Cod: C-020 Apelación de Licencia Médica

DOCUMENTOS DESCARGABLES TAMAÑO
Formulario Reintegro Anticipado Licencia 156 KB
Antecedentes Apelación 94.82 KB
Informe Médico Protocolizado 38 KB
Formulario Recurso de Reposición SUSESO 189.04 KB
FORMULARIO-Reclamo-contra-ISAPRE.pdf 124.11 KB
FORMULARIO-Recurso-de-Reposición.FONASA.pdf 123.45 KB

 

Es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas, o de la Comisión de Medicina Preventiva o de la Isapres en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas. En caso que la Isapre rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión Médica Preventiva de Invalidez (Compin) del Servicio de Salud que corresponda (Domicilio del trabajador/a). El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las Isapres, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior al necesario.
Los trabajadores que no efectúen las apelaciones de la licencia, no tendrán derecho al pago del subsidio, así como tampoco, al complemento de la renta si éste procede.
Las licencias rechazadas por considerar que la patología constituye enfermedad profesional o accidente del trabajo, no originan reclamo ante la Compin, sino que ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Beneficiarios:

Trabajadores dependientes de la Universidad de Concepción.

Beneficios:

1.- Pago del subsidio por Incapacidad laboral, cuando exista convenio con la entidad responsable de cancelar el subsidio.
2.- Pago del complemento de la renta, cuando éste procede.

 

Unidades Participantes:

 

  • Trabajador
  • Organismo
  • Dirección de Personal
  • Compin
  • Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

 

Direcciones COMPIN y SUSESO:

 

  • COMPIN CONCEPCION FONASA e ISAPRE

            Avenida Los Carrera Nº 1120, Concepción

  • COMPIN CHILLAN

           Bulnes 739

  • COMPIN LOS ANGELES

            Av. Ricardo Vicuña 371

  • SUSESO

            Pasaje Diego Portales N° 530, oficina 11, Concepción (interior Barros Arana, entre Colo Colo y Castellón).

 


OPERATORIA
 

  • Trabajador/a
1. Recibe la información, electrónicamente, sobre el pronunciamiento de la Isapre o la Unidad Licencias Médicas.
2. Apela a la Compin correspondiente al domicilio del trabajador/a en caso que la Isapre o la Unidad de Licencias Médicas rechace o modifique la licencia (él o sus cargas familiares). El plazo para presentar el reclamo es de 15 días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento, el reclamo debe ser presentado por escrito (formulario standard), señalando sus fundamentos, acompañando la copia del pronunciamiento y otros antecedentes que estime necesario.
3. Entrega a la Dirper resolución de la Compin y/o SUSESO, respecto al resultado de su apelación
4. Reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social, si la apelación es rechazada por la Compin.
5. Solicita a la Superintendencia de Isapre, que se haga efectiva la garantía que la Isapre mantiene en ese organismo (paga el subsidio), en el evento que la Isapre no acatare lo resuelto por la Compin.

 

  • Organismo
1. Asume el pago del subsidio que dé a lugar, si el rechazo de la licencia se atribuye a envío fuera de plazo, por responsabilidad de la Repartición.

 

  • Dirección de Personal
1. Recibe pronunciamiento de la Isapre o Unidad de Licencias Médicas y lo ingresa al Sisper, el cual es informado al trabajador/a electrónicamente.
2. Apoya procedimiento de apelación, si el trabajador/a lo requiere
3. Modifica monto del subsidio, en el Sistema de Remuneración
4. Recepciona resolución emitida por la Compin, respecto al resultado de la apelación
5. Ingresa dictamen de la Compin, al Sistema de Remuneración
6. Genera reintegro de cobranza subsidio de subsidio
7. Cancela al trabajador/a subsidio respectivo

 

  • Compin
1. Recepciona apelación del trabajador/a
2. Envía al trabajador/a en un plazo de 10 días hábiles, el pronunciamiento sobre la apelación presentada por él, contados desde la fecha de presentación.
3. Notifica al reclamante y a la Isapre para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución.

 

  • Superintendencia de Seguridad Social
1. Recepciona recurso de reposición del trabajador/a
2. Envía al trabajador/a, el pronunciamiento sobre el recurso presentado.
3. Notifica al reclamante y a la Isapre para su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que fije la misma resolución.

 

 

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