TERCERA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO TERCERO : DE LAS REMUNERACIONES

 

Artículo 185. Los integrantes del Cuerpo Académico Regular, con contrato indefinido, tendrán derecho a percibir un sueldo base equivalente al grado que les corresponda en la Escala A de remuneraciones a que se refieren las disposiciones siguientes y podrán gozar además de las remuneraciones adicionales a que esas mismas normas hacen mención.

Los Colaboradores Académicos ganarán la remuneración que para ellos se establezca en el Reglamento Especial.

Los Profesores Visitantes tendrán derecho a percibir el honorario que en cada caso se defina por el tiempo que dure su permanencia en la Universidad.

 

Artículo 186. La escala de remuneraciones del personal académico, estará dividida en grados y en ella se asignarán a cada jerarquía un número de grados suficientes como para asegurar la justicia de las remuneraciones, el ascenso mientras se permanezca en una misma jerarquía y un adecuado grado de flexibilidad para permitir las adecuaciones que las particularidades de cada Facultad y sus posibilidades financieras hagan aconsejable.

Los académicos de jornada especial, dedicación compartida o dedicación horaria ganarán un sueldo proporcional a la jornada contratada y al grado asignado, que alcanzará al 75%; al 50%; o al porcentaje que corresponda, según la parcialidad horaria respecto de la jornada completa o Dedicación Normal.

 

Artículo 187. Los académicos del cuerpo regular tendrán el derecho de percibir los honorarios pactados por los trabajos de asistencia técnica para terceros, ajenos a la Universidad.

Para realizar estas actividades, los académicos deberán contar con la autorización expresa del respectivo Director de Departamento. Este, teniendo en cuenta que la asistencia técnica y la capacitación la imparte el Departamento, cuidará que el tiempo comprometido por su Unidad en la ejecución de estas actividades no exceda del 25% del total de las horas contratadas.

Los reglamentos especiales que dicten las Facultades para regular estas actividades, deberán adecuarse al Reglamento General de Capacitación y Asistencia Técnica de la Universidad.

 

Artículo 188. Los académicos con contrato indefinido, tendrán derecho a una asignación de antigüedad por cada cinco años completos de trabajo en la Universidad de Concepción. Dicha asignación corresponderá al 1,5% de la renta base por cada quinquenio y tendrá un tope equivalente a seis quinquenios.

En el otorgamiento de este beneficio deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 89 del presente Reglamento.

 

Artículo 189. Aquellos académicos pertenecientes al cuerpo académico regular, cualquiera sea su jornada contratada, que obtengan por primera vez el grado de Doctor, de Magíster o el título de Especialista médico u odontológico, podrán solicitar, por una sola vez, que se le otorguen dos grados en la Escala de Remuneraciones en el caso de Doctor y de un grado en el de Magíster y del título de Especialista médico u odontológico.

Para estos efectos, y una vez concedido el grado de magister o el título de especialista médico u odontológico, el interesado deberá solicitar, a través del Decano o Jefe de Organismo, que la CCPF califique la calidad y pertinencia del grado académico o título de especialista obtenido en relación con la disciplina respectiva y, en consecuencia, el derecho a percibir el beneficio.

Formulada la solicitud, la CCPF deberá conocer y pronunciarse sobre ella dentro del plazo de un mes de su recepción por el Decano y de acogerla, enviará los antecedentes a la Dirección de Personal para su cumplimiento.

Tratándose del grado académico de doctor otorgado por una universidad chilena, el citado derecho sólo podrá ser solicitado por el académico interesado, cuando el programa de doctorado reúna los siguientes requisitos:

  1. Se imparta por una Universidad, pública o privada, que se encuentre acreditada institucionalmente, en el área de investigación y postgrado y respecto del doctorado respectivo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.129 y/o en los textos normativos que la reemplacen o modifiquen.

  2. El grado de doctor que sirva de fundamento a la solicitud del académico, deberá tener la debida pertinencia y calidad en relación a la disciplina respectiva.

  3. Para la iniciación de los estudios de doctorado, el académico debe obtener el respaldo oficial y expreso de su Unidad – Facultad, Departamento, Escuela – antecedente que deberá ser adjuntado cuando obtenga el grado académico y formule su solicitud de ascenso.

