Cod: D-010 Declaración Accidente de Trabajo

En conformidad al seguro obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744, todos los trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido con la Universidad de Concepción están protegidos por este seguro, el cual cubre básicamente: atención médica, insumos farmacéuticos, rehabilitación y subsidio por todo el período de incapacidad laboral.

1. De la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Accidente del Trabajo es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo derivado de su dependencia laboral con la Universidad de Concepción y que le produzca incapacidad o muerte. Se consideran también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de organizaciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

2. Responsabilidad del Decano, Director, Jefe Administrativo, Jefe de Proyecto, etc.

2.1 En conformidad al Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Reglamento del Personal, Reglamento de Higiene y Seguridad, la Universidad a través de quienes ejercen funciones de dirección o de administración, debe velar por la protección de la vida y la salud de todos los trabajadores que realicen actividades en la Universidad, sean éstos dependientes directos o de contratistas.


 

Unidades Participantes:

 

  • Trabajador
  • Facultad u Organismo
  • Dirección de Personal

 

Operatoria

 

  • Trabajador
1.- Informa a jefe directo.
2.- Concurre a atención en policlínico del Campus.
3.- Si el accidente ocurre fuera del horario de atención del policlíclico, día sábado o festivo, el trabajador debe avisar al Servicio de Guardias con el propósito de que se coordinen las acciones necesarias con el Hospital de la mutualidad.
4.- Concurre a Hospital de la mutualidad cuando sea derivado por el policlínico o por el Servicio de Vigilancia.
5.- Trabajador presenta Certificado de Atención Médica a jefe directo.
6.- Asiste a los controles médicos a los cuales es citado por la mutualidad.
7.- Aporta con toda la información para la investigación y análisis del accidente del trabajo.
8.- Guarda el reposo médico en las condiciones que sea indicado.
9.- Se reincorpora a sus actividades después de haber entregado Certificado de Alta Médica a su jefe directo.

 

  • Facultad/Organismo
1.- Jefe administrativo hace llegar Formulario de Investigación de Accidente a jefe directo (o a quien lo reemplace) del trabajador accidentado.
2.- Jefe directo investiga el accidente del trabajo dentro de 48 horas de ocurrido.
3.- Jefe directo envía Formulario de Investigación de Accidente a jefe administrativo y/o Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional, junto a certificado de Atención Médica otorgado por la mutualidad o centro de atención médica cuando corresponda.
4.- Jefe administrativo verifica información y remite a la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional de la Dirección de Personal.
5.- Jefe directo adopta medidas de control derivadas de la investigación del accidente.
6.- Jefe administrativo remite a la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional los documentos que acreditan el alta médica una vez que el trabajador se reintegra a sus labores.

 

  • Dirección de Personal
La Dirección de Personal a través de la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional:
1.-Recibe información de la Facultad/Organismo :
-Formulario de Investigación de Accidente, Certificado de Atención Médica, Nota que indique cambio de lugar de trabajo y otros que sean solicitados por la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
2.-Analiza accidente y verifica información.
3.- Resuelve si corresponde accidente de trabajo, en cuyo caso:
-Ingresa información al SISPER.
-Emite declaración de accidente a la mutualidad.
-Realiza seguimiento del tratamiento médico.
-Informa a Facultad u Organismo del pronóstico de alta médica.
-Supervisa cumplimiento de medidas de control.
-Entrega información complementaria que solicite la mutualidad.
-Supervisa pago de subsidio del período por la mutualidad.
-Cierra el caso con el alta médica de no proceder alguna prórroga.

 


En caso de rechazo, la Dirección de Personal informará :

- Trabajador.
- Jefe directo del trabajador y jefe administrativo de la Facultad u Organismo.
- Mutualidad.
- Se registrará dicha resolución en SISPER.

Si el trabajador no estuviere de acuerdo con el rechazo del accidente, podrá apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

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