PRIMERA PARTE - NORMAS GENERALES

TÍTULO NOVENO: OBLIGACIONES, DERECHOS Y BENEFICIOS ESPECIALES

 

Párrafo Primero : De las Obligaciones.

 

Artículo 85. El personal contratado en la Universidad de Concepción estará obligado a:

 

a) Cumplir con las normas establecidas en los Estatutos de la Corporación; en los Reglamentos: Orgánico, del Personal, de Higiene y Seguridad, de Propiedad Intelectual e Industrial o en cualquier otro texto reglamentario institucional o de Organismos Universitarios, actualmente vigentes o que se dicten en el futuro.

 

b) Desempeñar las funciones propias del cargo en forma efectiva y eficiente;

 

c) Mantener permanentemente informado al Organismo donde se desempeñan habitualmente y   a la Dirección de Personal, en su caso, de todo cambio que tenga incidencia en su situación laboral;

 

d) Observar una conducta responsable y acorde con la misión y visión de la Universidad.

 

e) Informar, en forma previa a su materialización, la contratación de sus servicios con otras  instituciones de Educación Superior al Director de Departamento o Jefe de Organismo que corresponda.

 

 

Párrafo Segundo : De los Derechos.

 

Artículo 86. El trabajador o trabajadora que por razones de servicio tenga que ausentarse del lugar de su desempeño habitual de trabajo, tendrá derecho a una asignación que estará destinada a cubrir gastos de alojamiento, movilización y/o alimentación, cuyo monto no constituirá remuneración para ningún efecto legal o convencional.

Las características, requisitos y montos de esta asignación se establecerán en el Reglamento correspondiente.

 

Artículo 87. Las trabajadoras, mientras estén trabajando, tendrán derecho al servicio de Sala Cuna para dejar a sus hijos menores de dos años. Para alimentar a esos hijos, tendrán derecho a ausentarse de sus labores habituales en la forma que establece la legislación vigente.

 

Artículo 88. La Universidad procurará que sus trabajadores y trabajadoras cuenten con mecanismos especiales que les faciliten el acceso a la salud, al bienestar y a la vivienda, prestando para ello las asesorías que sean necesarias o efectuando las cotizaciones, que sumadas a las que efectúe el personal, contribuyan a alcanzar tales fines. Además, la Universidad efectuará las cotizaciones al Fondo de Indemnización de la Universidad de Concepción en las condiciones y por los montos establecidos en los Convenios vigentes.

 

 

Párrafo Tercero : De los Beneficios Especiales.

 

Artículo 89. Los trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo indefinido tendrán derecho a una asignación de antigüedad, conforme a lo previsto en los artículos 127 y 188 del presente Reglamento.

Para tales efectos, se debe tener presente:

 

a) El tiempo a considerar, será el correspondiente a la suma de los períodos con contratos de trabajo, aun cuando ellos se hayan originado en períodos discontinuos; y,

 

b) El tiempo correspondiente a períodos de permisos sin goce de remuneraciones no se computará, salvo que se hayan concedido para la realización de actividades de perfeccionamiento o de interés institucional reconocidas por la correspondiente Vicerrectoría.

 

La Dirección de Personal será el Organismo responsable de informar el número de quinquenios a cancelar y de comunicar a la Dirección de Finanzas los porcentajes y fechas correspondientes. 

 

La asignación de antigüedad se pagará a partir del mes siguiente a aquel en que el trabajador o trabajadora complete el quinquenio.

 

Artículo 90. El trabajador o trabajadora que teniendo treinta o más años de servicios prestados a la Universidad, en cualquier condición de contrato y jornada, y que se acoja a jubilación, renuncie o pacte su retiro de la Universidad, tendrá derecho a percibir un monto equivalente a tres meses de su última remuneración mensual bruta, como reconocimiento a los servicios prestados a la Institución, siempre que no opte por alguno de los beneficios establecidos en el artículo siguiente, con los cuales es incompatible.

Este derecho corresponderá a los siguientes beneficiarios del trabajador o trabajadora que fallezca teniendo treinta o más años de servicios: cónyuge sobreviviente, y a falta comprobada de ésta, los hijos. Para proceder al pago a los beneficiarios, se deberá acreditar el estado civil respectivo o la condición de hijo mediante documento original auténtico.

 

Artículo 91. Los trabajadores y las trabajadoras con 15 o más años de servicios en la Universidad, que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años, que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación y que hayan sido contratados en forma indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, gozarán de una renta vitalicia que complemente la pensión de jubilación, siempre que renuncien a su cargo hasta el 31 de diciembre del año en que enteren dicha edad, renuncia que deberá hacerse efectiva a más tardar el último día del mes de febrero inmediatamente siguiente.

