REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

 

Artículo 5. Serán funciones de la Comisión de Evaluación de las Facultades las siguientes:

 

  1. Evaluar a todos los académicos de sus respectivas Facultades, cualquiera sea su jerarquía académica, conforme al Reglamento de Personal.
  2. Determinar y ponderar el rendimiento y desempeño de los académicos, conforme a las normas de procedimientos generales contenidas en el presente Reglamento y a las del Manual de Procedimientos elaborado por la respectiva Facultad.
  3. Aplicar los Formularios y pautas particulares de evaluación que se determine en el Manual de Procedimiento elaborado por la respectiva Facultad, y generales contenidas en el presente Reglamento.
  4. Solicitar información sobre el evaluado, de manera de tener una visión completa sobre su quehacer académico.
  5. Informar a las instancias correspondientes establecidas en el Reglamento de Personal.
  6. Resolver las solicitudes de reconsideración que les sean presentadas e informar su resultado al interesado y al Decano o Director de Unidad.
  7. Cumplir y hacer cumplir todos los plazos y períodos que, respecto de sus funciones en el proceso de la evaluación académica, se establecen en el Reglamento de Personal.

 

Artículo 6. Las resoluciones de la Comisión de Evaluación deberán adoptarse por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, debiendo constar por escrito e indicar  los fundamentos de la misma.

 

Los informes de terceros tenidos a la vista por la Comisión de Evaluación, tales como los emanados de los Directores de Programas, de Departamentos, de Centros o de Jefes de Repartición y los que emita el Decano respecto de los Vicedecanos, Directores de Departamentos y Jefes de Carrera, podrán ser conocidos exclusivamente por el interesado y por la Comisión de Apelación, en su caso, conforme al artículo 192 del Reglamento de Personal.

 

Artículo 7. Los académicos podrán presentar solicitudes de reconsideración ante la Comisión de Evaluación  de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 del Reglamento citado.

La solicitud de reconsideración deberá presentarse por escrito y fundada. Si no cumple con estos requisitos deberá ser rechazada.

 

Artículo 8. Si la solicitud de reconsideración fuere rechazada, el afectado podrá apelar de lo resuelto en la forma y plazo establecido en el mencionado artículo 192.

 

Artículo 9. Las discusiones y votaciones que efectúen las Comisiones de Evaluación y la Comisión de Apelación, deberán quedar consignadas en actas reservadas, a las que sólo tendrán acceso los miembros de las referidas Comisiones y el académico evaluado.

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