REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

II. ETAPA ACUSATORIA

 

Artículo 15. Si el Fiscal encontrare mérito suficiente, procederá a formular cargos al o los inculpados, quienes podrán tomar conocimiento del proceso, personalmente, junto con el Defensor Laboral o a través de su mandatario, si así lo estimasen necesario, a su costa en este último caso y solicitar copias de los documentos o fojas del mismo que sean pertinentes para su defensa.

 

Artículo 16. Los cargos deberán ser precisos, determinados y concretos, y habrán de basarse exclusivamente en antecedentes que consten en el proceso, y en ellos se señalará la intervención que les hubiere correspondido al o los inculpados en los hechos materia del proceso, y que configuren la infracción correspondiente.

 

Si en la investigación se establecieren hechos que, a juicio del Fiscal, pudiere comprometer la responsabilidad civil del inculpado, se dejará constancia en el escrito de notificación del cargo y se remitirá copia de los antecedentes al Servicio Jurídico para que adopte las medidas que procedan. Si existieran presunciones fundadas que los hechos pudieran constituir delito o cuasidelito, se enviarán los antecedentes al Servicio Jurídico para que adopte las medidas que procedan.

Artículo 17. El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contados desde la fecha de notificación para presentar sus descargos y defensas, pudiendo ser oficiado por el Defensor Laboral o mandatarios si fuere el caso, las que deberán constar por escrito y, además solicitar o presentar otras pruebas.

 

En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el citado plazo hasta por cinco días más, siempre que la prórroga haya sido solicitada por escrito antes del vencimiento del plazo primitivo.

 

Artículo 18. En el escrito de contestación de cargos, el inculpado podrá acompañar todos los antecedentes y documentos en que fundamente su defensa y solicitar, si lo estima procedente, la realización de diligencias probatorias. El Fiscal dispondrá la recepción de las pruebas ofrecidas y el cumplimiento de las diligencias solicitadas, para lo cual deberá fijar un período probatorio no superior a diez días, notificando de ello al inculpado. Sin embargo, podrá rechazar, mediante resolución fundada, diligencias que no fueren conducentes al esclarecimiento de los hechos.

 

Lo anterior, es sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que disponga el Fiscal.

 

Artículo 19. Una vez presentados los descargos, realizadas las diligencias que procedieran de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior o vencido el plazo a que se refiere el artículo 17 sin que se hayan formulado los descargos, se le tendrá por evacuado en rebeldía y se dará término a la etapa acusatoria con un Informe, el que deberá evacuarse en el plazo de 15 días, contados desde la realización de la última diligencia.

 

Artículo 20. El Informe constará de una exposición de los hechos, las consideraciones de hecho y derecho y las conclusiones.

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