 

Los trabajadores y trabajadoras que hayan sido elegidos o designados para que se desempeñen en los cargos de: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Contralor, Director General de Campus, Jefe de Gabinete, Decanos, Vicedecanos, Directores de Escuela, Directores de Departamento, Director del Centro Eula, Director del Instituto GEA, Director y Subdirector de Docencia, Director de Investigación y Creación Artística, Director de Desarrollo e Innovación, Director de Extensión, Director del Sello Editorial, Director de Servicios Estudiantiles, Director y Subdirector de Postgrado, Director de Bibliotecas, Director de Estudios Estratégicos, Director de Relaciones Institucionales e Internacionales, Director de Tecnologías de Información, Director de Finanzas, Director de Personal y Director de Servicios, que reúnan los requisitos para impetrar el derecho a que se refiere este artículo y que durante el desempeño de los cargos cumplan 65 años de edad, podrán ejercer el derecho a obtención de la renta vitalicia hasta el 31 de diciembre del año en que cesen en el desempeño del referido cargo o completen el período en ejercicio del mismo, debiendo en esta misma fecha hacerse efectivo.[1]

 

Si los trabajadores y trabajadoras indicados en el inciso anterior, designados para un determinado período, continuaran prestando servicios para uno nuevo, en los mismos cargos o en otros de los señalados precedentemente u optaran por continuar su actividad académica, sin impetrar el derecho en el citado plazo, perderán el derecho a la renta vitalicia.

 

Los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, que hayan sido designados por la autoridad universitaria sin plazo determinado, deberán ejercer el derecho hasta el 31 de diciembre del año en que termine el respectivo período institucional de quien los designó.

 

 

La renta vitalicia será equivalente al monto necesario para completar la última renta líquida de actividad obtenida por las trabajadoras y trabajadores que se acojan a este beneficio y, hasta un máximo correspondiente a los porcentajes de dicha renta que se indican en la siguiente tabla, en función de la antigüedad en la Universidad al momento de optar por el beneficio:

 

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

% DE RENTA LIQUIDA

30 y más

25

25 - 29

20

20 - 24

15

19

14

18

13

17

12

16

11

15

10

 

El monto de la renta vitalicia se incrementará en los porcentajes y oportunidades de reajuste general de las remuneraciones universitarias.

 

El beneficio de la renta vitalicia se hará efectivo también a los trabajadores y trabajadoras que, cumpliendo el requisito de fecha de contratación indefinida indicada en el inciso segundo de este artículo y antigüedad mínima indicada  en la tabla anterior, sean declarados beneficiarios de una pensión de invalidez por incapacidad laboral total o superior a los dos tercios.

 

Los sistemas alternativos de pago del beneficio serán los siguientes:

 

A.  PAGO EN CUOTAS MENSUALES.

 

A-1. PAGO EN CUOTAS SIMPLE: El trabajador que reúna los requisitos establecidos en este artículo tendrá derecho a gozar de una renta que complemente la pensión de jubilación, en los términos que en esta disposición se expresan, la que se pagará mensualmente, por toda la vida del beneficiario, y se incrementará, en los porcentajes y oportunidades en que se establezca un reajuste general de remuneraciones del personal de la Universidad de Concepción.

 

A-2. PAGO EN CUOTAS GARANTIZADO: El trabajador que reúna los requisitos establecidos en este artículo podrá optar a que el beneficio de la renta que complemente la pensión de jubilación, en los términos que en dicha disposición se expresan, le sea pagada por la cantidad de años que para cada caso particular corresponda a la tabla de esperanza de vida establecida por el INE para la VIII Región vigente al año 1999 y, se incrementará en los porcentajes y oportunidades en que se establezca un reajuste general de remuneraciones universitarias.

 

En caso de fallecimiento del trabajador antes de completar la cantidad de años determinada, el saldo insoluto será pagado al o a los beneficiarios, en los porcentajes determinados si procediere, que haya designado el causante al momento de acogerse al beneficio en el contrato respectivo. El monto insoluto por este concepto, estará representado por el valor total de las cuotas faltantes, al que se le aplicará la tasa anual de descuento vigente a la fecha de su pago efectivo y se pagará bajo forma de indemnización, de una sola vez.

 

B. PAGO MIXTO:

 

El trabajador que cumpla con los requisitos para acogerse al beneficio de la renta vitalicia, podrá optar a ésta, bajo la modalidad de pago mixto consistente en:

 

1) Pago Único Anticipado, de hasta un 50% del valor presente de la renta vitalicia que le corresponda, calculada conforme a la última tabla vigente de esperanza de vida determinada por el INE para la VIII Región vigente el año 1999, con una tasa de descuento anual aplicable al monto resultante, tasa que se fijará en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior o en la oportunidad que la Universidad lo establezca, consecuente con las fuentes de financiamiento a las cuales se recurra para su pago, y

 

2) Pago en Cuotas Mensuales Simple, del porcentaje restante de la renta mensual que le corresponda, el que se pagará y estará sujeto en todo, a lo establecido en la letra A-1 precedente.