Para estos efectos, y una vez concedido el grado académico de doctor el(la) interesado(a) deberá solicitar, a través del Decano(a) o Jefe de Organismo, que la CCPF verifique y califique el cumplimiento de los requisitos señalados a la fecha de su solicitud, para lo cual el académico deberá adjuntar la documentación correspondiente.

Emitido el informe por la CCPF, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, los antecedentes serán enviados por el Decano(a), a la Dirección de Postgrado, con el objeto que evacúe un informe dirigido al(a la) Vicerrector(a) quien, en definitiva, resolverá sobre lo solicitado, enviando, cuando corresponda, los antecedentes a la Dirección de Personal para su cumplimiento.

El Beneficio se hará efectivo a contar del mes inmediatamente siguiente a la fecha de la resolución de la Vicerrectoría que lo concede.

No tendrán derecho a este beneficio quienes, al momento de ser contratados, tengan la calidad de Doctor, Magíster, Especialista médico u odontológico o cualquier combinación de éstos. Sin embargo, quienes sean contratados y dispongan sólo del Título de Especialista médico u odontológico y/o grado de Magíster, podrán solicitar el beneficio si acceden al grado de Doctor.

Cualquier situación no prevista en el presente artículo, será resuelta por una Comisión integrada por el(la) Vicerrector(a), quien la presidirá, el(la) Decano(a) o Jefe de Organismo correspondiente y el(la) Director(a) de la Dirección de Postgrado.[1]

 

Artículo 190. Los académicos podrán postular a un beneficio denominado Asignación Académica que consistirá en un 20% de su renta base correspondiente al grado que tiene en la escala A de remuneraciones cuando reúna copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a una de las tres más altas jerarquías de la Universidad.

  2. Disponer de un contrato de trabajo indefinido y de jornada total contratada de dedicación normal (44 horas) o especial (33 horas).

  3. Tener una antigüedad mínima de un año en la jerarquía.

  4. Demostrar una destacada actividad académica, realizada exclusivamente en la Universidad de Concepción, salvo las excepciones señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 216 de este Reglamento.

Esta asignación se concederá por tres años, a partir del 1 de enero del año correspondiente hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.

Los académicos no podrán percibir conjuntamente la Asignación de Docencia y la Asignación Académica debiendo optar por una de ellas.

Para los efectos de su otorgamiento, cada académico postulará hasta el 30 de octubre de cada año ante las Comisiones que se señala en el inciso quinto de este artículo, acompañando los antecedentes correspondientes a los tres años anteriores a la fecha máxima de postulación, de conformidad a la pauta de la convocatoria. Se deberá acompañar una copia completa de los antecedentes de su postulación al Decano o Director de la Unidad Académica respectiva.

No podrán postular quienes ejerzan los cargos de Rector; Vicerrectores; Secretario General; Pro Secretario General, Director General del Campus Chillán; Director General del Campus Los Ángeles; Contralor; Director de las Direcciones de: Docencia, Postgrado, Investigación y Creación Artística, Desarrollo e Innovación, Extensión, Servicios Estudiantiles, Bibliotecas, Estudios Estratégicos, Relaciones Institucionales e Internacionales, Finanzas, Personal, Servicios y Tecnologías de la Información.[2]

Si el académico se encontrara ejerciendo el cargo de Decano, Director de Escuela, Director de Eula o Director de GEA, el beneficio corresponderá recibirlo cuando se cesare en dicho cargo y antes de completar los tres años corridos desde la fecha de otorgamiento. En este caso lo percibirá sólo por el período que reste para cumplir los tres años al que corresponde el beneficio.[3]

Si el académico beneficiario fuere elegido o designado en un cargo a los que se refiere los dos incisos precedentes, dejará de percibir dicha asignación y sólo la recuperará a partir de la fecha de cese en dicho cargo, y siempre por el tiempo que restare para cumplir el período de tres años.

