REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo Primero. Sin perjuicio de lo señalado en el punto Nº 2 del Decreto U. de C. N° 2005-183 de fecha 28.11.05 (derogación del Decreto U. de C. Nº 2000–048 de 03.04.00), los procesos de Evaluación que se encuentren a la fecha del presente decreto en etapa de ejecución, continuaran realizándose por las normas del Decreto U. de C. Nº 2000–048. En cualquier caso, los procesos correspondientes al año 2006 deberán regirse por el presente Reglamento.

 

Artículo Segundo. Los Manuales de Procedimiento de las Facultades o Unidades destinados a medir el  desempeño de sus académicos, deberán  ser modificados  de acuerdo al texto del presente reglamento, y un ejemplar original del mismo, debidamente autorizado,  deberá quedar registrado en Secretaría General dentro del plazo de sesenta días ( 60 ) contados desde la fecha del presente Decreto.

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