CUARTA PARTE - DEL COMPROMISO INSTITUCIONAL Y DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

TÍTULO SEGUNDO: DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

 

Artículo 221. Las normas establecidas en el presente Reglamento, se aplicaran sin perjuicio de lo señalado en los contratos o convenios colectivos que se encuentren vigentes.

 

Artículo 222. En cualquiera de los órganos colegiados establecidos en el Reglamento del Personal, en caso de producirse un empate resolverá quien presida dicho órgano.[1]

 

Artículo 223. Para los efectos de aplicación de este Reglamento se entenderá por hábil los días lunes a viernes.[2]

 

Artículo 224. Corresponderá a la Dirección de Personal interpretar y dictar las instrucciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, debiendo informar y responder las consultas que se formulen.

Sin perjuicio de lo anterior, sólo corresponderá al Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos impartir instrucciones relacionadas con las remuneraciones del personal académico y no–académico a que se refiere el presente Reglamento.[3]

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 1. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9, los académicos de jornada especial, que hubieren tenido en el pasado contrato por 44 o más horas semanales y se hubieren acogido a las posibilidades ofrecidas por la autoridad universitaria para reducir esa jornada a dedicación especial conservando su renta, continuarán gozando de la remuneración completa correspondiente a su jerarquía y grado.

 

Artículo 2. Las situaciones pendientes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se resolverán de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Personal aprobado por Decreto U. de C. N° 91-373, de 30 de diciembre de 1991, cuyo texto definitivo se aprobó por Decreto U. de C. N° 2001–214, de 10 de diciembre de 2001, salvo la existencia de disposiciones reglamentarias y/o legales que beneficien al trabajador.

 

Artículo 3. La Asignación Académica establecida en el Artículo 190, no obstante la fecha de su convocatoria ser anterior a la entrada en vigencia de este Reglamento, deberá regirse por las nuevas disposiciones establecidas en el mismo.

 

[1] Artículo incorporado por el Decreto UdeC Nº2015-057 de 11.05.15

[2] Artículo incorporado por el Decreto UdeC Nº2015-057 de 11.05.15

[3] Artículo cambia de numeración por modificación establecida en el Decreto UdeC Nº2015-057 de 11.05.15

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