Las Comisiones encargadas de conocer y resolver sobre las postulaciones recibidas, estarán integradas por los Directores de Docencia, Postgrado, Investigación y Creación Artística y Extensión y por tres académicos, titulares o asociados, por cada una de las cuatro áreas a las que se refiere el artículo 182 del Reglamento de Personal, elegidos por el Consejo Académico de una quina por área que para estos efectos propondrá el Rector.[4]

Tendrán la calidad de titulares los académicos que hayan obtenido la primera, segunda y tercera mayorías y de suplentes de los titulares de la misma área y en el mismo orden de prelación, aquellos que hayan obtenido la cuarta y quinta mayorías. En caso de empate respecto de la elección de los titulares o prelación de los suplentes, le corresponderá asumir al académico de mayor jerarquía y de persistir éste, al de mayor antigüedad en la Universidad de Concepción.

Los miembros elegidos, titulares y suplentes, durarán dos años en sus cargos, pudiendo renovarse su nombramiento.

Las Comisiones serán presididas por el Vicerrector y convocada en la primera semana de octubre de cada año para establecer su programa y forma de trabajo. Integrará las Comisiones en carácter de Secretario Ejecutivo el Prosecretario General.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Vicerrector presentará al Consejo Académico para su aprobación, las propuestas de académicos elegidos para el otorgamiento de la citada Asignación.

Las Comisiones deberán considerar los 4 ítems que se señalan a continuación, el concepto y su puntuación, correspondientes a regular (1), bueno (2), muy bueno (3) y sobresaliente (4) y la ponderación establecida para cada caso:

 

 

ÍTEMES:

PUNTUACIÓN

PONDERACIÓN %

1.-

Docencia de pregrado, postítulo, postgrado.

1 – 4

40.0

2.-

Proyectos de Investigación,

Creación Artística, Publicaciones, Solicitudes de patente en trámite, publicadas sin oposición.[5]

1 – 4

40.0

 

3.-

Extensión, Asistencia Técnica.

1 – 4

15.0

4.-

Otros antecedentes de relevancia: premios, reconocimientos, distinciones, etc.

1 – 4

5.0

 

Anualmente, en el mes de noviembre, se establecerá, mediante resolución de Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, para cada agrupación de unidades académicas, el número de asignaciones, que será determinado sobre la base de la participación que cada grupo tenga de acuerdo a los índices de excelencia y productividad académica definidos para estos efectos. Las Comisiones no podrán otorgar más asignaciones que las establecidas en dicha resolución ni redistribuirlas de manera diferente en las jerarquías académicas.

En caso de no poder constituirse las Comisiones por falta de sus miembros titulares y suplentes, el Rector presentará al Consejo Académico una terna de académicos de la jerarquía de Titulares o Asociados de uno de los respectivos Grupos que corresponda a la Comisión que no pueda constituirse. El que obtenga la primera mayoría se desempeñará como miembro de la Comisión, el segundo en la votación, actuará como reemplazante de aquel y el tercero cuando falte este último. Durarán hasta la renovación de los miembros de la Comisión respectiva.

 

Artículo 191. Los Decanos podrán otorgar, por excepción, con acuerdo delConsejo Directivo, asignaciones selectivas y personalizadas, con el objeto de corregir distorsiones originadas por el mercado profesional y que resulte prioritario otorgar en razón de su productividad o compromiso institucional. Serán renovables anualmente y operarán desde el 1º de marzo hasta el 28 de febrero del año siguiente.

El beneficiario deberá comprometerse a consagrar sus esfuerzos a la ejecución del o los programas que se convenga con el Decano y a alcanzar y demostrar un alto grado de rendimiento académico.

Estas asignaciones tendrán un máximo equivalente al 30% de la renta base mensual, de acuerdo a las disponibilidades de recursos propios de la Facultad y de fondos centralizados. El presupuesto de la Universidad contemplará una provisión de recursos destinados a este fin.

Un Reglamento especial regulará su otorgamiento.

 


 

[1] Sustituido el artículo en su actual texto por el Decreto UdeC Nº2016-053 de 22.04.16 y modificado por el Decreto UdeC Nº2016-175 de 15.12.16

[2] Modificado su inciso quinto en su texto actual en virtud del Decreto UdeC Nº2012-079 de 04.07.12

[3] Modificado su inciso sexto en su texto actual en virtud del Decreto UdeC Nº2012-079 de 04.07.12

[4] Modificado su inciso octavo en su texto actual en virtud del Decreto UdeC Nº2012-079 de 04.07.12

[5] Modificado el ítem 2 de la tabla en su inciso décimo tercero en su texto actual en virtud del Decreto UdeC Nº2012-079 de 04.07.12

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