Universidad estarán sujetos a Evaluación, ya sea en forma obligada o voluntaria.


NORMAS GENERALES

 

ARTÍCULO 195

 

La evaluación académica es un proceso que tiene por objeto calificar el grado de excelencia con que cada académico ha cumplido las funciones asignadas y desarrolladas, avanzado en su perfeccionamiento, contribuyendo al desarrollo de su disciplina y al cumplimiento de la misión de la Universidad, de la Facultad y/o Unidad a la que pertenece, dentro del marco del Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad.

 

ARTÍCULO 196

 

Todos los docentes pertenecientes al cuerpo académico regular de la Universidad estarán sujetos a evaluación.

Los Instructores con contrato indefinido deberán ser evaluados cada dos años a partir de su contratación en esa calidad y mientras permanezcan en esa jerarquía. Los Profesores Asistentes, Asociados y Titulares deberán ser evaluados cada tres, cuatro y cinco años, respectivamente. Esta evaluación tendrá carácter obligatorio y se hará efectiva en el Proceso de Evaluación inmediatamente siguiente y operará sobre la base de los antecedentes que aporte el académico y/o de los que obren en poder de la Comisión de Evaluación.

El Decano o Director de la respectiva Facultad o Unidad, en el mes de enero de cada año, sobre la base de un informe emitido por la Dirección de Personal, mediante oficio interno con copia al Vicerrector, comunicará a la Comisión de Evaluación los académicos que se encuentren en situación de ser evaluados, y lo propio hará respecto de éstos últimos. Estos académicos deberán entregar sus antecedentes a la Comisión en el mes de marzo y de no hacerlo, se evaluará con los antecedentes que se disponga en la Comisión.

Los académicos podrán solicitar ser evaluados en forma voluntaria no antes de dos años transcurridos desde el año correspondiente a su anterior evaluación o de su contratación a plazo indefinido en un puesto de planta en la respectiva jerarquía. Para ello, deberán presentar sus antecedentes a más tardar en el mes de marzo a la Comisión de Evaluación para su pronunciamiento.

A los académicos que se encuentren haciendo uso de licencias médicas o de permisos de cualquier naturaleza, no les serán aplicables los plazos y normas de los incisos anteriores. No obstante, a los académicos que se encuentren haciendo uso de permisos por perfeccionamiento, les serán aplicables las normas precitadas.

Los académicos que desempeñan los cargos de autoridades universitarias, conforme lo dispone el Art. 10 del Reglamento Orgánico y Directores Académicos, no serán evaluados durante el período que permanezcan en dichos cargos, a menos que lo soliciten. No obstante, a las mencionadas Autoridades y Directores no se les contabilizará el período de tiempo en el que han ejercido los respectivos cargos para efectos de considerar el período definitivo para su evaluación obligatoria de acuerdo a su jerarquía.

La Comisión de Evaluación deberá iniciar el proceso en el mes de abril, el que deberá ser resuelto a más tardar en el mes de julio, incluyendo la etapa de reconsideración.

 

ARTÍCULO 197

 

En cada Facultad o Unidad existirá una Comisión de Evaluación, formada por cinco (5) académicos de las jerarquías de Profesor Titular o Asociado. Tres (3) de dichos académicos serán elegidos por el Consejo Directivo de la Facultad de una quina propuesta por el Decano. Los dos (2) académicos restantes, serán elegidos por el Consejo Académico de una terna propuesta por el Rector, integrada por académicos de otra Facultad o Unidad. En esta ocasión, se designará como suplente de los miembros externos, al académico que obtenga la tercera votación.

En la elección que se lleve a efecto en la Facultad o Unidad, se elegirán también como suplentes los dos (2) académicos de la quina que no resulten elegidos titulares. Estos actuarán en caso de ausencia accidental o impedimento justificado de cualquiera de los miembros elegidos o cuando estos últimos deban ser evaluados. Los suplentes serán llamados a integrar la Comisión, en el orden de las preferencias que hayan obtenido en la elección.

En el caso de impedimento permanente o ausencia definitiva de un miembro titular de la Comisión de Evaluación, no operará la suplencia y éste será reemplazado por un académico elegido por el Consejo Directivo de la Facultad o Unidad, de una terna que propondrá el Decano o Director de la Unidad. Para estos efectos, se entiende por ausencia o impedimento definitivo, aquellas circunstancias que impidan al titular cumplir con su función por un período superior a seis (6) meses.

Los miembros de la Comisión de Evaluación que, en un período determinado, deban someterse o se sometan voluntariamente a evaluación, no integrarán la Comisión durante todo el período de evaluación. En caso de no existir un número necesario de Profesores Titulares y Asociados de la Facultad, para integrar la Comisión, podrán ser elegidos Profesores de estas mismas jerarquías de otras Facultades o Unidades. Para estos efectos, el Decano o Director de Unidad propondrá una terna al Consejo Directivo, de la cual se elegirá el número de integrantes requerido.

No podrán formar parte de la Comisión de Evaluación, el Decano, Vice-Decano, los Directores de Departamento, los Directores de Centros o Institutos y los integrantes de la Comisión de Apelación.

La Comisión de Evaluación se renovará cada dos años y será presidida por el académico de la Facultad o Unidad de más alta jerarquía y de mayor antigüedad en la misma. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos, será la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.

