TERCERA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO SEXTO: DEL PERMISO SABÁTICO

 

Artículo 203. El Permiso Sabático Universidad de Concepción, consistirá en un permiso otorgado por seis meses, con goce de remuneración íntegra, para que los académicos realicen, en otra institución, perfeccionamiento o una investigación traducida en la elaboración de una obra científica o artística.

 

Excepcionalmente, se podrá realizar esta actividad en la propia Universidad de Concepción.

 

Artículo 204. Para postular al Permiso Sabático, los académicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Estar en posesión de la jerarquía de profesor titular o asociado;

b) Tener contratada una jornada de 33 horas o más en la Universidad de Concepción;

c) No desempeñar funciones académicas en otra u otras Instituciones de Educación Superior;

d) Haber desempeñado labores ininterrumpidas en la jornada antes mencionada, a lo menos durante el plazo de seis años;

e) Haber obtenido en su última evaluación académica, calificación muy buena o sobresaliente.

 

Artículo 205. Sin perjuicio de lo señalado en la letra d) del artículo precedente, la Comisión a que se refiere el artículo 213 del presente Reglamento, para contabilizar el tiempo de seis años ininterrumpidos que confiere el derecho a solicitar el Permiso Sabático Universidad de Concepción, pondrá ponderar y considerar las siguientes situaciones:

 

a) Licencias Médicas.

b) Permisos con o sin goce de remuneraciones.

c) Licencias derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, permisos y descansos que se otorguen con arreglo al título Segundo del Libro Segundo del Código del Trabajo, Normas sobre la Protección de la Maternidad, cualquiera sea su duración.

 

Artículo 206. Todo académico que haya hecho uso del beneficio a que se refiere el presente título deberá tener, a lo menos, 6 nuevos años de trabajo ininterrumpidos en la Universidad para impetrar otro Permiso Sabático.

 

Artículo 207. Durante la realización de las actividades derivadas del plan de trabajo del Permiso Sabático, el académico no podrá ejecutar contratos de trabajo u obtener honorarios por actividades  que no se hayan establecido en el proyecto aprobado y que se realicen en el horario correspondiente a su jornada contratada y sobre la cual se ha otorgado el Permiso. La falta a esta disposición significará la inmediata suspensión del permiso, sin perjuicio de que se establezca una sanción por el incumplimiento del compromiso contraído.

 

Artículo 208. La solicitud de permiso sabático deberá ser dirigida por el académico al Director del Departamento al que se encuentra adscrito, con al menos 90 días de anticipación al inicio del mismo, acompañando la siguiente documentación:

 

a) Solicitud del interesado.

b) Curriculum vitae.

c) Especificación detallada de actividades científicas y del proyecto de investigación, de perfeccionamiento u obra artística a realizar durante el período sabático, incluyendo objetivos y resultados verificables.

d) Compromiso formal de reintegrarse a sus funciones al término del permiso por el período mínimo de un año.

 

Artículo 209. Recepcionada la solicitud de permiso Sabático por el Director de Departamento, este deberá, dentro del plazo de 15 días corridos, elaborar un informe que contenga al menos la siguiente información:

 

a) Conveniencia para el Departamento, y los aportes que se esperan de la concesión del Permiso Sabático  en los ámbitos académicos de interés de la unidad.

b) El compromiso del Departamento de asumir la totalidad de la docencia que estuviera asignada al solicitante, durante el período de uso del Permiso Sabático.

 

Artículo 210. El informe elaborado por el Director de Departamento será remitido al Vicerrector, Decano o Jefe de Organismo y al interesado. El Decano o Jefe de Organismo, deberá resolver sobre la procedencia del permiso debiendo evacuar un informe fundado y, en caso de aprobarlo, enviar todos los antecedentes  al Vicerrector, a más tardar al décimo día de recibido.

 

Artículo 211. La Comisión de Permiso Sabático deberá pronunciarse respecto del otorgamiento o rechazo  del Permiso,  en el plazo de 15 días  corridos  contados desde la fecha que el Vicerrector recibe los antecedentes de parte del Decano o Jefe de Organismo. Para emitir su informe, la Comisión de Permiso Sabático, aplicará, como criterio de valoración, entre otros, la trascendencia del proyecto a realizar, la oportunidad, la pertinencia de la investigación, perfeccionamiento u obra artística, en relación con el desarrollo académico de la Universidad.

 

Artículo 212. El Vicerrector oficializará la autorización del permiso solicitado, a través de una Resolución, la que deberá ser dictada con al menos un mes de antelación a la fecha de comienzo del permiso.

 

Artículo 213. La Comisión de Permiso Sabático estará presidida por el Vicerrector e integrada además, por el Decano o Jefe de Organismo a la que está adscrito el interesado y por un académico elegido por el Consejo Académico, de entre los profesores Titulares de los Grupos contemplados en el artículo 182 del presente Reglamento, de acuerdo a una terna presentada por el Rector, los que durarán 3 años en sus funciones. En caso de impedimento que por cualquier causa afecte a algún miembro titular de la Comisión, actuará en calidad de suplente, el académico que haya obtenido la segunda mayoría en la elección.

 

Artículo 214. Finalizado el correspondiente período Sabático, el Académico deberá informar al Director del Departamento respectivo y a la Dirección de Personal el día de su reincorporación efectiva. Además, deberá elaborar en el plazo de un mes, una memoria de la actividad realizada, la que contendrá en forma explícita el cumplimiento de los objetivos, y que será entregada al Director de Departamento, el que informará al Decano o Jefe de Organismo, quién la remitirá al Vicerrector.

 

La Comisión de Permisos Sabáticos conocerá la memoria y calificará el cumplimiento de los objetivos. En caso que la Comisión estime el incumplimiento de éstos, el académico no tendrá derecho a solicitar un nuevo Permiso Sabático y la Comisión emitirá un informe al Presidente de la Comisión de Evaluación de la respectiva Facultad, que constituirá un antecedente relevante para efectos de su evaluación académica.

 

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