PRIMERA PARTE - NORMAS GENERALES

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

 

Párrafo Primero: Generalidades

 

Artículo 1. Quedarán sujetos al presente Reglamento los trabajadores y trabajadoras que tengan contrato de trabajo permanente que se desempeñen en un cargo perteneciente a la Planta de Puestos de la Universidad de Concepción, en las condiciones previstas para cada tipo de contrato, sin perjuicio de los contratos o convenios colectivos vigentes.

 

Las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán al personal contratado para la ejecución de proyectos específicos, cualquiera sea su naturaleza. Las remuneraciones y todo tipo de prestaciones que emanen de su contrato, desvinculación  y/o que tengan su origen en obligaciones de orden legal, judicial o contractual, se pagarán con cargo a los fondos de los respectivos proyectos o a fondos generados por las actividades correspondientes.

 

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, toda referencia a autoridad, directivo o cargo, se entiende que lo es indistintamente al género femenino y masculino, sin perjuicio de la mención particular que se contenga en sus disposiciones.

 

Artículo 3. La Universidad de Concepción contará con una Planta de Cargos y una Planta de Puestos. Cualquier modificación a ellas se regirá por las siguientes disposiciones:

 

a) La Planta de Cargos sólo será modificada por determinación del Rector.

 

b) Las modificaciones a la Planta de Puestos que no impliquen un mayor número de horas ni alteren el Presupuesto de Remuneraciones del Organismo respectivo, serán sancionadas por el Vicerrector correspondiente.

 

c) Las modificaciones a la Planta de Puestos que impliquen un mayor número de horas y/o aumenten el Presupuesto de Remuneraciones del Organismo respectivo, serán sancionadas por el Rector. En los casos en que la modificación implique un aumento del Presupuesto de Remuneraciones total de la Planta, se requerirá también la aprobación del Directorio de la Corporación.

 

 

Artículo 4. La administración de la Planta de Cargos será responsabilidad de la Dirección de Personal.

 

La Planta de Puestos será responsabilidad de la Dirección de Personal y de la Dirección de Finanzas, en los ámbitos de acción que corresponda.

 

La administración de la Planta de Puestos de cada Organismo será responsabilidad de los Decanos y Jefes de Organismos respectivos. No obstante, la suspensión permanente de actividades por las unidades y la discontinuación de carreras, dará lugar a la recuperación centralizada de los respectivos cargos de académicos y no académicos.

 

Párrafo Segundo: Del Contrato de Trabajo.

 

Artículo 5. Los Contratos de Trabajo deberán ajustarse a las disposiciones legales y a la reglamentación interna vigente.

 

Artículo 6. Existirán los siguientes tipos de Contratos de Trabajo:

 

a) Contrato de Trabajo Indefinido: es aquel que no contempla fecha de término.

 

b) Contrato de Trabajo a Plazo Fijo: es aquel que contempla un plazo de término de la relación laboral o por referirse a una labor o servicio natural y objetivamente finable.

 

 

Párrafo Tercero: De los Trabajadores y Trabajadoras.

 

Artículo 7. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad, según las funciones que desarrollan, se clasifican en: 

 

a) Autoridad: Aquel que desempeña las funciones correspondientes a un cargo de Autoridad Universitaria de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Orgánico de la Universidad y que se rige por los Estatutos, la Primera Parte de este Reglamento y por el Reglamento de Higiene y Seguridad.

 

b) Académico: Aquel que desempeña funciones académicas a que se refieren la Tercera Parte, Titulo Primero “Normas del Personal Académico” del presente Reglamento y los Estatutos de la Corporación y, se regulan además por el Reglamento de Higiene y Seguridad.

 

c) No-Académico: Aquel que desempeña las funciones de uno de los cargos contemplados en la Planta de Cargos No-Académicos y que se rige por la Primera y Segunda Parte del presente Reglamento y por el Reglamento de Higiene y Seguridad.

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