Inclusión Laboral

La Ley Nº 21.015

Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo del trabajo establece una cuota de contratación correspondiente al 1% de la dotación total en empresas de 100 o más colaboradores.
Este 1% de contratación debe corresponder a:

1. Personas con discapacidad certificada,

  • Con el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, emitido por el Registro Civil y de Identificación, o
  • Con el certificado de la COMPIN que señale la discapacidad de la persona.

2. Asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, ya sea esta entregada

  • Por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual está afiliada la persona;
  • El Instituto de Previsión Social (IPS);
  • La Mutualidad a la cual está afiliado el trabajador (Mutual de Seguridad, ACHS o IST);
  • El Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

 

Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND)

Permite la incorporación de antecedentes de personas naturales con discapacidad o instituciones afines a un registro administrado por el Registro Civil, lo que les permite acceder a diversos beneficios.

El trámite completo para certificar la situación de discapacidad consta de tres etapas:

1. Calificación de la discapacidad: se requiere de 3 informes obligatorios que conformarán el expediente de calificación:

  • Informe Biomédico Funcional: Debes descargarlo y pedir a un médico que lo complete y firme.
  • Informe Social y de Redes de Apoyo: Debes descargarlo y pedir a un asistente social que lo complete y firme.
  • Instrumento de Valoración del Desempeño en Comunidad (IVADEC): En caso de que el equipo tratante de la entidad calificadora no cuente con profesionales que apliquen el IVADEC, COMPIN completará este informe tras el paso 2.

2 .Certificación de la discapacidad: una vez que se tengan los informes se debe ingresar a la solicitud de calificación en COMPIN de forma presencial u online.

3. Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, de acuerdo al Senadis, el trámite completo de calificación no debe tomar más de 25 días.

Consultas e informaciones con la Asistentes Sociales de la Dirección de Personal

                                              Jeannette Bustos B. correo jeabustos@udec.cl

Mas información sobre el proceso para obtener la Credencial de Discapacidad y sus beneficios en el siguiente vídeo https://www.youtube.com/watch?v=SZru4qrVd2U

 

Ajustes Razonables

¿Que son los ajustes razonables?

Los ajustes razonables según lo establecido en laConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en el año 2008, establece en su artículo 2 que como “ajustes razonables” se entenderán a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Estos ajustes se implementarán en Universidad de Concepción a partir de solicitud de la persona con discapacidad, jefatura directa, dirigente sindical o colega de trabajo. La implementación de ajustes razonables no es una medida de “privilegio” para las personas con discapacidad, si no que su función es resguardar la igualdad de oportunidades laborales en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros de funciones, permitiendo visualizar y/o disminuir las barreras que se presentan en el ámbito del trabajo. 

¿Qué hacer si tengo discapacidad y necesito que se implementen ajustes razonables en mi lugar de trabajo?

Si eres trabajador o trabajadora de la Universidad de Concepción en algunos de nuestros campus y necesitas de alguna adecuación en tu puesto de trabajo puedes completar el Formulario de Ajustes Razonables para trabajadoras y trabajadores con discapacidad disponible en https://forms.office.com/r/89jYzBPvQp

Consultas: Daniela Pavez Montecino, correo dpavezm@udec.cl

 

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