SEGUNDA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL NO ACADÉMICO

TÍTULO SEXTO : DE LA CAPACITACIÓN

 

Párrafo Primero : Generalidades.

 

Artículo 157. Se entenderá por capacitación del personal No Académico, el conjunto de acciones destinadas a reforzar e incrementar en forma continua y sistemática, a todos los trabajadores y trabajadoras y en todos los niveles, de aquellos conocimientos, destrezas y actitudes que contribuyan a mejorar el desempeño de los trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo, su mayor bienestar y el de la Corporación.

Se entenderá por desarrollo del personal No Académico al proceso que permitirá preparar al personal que posea la capacidad, el talento y la predisposición para aceptar mayores responsabilidades y asumir funciones correspondientes a otros cargos de mayor jerarquía o para enfrentar cambios relativos al desarrollo organizacional y tecnológico.

 

Artículo 158. Cada Jefe de Organismo será responsable de detectar las necesidades de perfeccionamiento, de comunicarlas a la Dirección de Personal, de incentivar y de respaldar la capacitación del personal no-académico que forma parte de su planta y de arbitrar las medidas que sean necesarias para permitir su asistencia a las actividades que se desarrollan en la Universidad en tal sentido. En todo caso, cuando las actividades de capacitación tengan carácter obligatorio para un trabajador o trabajadora, éstas se considerarán parte de sus funciones habituales.

El Jefe del Organismo y la Dirección de Personal evaluarán periódica y conjuntamente el resultado de la capacitación, estableciendo los parámetros, controles y estadísticas, que permitirá comparar el estado del organismo antes y después del entrenamiento.

 

Artículo 159. La Dirección de Personal será responsable de programar, desarrollar y coordinar las actividades de capacitación del personal No Académico de toda la Universidad, tarea que llevará a cabo velando por la eficiencia del uso de los recursos, por su calidad y por la oportunidad de su cumplimiento. Del mismo modo, este organismo será responsable de revisar y evaluar las actividades de capacitación efectuada por el personal en otras instituciones.

En su quehacer, dicha Dirección deberá tender a que las actividades ofrecidas al personal tengan un mínimo de costo para él.

 

Artículo 160. Para los efectos señalados en los artículos anteriores, la Universidad considerará en su presupuesto anual un monto destinado a capacitación del personal no académico, el que será administrado por la Dirección de Personal.

Los recursos disponibles serán destinados, fundamentalmente, a relatores y material de los cursos que se programen.

Párrafo Segundo : De los Tipos de Capacitación.

 

Artículo 161. En la Universidad se ofrecerán tres tipos de capacitación:

a) La destinada a los nuevos trabajadores y trabajadoras: Tiene por objeto introducir a la Universidad a toda nueva trabajadora o trabajador contratado. La Dirección de Personal y los superiores directos de la trabajadora o trabajador recién contratado compartirán la responsabilidad de orientarlo.

La Dirección de Personal se referirá a todo lo relacionado con la Universidad y su organización, reglamentación interna que le afecta, las funciones de su cargo, sus remuneraciones y beneficios a que tiene derecho, y los organismos que los proporcionan.

Los jefes directos deben informarlo acerca del organismo a que se incorpora, presentarlo a los trabajadores y trabajadoras que serán sus compañeros de trabajo, señalarle su lugar de trabajo, las instalaciones, y las tareas que le corresponderá ejecutar en su puesto.

La supervisión de la trabajadora o trabajador nuevo, se efectuará basada en una guía, confeccionada para tal efecto, que la Dirección de Personal proveerá a todas las jefaturas de las Facultades y Organismos.

b) La destinada a todos los trabajadores y trabajadoras, y cuyo objetivo es incrementar y profundizar los conocimientos y demás habilidades que tienen sobre su trabajo que les permita absorber satisfactoriamente los cambios del medio ambiente y las innovaciones tecnológicas a objeto de lograr un mayor rendimiento.

Respecto del personal nuevo, ésta será considerada como parte de su introducción a la Universidad.

c) La destinada a preparar a los trabajadores y trabajadoras para asumir otros cargos y tiene el propósito de llevar a cabo diversos programas de desarrollo que permitan incrementar las habilidades, conocimientos individuales, acentuar las percepciones y rasgos de la personalidad que se consideren esenciales para el desempeño presente y futuro de asignaciones a nivel de puestos de mayor jerarquía y jefaturas, en función de las líneas de desarrollo o de cambios o modificaciones en la estructura de la Universidad.

 

Artículo 162. Todo trabajador o trabajadora podrá capacitarse en instituciones externas, en cuyo caso las actividades respectivas serán de su exclusiva responsabilidad y, en lo que corresponda, de los Jefes de Organismos.

La Universidad diseñará programas especiales de perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras de su personal no-académico, destinados a mejorar la calidad y eficiencia de la administración universitaria, operando para los beneficiarios las disposiciones establecidas en los artículos 34 y siguientes relacionados con el otorgamiento de becas del presente Reglamento.

 

 

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