REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

NORMAS GENERALES

 

Artículo 1. El presente Reglamento regula el proceso de evaluación académica, destinado a determinar el rendimiento y desempeño del académico en las tareas o labores propias de su cargo en la Facultad o Unidad, en un período determinado de acuerdo a los artículos 189 al 193 del Reglamento de Personal.

 

Los Manuales de Procedimientos de Evaluación Académica de cada Facultad o Unidad deberán sujetarse a las normas del presente Reglamento.

 

Artículo 2. La evaluación se entenderá aplicable a todos los académicos pertenecientes al cuerpo académico regular y deberá realizarse en estricta concordancia con la caracterización de la jerarquía, de acuerdo al artículo 168 y con estricto apego los períodos señalados en el artículo 190 del Reglamento de Personal.

 

Artículo 3. Para los fines de la evaluación se entenderá por labor académica la resultante global de todas las actividades que, junto con las asignadas, fueran realizadas por el académico durante el período que se evalúa, de acuerdo a los artículos 186 al 188 del Reglamento de Personal.

 

Artículo 4. Se considerarán actividades académicas: el perfeccionamiento, la docencia de pregrado y postgrado, la investigación, la generación de propiedad intelectual, la creación artística,  la extensión, la prestación de servicios y la asistencia técnica con impacto académico, la dirección o administración académica y, en general, cualquier otra en que el académico haya participado o colaborado con la Universidad, en relación con sus funciones y que constituya un aporte para ella.

 

Un detalle de las actividades académicas que se podrán considerar se incluye en el Anexo 1 de este Reglamento.[1]

 

 

[1] Modificado el artículo en su texto actual en virtud del Decreto UdeC Nº2012-079 de 04.07.12

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