Convenio de Pago Subsidios Licencias Médicas

ANTECEDENTES GENERALES:
 

1.  La Universidad mantiene convenio pago de SIL con Fonasa, Cruz Blanca, Nueva Masvida y Consalud.

2.  Los convenios de pagos de SIL se mantendrán en la medida que éstos operen bajos los requerimientos universitarios.

3.  El personal multicotizante, acogidos a convenio de pago, deberá informar sus distintos empleadores a la Direccion de Personal. El personal multicotizante no accederá al anticipo del subsidio, reintegrandose este una vez recepcionado por la Universidad

4.  Es responsabilidad del trabajador/a apelar a la licencia rechazada o reducida ante todas las entidades respectivas.

5.  Es responsabilidad de los trabajadores/as avisar oportunamente cambio de entidad previsional. De no hacerlo y generar el pago del SIL indebidamente, se aplicará lo establecido en el Art. Nº 52 del R. de P.

6.  Los Trabajadores/as deberán entregar los antecedentes adicionales, solicitados por las entidades previsionales, para cancelar el SIL, cumplimiento que deberán informar a la Dirección de Personal.

7.  El contrato de salud no tiene vinculación con la vigencia del contrato de trabajo, de tal manera que la suspensión de este último no altera la validez del primero, el que continuará vigente y con ello, los derechos y obligaciones de los contratantes.

8.  En el caso del trabajador/a con permiso sin sueldo, la responsabilidad del pago mensual de la cotización pactada recaerá sobre él mismo en su calidad de titular del contrato.

9.  Las irregularidades que pueda cometer un trabajador o trabajadora con motivo de sus licencias, serán sancionadas en la forma y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La Universidad, en conformidad a la ley, se reserva el derecho a controlar la utilización y goce de las Licencias (Art Nº 52 R. de P.), (Art Nº 51 D.S. Nº 3).

10.  La isapres en convenio de pago y Fonasa, reembolsarán a la Universidad hasta por un máximo tope imponible vigente (81.6 UF en el año 2022).

 

DEL PAGO Y LOS REINTEGROS
 

1.  A los trabajadores afiliados a las entidades en convenio de pago, que presenten licencias rechazadas o reducidas, se le generará en su remuneración la cobranza del respectivo anticipo.

2.  Imputar los días reducidos de una licencia, a días de permiso administrativo y/o vacaciones, es una solicitud que el trabajador/a debe autorizar con su jefatura respectiva, autorizada la misma debe ser informada a la Dirección de Personal, e ingresada al sistema de Personal.

3.  El subsidio por incapacidad laboral, indebidamente percibido, deberá ser reintegrado por el trabajador/a.

4.  El trabajador/a, al reintegrarse a sus funciones, podrá solicitar en la Dirección de Personal, cancelar en cuotas, la deuda por anticipo de SIL.

5.  La Universidad no cancelará los descuentos autorizados en su remuneración, al personal con licencias rechazadas

6.  El reintegro de subsidios, al personal, por autorizaciones de licencias se realizará una vez percibido éste por la Universidad.

7.  EL reintegro a los trabajadores, de las licencias aprobadas, se realizará solo si el trabajador/a no mantiene deuda con la Universidad, por concepto de SIL. De tener deuda el reintegro se abona a otras deudas por SIL.

8.  Los trabajadores/as que cuenten con pensión de invalidez no tendrán derecho al SIL, por licencias presentadas por la patología que dio origen a la invalidez.

 

COMPLEMENTO DE SUBSIDIO POR LICENCIA MÉDICA.
 

1.  La Universidad podrá complementar los subsidios antes señalados, en el caso en que el monto de éstos no cubra el total de la remuneración de actividad de la trabajadora o trabajador respectivo. Podrá asimismo, compensar a quienes no tengan derecho a percibirlos, de acuerdo a los normas vigentes. (Art Nº 53 R. de P.)

2.  El complemento de subsidio por licencia médica, establecido en el Art. Nº 53 de R. de P. es un beneficio para el personal que acredite fidelidad funcionaria

3.  El complemento de subsidio por licencia médica, establecido en el Art. 53 de R. de P. es aplicable a todas las licencias.

 

PAGO DE LOS 3 PRIMEROS DIAS POR LICENCIA IGUAL O MENOR A 10 DIAS.
 

1.  El Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar estos servicios una remuneración determinada (Art Nº 7 Código del Trabajo).

2.  Del concepto de licencia médica se desprende que ella produce la suspensión de los efectos jurídicos de la relación laboral, referidos a la obligación de prestar servicios que atañe al trabajador y al pago de remuneración por tales servicios, que compete al empleador, reemplazándose esta última por un subsidio de cargo de la entidad médico previsional correspondiente.

3.  Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo. (Art. Nº 14, DFL 44).

4.  Los tres primeros días de una licencia médica que dura 10 días o menos, no dan derecho al subsidio ni el empleador se encuentra obligado a pagar remuneración por tales días. Debe señalarse que la entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de los tres primeros días de una licencia médica inferior a 11 días.

5.  La Universidad pagará la proporción diaria del sueldo por los 3 primeros días a los trabajadores que hagan uso de licencia reguladas por las disposiciones legales sobre incapacidad laboral, cuando éstas sean inferiores a 11 días.

6.  El beneficio de pagar los 3 primeros días se otorgará al personal con una antigüedad mínima de 6 meses.

7.  El beneficio de pagar los 3 primeros días será aplicable con un tope de licencias al año, las cuales no superarán las tres

 

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