SEGUNDA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL NO ACADÉMICO

TÍTULO QUINTO : DE LAS LINEAS DE DESARROLLO Y LOS REENCASILLAMIENTOS

 

Párrafo Primero : Generalidades.

 

Artículo 146. Las promociones y los ascensos constituyen parte de los instrumentos fundamentales del desarrollo del personal no-académico de la Universidad.

Los reencasillamientos se utilizarán, fundamentalmente, para ordenar la relación existente entre los cargos y/o remuneraciones asignados al personal no-académico y las actividades que cumplen.

 

Artículo 147. Para hacer efectivas las promociones, los ascensos y los reencasillamientos se establecerán procedimientos particulares. En todo caso, cada uno de ellos originará modificaciones de contrato de trabajo de las trabajadoras y trabajadores interesados.

Párrafo Segundo : De las Promociones.

 

Artículo 148. Podrán ser promovidos sólo las trabajadoras y trabajadores No Académicos con contrato indefinido que cumplan con los requisitos establecidos en este párrafo.

 

Artículo 149. La promoción se podrá hacer efectiva a través de las siguientes vías:

a) Por cumplimiento de requisitos: Se produce cuando un trabajador o trabajadora cambia indefinidamente el cargo que posee por otro de la clase inmediatamente superior a aquella en que está ubicado, transformándose el puesto que ocupa;

b) Por concurso o proceso de selección formal: Se produce cuando una trabajadora o trabajador es declarado ganador o ganadora de un concurso o proceso de selección formal y pasa a ocupar indefinidamente un puesto vacante no-académico de un nivel jerárquico superior al que posee;

c) Por designación directa: Se produce cuando una trabajadora o trabajador es designado indefinidamente en un puesto vacante no-académico de un nivel jerárquico superior al que posee que es de aquellos que admite esta modalidad de designación.

 

Artículo 150. Las promociones por concurso y por proceso de selección formal se harán efectivas de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento y en los procedimientos respectivos.

 

Artículo 151. Las promociones por designación directa sólo se podrán hacer efectivas en cargos pertenecientes a los Escalafones de Jefaturas, que sean de confianza del Rector.

Independiente de lo señalado, para hacer efectiva una promoción de este tipo el trabajador o trabajadora deberá cumplir con los requisitos mínimos del puesto que se propone designar y el jefe respectivo fundamentar la solicitud.

Para los fines de la promoción por cumplimiento de requisitos junto con la aprobación de la Planta de Cargos No Académicos, se fijarán aquellas que permiten este tipo de promoción y los requisitos y exigencias que deberán cumplirse en cada caso.

 

Artículo 152. Las promociones por cumplimiento de requisitos deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) El trabajador o trabajadora deberá desempeñar un cargo que permita la promoción por esta vía, tener buen desempeño y no encontrarse sometido a investigación administrativa;

b) El trabajador o trabajadora deberá cumplir con todos los requisitos y exigencias establecidos para ser promovido al cargo superior;

c) El Jefe de Organismo deberá solicitar y fundamentar la promoción.

 

Artículo 153. Cuando una promoción implique ascenso, será condición esencial que existan los recursos necesarios para aprobarla en la forma indicada en el artículo 156.

 

Párrafo Tercero : De los Ascensos.

 

Artículo 154. Podrán ascender sólo los trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo indefinido que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan permanecido en el grado que actualmente tienen a lo menos por dos años;

b) Que tengan buen desempeño;

c) Que no haya sido sancionado en virtud de una investigación administrativa en los últimos 5 años.

La Comisión de Contrataciones y Ascensos Administrativos deberá elaborar un Acta que contenga las proposiciones de ascensos conforme a los recursos disponibles en cada caso.1

 

Artículo 155. En los casos de ascensos otorgados como consecuencia de una promoción, no se considerará el requisito de los dos años antes señalado.

 

Artículo 156. Anualmente, se consultará en el presupuesto de la Universidad en el ítem correspondiente, recursos destinados a asegurar el ascenso del número de trabajadores y trabajadoras que para cada repartición se determine. Dicha decisión estará basada en las posibilidades presupuestarias de la Universidad y su distribución se hará considerando la naturaleza de las reparticiones y el aporte adicional que cada una de ellas hace año tras año al financiamiento de la Universidad.

Las comisiones evaluadoras establecidas en este Reglamento deberán proponer como conclusión de su trabajo el orden de precedencia para los efectos de los ascensos.

Sobre la base de los antecedentes referidos en los dos incisos anteriores y mediante resolución del Vicerrector respectivo, se sancionarán los ascensos que correspondan, los que se harán efectivos a contar del 01 de enero de cada año.
 


 

1Texto modificado por el Decreto UdeC Nº2017-055 de 21.04.17

 

 

 

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