Cod: D-020 Declaración Accidente de Trayecto

En conformidad al seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744, todos los trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido con la Universidad de Concepción están protegidos por este seguro, el cual cubre básicamente: atención médica, insumos farmacéuticos, rehabilitación y subsidio por todo el período de incapacidad laboral.

1. De la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Accidente del Trabajo en el Trayecto es toda lesión que sufra un trabajador en el trayecto directo de ida o regreso, entre el lugar de residencia y el de trabajo.

2. Responsabilidad directa del trabajador
En caso de accidentes de trabajo en el trayecto, es el propio trabajador quien debe acreditar la ocurrencia de dicho accidente en el trayecto ante la Universidad y la mutualidad.

 

Unidades Participantes:

 

  • Trabajador
  • Facultad u Organismo
  • Dirección de Personal

 

Operatoria

 

  • Trabajador
1. Concurre a atención en policlínico del Campus u hospital de la mutualidad.
2. Si el accidente ocurre fuera del horario de atención del policlínico, día sábado o festivo, el trabajador debe avisar al Servicio de Guardias con el propósito de que se coordinen las acciones necesarias con el hospital de la mutualidad o concurrir directamente a dicho hospital.
3. Si fuere trasladado a hospital del Servicio de Salud por terceros, deberá someterse a los exámenes establecidos por dicho Servicio e informar que debe ser trasladado a hospital de la mutualidad de la que es adherente la Universidad.
4. Concurre a hospital de la mutualidad cuando sea derivado por el policlínico.
5. Informa a jefe directo.
6. Aporta con toda la información para la investigación y análisis del accidente de trayecto.
7. Debe acreditar accidente mediante Parte de Carabineros, declaración de testigos u otros medios igualmente fehacientes.
8. Asiste a los controles médicos a los cuales es citado por la mutualidad.
9. Guarda el reposo médico en las condiciones que sea indicado.
10. Presta declaración ante asesor jurídico de la mutualidad.
11. Se reincorpora a sus actividades después de haber entregado Certificado de Alta Médica a su jefe directo.

 

  • Facultad/Organismo
1. Jefe administrativo hace llegar Formulario de Investigación de Accidente a jefe directo (o a quien lo reemplace) del trabajador accidentado.
2. Jefe directo investiga el accidente de trayecto dentro de 48 horas de ocurrido.
3. Jefe directo envía Formulario de Investigación de Accidente a jefe administrativo y/o Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional, junto a certificado de Atención Médica otorgado por la mutualidad o centro de atención médica cuando corresponda.
4. Jefe administrativo verifica información y remite a la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional de la Dirección de Personal.
5. Jefe administrativo remite a la Dirper los documentos que acreditan el alta médica una vez que el trabajador se reintegra a sus labores.

 

  • Dirección de Personal

La Dirección de Personal a través de la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional:

1. Recibe información de la Facultad/Organismo :
Formulario de Investigación de Accidente, Certificado de Atención Médica, Certificado de horario de trabajo, Nota que indique cambio de lugar de trabajo y otros que sean solicitados por la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
2. Analiza accidente y verifica información.
3. Resuelve si corresponde a accidente de trayecto, en cuyo caso:
- Ingresa información al SISPER.
- Emite declaración de accidente a la mutualidad agregando antecedentes probatorios aportados.
- Realiza seguimiento del tratamiento médico.
- Informa a Facultad u Organismo del pronóstico de alta médica.
- Entrega información complementaria que solicite la mutualidad.
- Supervisa pago de subsidio del período por la mutualidad.
- Cierra el caso con el alta médica de no producirse alguna prórroga.

 

En caso de rechazo, la Dirección de Personal informará a:

- Trabajador.
- Jefe directo del trabajador y jefe administrativo de la Facultad u Organismo.
- Mutualidad.
- Se registrará dicha resolución en SISPER.

Si el trabajador no estuviere de acuerdo con el rechazo del accidente, podrá apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

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