 

ARTÍCULO 198

 

La Comisión de Evaluación examinará los antecedentes de los Instructores, Profesores Asistentes, Asociados o Titulares y adoptará un concepto para cada uno de ellos. Los conceptos de evaluación estarán definidos en el Reglamento General de Evaluación y serán los mismos para todas las Facultades y Unidades.

El resultado de la evaluación será dado a conocer por el Presidente de la Comisión al Decano y a cada uno de los académicos evaluados, quienes podrán solicitar a la Comisión que reconsidere lo resuelto por ella. Al efecto, junto con la notificación del resultado, deberá ponerse a disposición de los indicados académicos, los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Evaluación.

El plazo para pedir reconsideración a la Comisión de Evaluación es de cinco días, contados desde que la evaluación sea puesta en conocimiento del interesado. La solicitud de reconsideración deberá ser resuelta dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción, y comunicada al interesado y al Decano o Director de la Unidad. Si ésta fuere rechazada, el afectado podrá apelar directamente por escrito y fundadamente ante el Presidente de la Comisión de Apelación, y además informará de la apelación al Presidente de la Comisión de Evaluación.

El plazo para apelar será de cinco días, contados desde la fecha en que se notifique al afectado el resultado de la reconsideración. La apelación deberá ser resuelta dentro de los treinta días siguientes a su presentación y el resultado deberá ser comunicado al interesado con copia al Decano o Director de Unidad y al Presidente de la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación, una vez resuelta definitivamente la evaluación, enviará los antecedentes al Decano o Director de la Unidad, quien notificará oficialmente al académico y al Vicerrector de los resultados del proceso.

Los plazos que se mencionan en esta disposición son de días hábiles y no incluyen los sábados.

 

ARTÍCULO 199

 

Existirá una Comisión de Apelación integrada por siete Profesores Titulares de la Universidad de Concepción que elegirá el Consejo Académico de una lista de veintiún nombres que propondrá el Rector, excluyéndose de ella a quienes formen parte de las Comisiones de Evaluación.

La elección se hará en única votación, en la que cada Consejero votará por un máximo de siete candidatos resultando elegidos las siete primeras mayorías. En caso de empate para ocupar él o los últimos lugares, se repetirá la votación, exclusivamente entre quienes se encuentren en esa condición.

Presidirá la Comisión de Apelación, el académico de mayor antigüedad en la jerarquía y, en caso de empate, lo hará el de mayor antigüedad en la Universidad.

Los miembros de la referida Comisión de Apelación podrán ser reelegidos.

Cuando falte por cualquier causa un miembro titular de la Comisión de Apelación, actuarán como Suplentes, en el mismo orden de su votación, los académicos de la mencionada lista que no resulten elegidos titulares.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la señalada Comisión.

 

ARTÍCULO 200

 

Un Manual de Procedimientos elaborado por cada Facultad o Unidad, deberá considerar las pautas fijadas por el Consejo Académico para regular el proceso de evaluación.


  • DECRETOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

 

Decreto U. de C. Nº 2005-183.

 

ARTÍCULO 13.

 

Cada actividad será evaluada y le será asignado un concepto según la siguiente Tabla de Calificaciones:

Puntaje Concepto
4 Sobresaliente
3 Muy Bueno
2 Bueno
1 Regular

SOBRESALIENTE: Aquel académico que, cumpliendo los requisitos señalados para la calificación MUY BUENO, acredite actividades y/o antecedentes excepcionales de excelencia a nivel nacional o internacional. Para los Instructores bastará con que estos antecedentes sean de nivel local.

MUY BUENO: Aquel académico que, cumpliendo todos los requisitos señalados para la calificación BUENO, desempeñe actividades destacadas en una o más de las funciones contempladas en el Reglamento para su jerarquía, o actividades que vayan más allá de las contempladas para su jerarquía. Todo ello, debidamente acreditado y ratificado en la apreciación realizada por su Director de Departamento.

BUENO: Aquel académico que cumple toda la carga académica asignada de acuerdo con su jerarquía y dedicación horaria, que no tiene observaciones negativas, y que, además, da cumplimiento a las exigencias que su jerarquía le obliga.

REGULAR: Aquel académico que no cumple o cumple en forma deficiente con la carga académica asignada, o que tiene alguna observación negativa en relación con su desempeño, derivada de hechos comprobados y/o responsablemente puestos en conocimiento del Director del Departamento o de autoridades de mayor jerarquía.

En la aplicación de los conceptos antes referidos la Comisión considerará la jerarquía del evaluado.

En los Manuales de Procedimientos que dicten las Facultades o Unidades para medir el desempeño de sus académicos, deberán adoptarse obligatoriamente los conceptos antes definidos.

El promedio ponderado de los puntajes, según el porcentaje de tiempo dedicado a cada actividad, conformará el puntaje del académico, de conformidad al Formulario de Evaluación Académica (Anexo 5).

El resultado final de la evaluación será el producto de la ponderación del puntaje determinado conforme a la Tabla de Calificaciones precedente y de los demás antecedentes adicionales que considere la Comisión, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de cada Facultad.

En todo caso, los antecedentes adicionales de carácter subjetivo, mencionados en el Anexo 2 del presente Reglamento, sólo permitirán aproximar los decimales del promedio obtenido al entero superior o inferior, y siempre que para ello se cuente con una resolución fundada y unánime de la Comisión.

La Comisión finalizará su cometido, entregando un concepto por cada académico evaluado.

En el caso que un académico reciba dos evaluaciones regular consecutivas, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo.

 

 

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