Ascenso por obtención de Grado Académico
REGLAMENTO
- Artículo 189.
Aquellos académicos pertenecientes al cuerpo académico regular, cualquiera sea su jornada contratada, que obtengan por primera vez el grado de Doctor o de Magíster, podrán solicitar, por una sola vez, que se le reconozcan dos grados en la Escala de Remuneraciones en el caso de Doctor y de un grado en el de Magíster.
Para estos efectos, y una vez concedido el grado respectivo, el interesado deberá solicitar, a través del Decano o Jefe de Organismo, que la CCPF califique la calidad y pertinencia del grado académico obtenido en relación con la disciplina respectiva y, en consecuencia, el derecho a percibir el beneficio.
Formulada la solicitud, la CCPF deberá conocer y pronunciarse sobre ella dentro del plazo de un mes de su recepción por el Decano y de acogerla, enviará los antecedentes a la Dirección de Personal para su cumplimiento.
El Beneficio se hará efectivo a contar del mes inmediatamente siguiente a la fecha de la resolución de la Vicerrectoría que lo concede.
No tendrán derecho a este beneficio quienes, al momento de ser contratados, tengan la calidad de Doctor o Magíster o ambos a la vez. Sin embargo, quienes sean contratados y dispongan sólo del grado de Magíster, podrán solicitar el beneficio si acceden al grado de Doctor.