REGLAMENTO ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO, MEDIDAS Y SANCIONES DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO SEXUAL

CAPITULO II : DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN

 

Artículo 18. Terminada la investigación, el Fiscal la declarará cerrada sin más trámite, por resolución.

 

Sobre la base de los antecedentes reunidos que consten en el expediente y diligencias realizadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, deberá emitir un Informe de Investigación que deberá contener una de las siguientes conclusiones:

 

  1. No existe acoso sexual. De conformidad con los antecedentes que se lograron reunir en torno al caso, no ha sido posible determinar la existencia del acoso sexual

 

  1. Eventual existencia de acoso sexual. De conformidad con los antecedentes logrados reunir en torno al caso, si bien es cierto existen algunos que permiten suponer un eventual acoso sexual, ellos no son suficientes para acreditar tal conducta.

 

  1. Existe acoso sexual. Sólo si de los antecedentes que se han logrado reunir en torno al caso es posible deducir y comprobar que ha existido el acoso.

 

Tales conclusiones, deberán notificarse en forma personal al denunciante y al denunciado en el domicilio laboral, los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a la investigación, a más tardar al día segundo hábil de notificada la conclusión, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe.

 

Artículo 19. El informe evacuado por el Fiscal, deberá remitirse al Contralor, quien lo enviará, junto con la propuesta de sanción cuando proceda, al Rector de la Universidad.

Copia de las conclusiones deberá ser comunicada a la respectiva Inspección del Trabajo en los términos señalados en el artículo 211-C del Código del Trabajo.

 

Artículo 20. El Rector, deberá dentro del plazo de 10 días, comunicar a la Dirección de Personal las sanciones a aplicar al trabajador acosador, para que dicha repartición ejecute las sanciones adoptadas.

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