 

Quienes reúnan los requisitos para acogerse al beneficio de renta vitalicia dispondrán como plazo máximo para impetrarlo, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen la edad legal para acogerse a jubilación.

 

Quienes se acojan al beneficio de renta vitalicia, en cualquiera de las modalidades de pago contempladas en el presente Reglamento  o las que a futuro se convengan, deberán suscribir un Convenio en el que quedará estipulado las condiciones y forma de pago del referido beneficio. La redacción del Convenio y su formalización de acuerdo al espíritu de la normativa que regula el beneficio de Renta vitalicia, será responsabilidad de la Dirección de Personal.

 

La Dirección de Personal dará a conocer por escrito, anualmente a los interesados, a través del Decano o Director del Departamento correspondiente, la situación respecto del personal de su dependencia que se encuentre en las condiciones señaladas en el presente Reglamento para acceder al referido beneficio.

 

Artículo 92. Los académicos que se acojan a lo dispuesto en el artículo precedente,  podrán ser recontratados hasta por dos años, para desempeñar funciones docentes en la Universidad. En estos casos,  los contratos serán a plazo fijo y por un máximo equivalente a ¼ de su jornada.

 

Dichos académicos también podrán optar a concursos de investigación de carácter nacional o internacional y, contarán para ello, con el patrocinio de la Universidad y las facilidades necesarias para la ejecución de los proyectos respectivos.

 

Artículo 93. Con ocasión del aniversario de la Universidad se celebrará el "Día del Trabajador de la Universidad de Concepción". La programación y el desarrollo de las actividades de dicho día serán responsabilidad de la Dirección de Personal.

 

Artículo 94. Anualmente, la Universidad otorgará un reconocimiento a su personal por fidelidad a la Institución.

 

Las características de dicho reconocimiento, su formalización y los responsables de ello, se establecerán en el Reglamento respectivo.

 

Aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan cumplido 25 años de servicios en la Universidad, recibirán, por una sola vez, en el mes de mayo que corresponda, un premio consistente en un sueldo bruto adicional.

 

Artículo 95. Anualmente, se concederá a los hijos y cónyuges de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad que estudien una carrera de pregrado en ella, una rebaja en el valor de los aranceles correspondientes.

 

Los requisitos, montos y características generales de estas becas, se establecerán en el Reglamento correspondiente.

 

Artículo 96. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad tendrán derecho a recibir los beneficios y/o servicios que les otorguen  aquellos organismos, a los cuales la Corporación efectúe aportes o participaciones para dichos fines, los que se regularán por las disposiciones establecidas para cada uno de ellos.

 

Artículo 97. En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora de planta, los beneficiarios indicados en el artículo 90 inciso segundo, tendrán derecho a percibir lo siguiente:

 

a)    La remuneración completa del mes en que falleció el trabajador o trabajadora, cualquiera que sea el día de su fallecimiento;

 

b)    Una ayuda equivalente al monto de la última remuneración mensual bruta del trabajador o trabajadora.

       

      La percepción de este beneficio se regulará por las mismas normas referidas en el artículo 90, inciso segundo.

 

Artículo 98. El presupuesto anual de la Universidad contemplará el pago de aguinaldos universitarios los meses de mayo, septiembre y diciembre. Dichos aguinaldos serán compatibles con los de origen fiscal que en esos u otros meses percibiere el personal, sin perjuicio de lo establecido en los convenios colectivos vigentes.

 

Artículo 99. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad podrán solicitar, sin costo alguno, de las Facultades u Organismos certificados de desempeño.

 

La Dirección de Personal certificará los antecedentes contractuales y de régimen funcionario.

 

Artículo 100. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de Concepción podrán acceder, a través de la Dirección de Tecnologías de Información, a una cuenta de correo electrónico del tipo @udec.cl. En todo caso, esta cuenta permanecerá vigente mientras se mantenga un vínculo contractual con la Universidad, debiendo cumplirse además con las siguientes normas:

 

a) La cuenta es principalmente para fines académicos y/o universitarios, es decir, apoyar actividades docentes, de investigación, de  extensión y de administración, que no contravengan los principios de la Corporación ni tampoco la legislación vigente. El uso de los equipos y sistemas corporativos asignados es exclusivamente para fines laborales enmarcados dentro de las funciones contratadas en la Universidad.

 

b) El uso de la cuenta es de carácter personal. El titular no podrá autorizar el uso de la cuenta de correo por un trabajador universitario distinto o un tercero ajeno a la institución.

 

c) El envío y recepción de mensajes es de carácter privado; ningún organismo o persona está facultado para conocer o disponer de esa información, salvo orden judicial o entrega voluntaria de la misma por el titular de la cuenta.

 

[1] Modificado su inciso segundo en su texto actual en virtud del Decreto UdeC Nº2012-079 de 04.07.12

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