Universidad de Concepción

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Sección Cuarta - De las Becas 25.14 KB

 

Las trabajadoras y trabajadores universitarios tendrán la posibilidad de hacer uso de permiso con o sin goce de remuneraciones, por la totalidad o una parcialidad del período del permiso, con el objeto de realizar actividades de perfeccionamiento, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias establecidas en el Reglamento del Personal y sus normas complementarias y/o en las normas legales pertinentes.
 


 

  • REGLAMENTO

Título V de las normas de régimen funcionario
Párrafo primero
Sección tercera: De los Permisos para perfeccionamiento

Artículo 29: Los permisos para perfeccionamiento se otorgaran y regirán por las disposiciones siguientes:

a) Se otorgarán por los Decanos o Jefes de Organismos, previo informe fundado del Director de Departamento o Jefe inmediato, cuando no excedan de 30 días hábiles. Si exceden dicho plazo éstos se otorgaran por el Vicerrector que corresponda, previo informe fundado de las autoridades antes citadas de cada Facultad u Organismo.

En el caso del personal académico, previo a su otorgamiento, deberá asegurarse la normal continuidad de la docencia comprometida.

b) Por Becas, conforme a lo que se regula más adelante.

 

 

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