REGLAMENTO ESPECIAL DE RECLAMACIÓN PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES
(Reglamento aprobado por Decreto UdeC. Nº2012-79 de 04.07.12)
Artículo 1. La Universidad de Concepción, garantiza a los trabajadores y trabajadoras que presten un mismo trabajo, el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, establecido en el artículo 62 bis del Código del Trabajo y artículo 14 del Reglamento de Personal.
Artículo 2. Las remuneraciones del personal de la Universidad de Concepción se establecerán en los respectivos contratos individuales de trabajo o en los contratos o convenios colectivos que se suscriban. Estas remuneraciones guardarán relación directa con el trabajo para el cual ha sido contratado el trabajador o trabajadora.
Artículo 3. Son contrarios al señalado principio, el establecimiento de diferencias en las remuneraciones del personal o en el otorgamiento de bonos, incentivos, comisiones y cualquier otra prestación de similar naturaleza que se adopten en consideración al sexo del trabajador o trabajadora – hombre o mujer - y que implique un menor estipendio respecto de una mujer o un hombre que realice el mismo trabajo.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo anterior, no serán consideradas arbitrarias y contrarias al señalado principio, aquellas diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de los respectivos trabajadores.
En particular, no serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas que se establezcan sobre la base de las siguientes consideraciones:
- Aptitudes de los trabajadores o trabajadoras, tales como, proactividad y trabajo en equipo respecto de aquellas labores que así se requiera y pactadas con el empleador en el contrato de trabajo.
- Diferencias que surjan de los procesos institucionales de calificación o evaluación de desempeño de los trabajadores y trabajadoras y que se implementen de manera objetiva y transparente, basadas entre otros aspectos, en el cumplimiento oportuno de tareas encomendadas, probidad, productividad, asistencia y puntualidad al trabajo.
- La idoneidad para el trabajo, esto es, condiciones necesarias o especiales que se requieran para su la realización.
- Funciones anexas y exclusivas a desempeñar dentro de la organización de la Universidad, de las cuales se dejará expresa constancia en los respectivos contratos de trabajo.
- Antigüedad del trabajador o trabajadora en la Universidad de Concepción.
- Otros aspectos objetivos.
Artículo 5. Con el objeto de dar cumplimiento a la garantía a que se refiere el artículo 1°, se establece en los artículos siguientes, un procedimiento de reclamación al que deberán acogerse los hombres y mujeres que presten servicios en la Universidad de Concepción, cuando consideren que su remuneración es inferior a la de otros trabajadores o trabajadoras respectivamente que desarrollen iguales trabajos.
Artículo 6. Todo trabajador o trabajadora de la Universidad de Concepción que considere que sus remuneraciones son inferiores a las convenidas por la institución con trabajadores o trabajadoras que desarrollen trabajos similares, sin que a su juicio, existan razones objetivas para ello, tiene derecho a formular un reclamo por escrito y fundado ante el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, debiendo indicar expresamente, a lo menos, lo siguiente:
- Fecha del reclamo.
- Nombre completo, domicilio y cédula de identidad del reclamante.
- Lugar de desempeño al interior de la Universidad.
- Fecha de ingreso a la institución; cargo en que se desempeña y fecha en que asumió.
- Nombre de trabajadores o trabajadoras respecto de los cuales realiza la comparación.
- Fundamentos por los que considera que su remuneración es desigual a la de otros trabajadores o trabajadoras que realizan iguales trabajos.
- Firma del reclamante.
Artículo 7. Si el reclamo se presenta sin cumplir los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo precedente, el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos procederá a devolverlo, con indicación expresa de los fundamentos de su decisión.
Si la señalada Autoridad, estima improcedente el reclamo, por razones objetivas y evidentes, emitirá un informe, el cual deberá ser notificado al reclamante, enviando copia del mismo a la Dirección de Personal y Contraloría.
Artículo 8. Presentado en forma el reclamo, dentro del plazo de dos días hábiles y existiendo antecedentes y elementos objetivos atendibles en la reclamación, el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos solicitará al Contralor que se emita un informe sobre su contenido, para cuyo efecto éste deberá designar al auditor responsable de su elaboración.
Artículo 9. Notificada la resolución del Contralor que nombra a la persona responsable de la elaboración del informe, este dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para su cumplimiento.
De la decisión de elaborar un informe, deberá notificarse personalmente al reclamante por el auditor responsable, y en la misma oportunidad, le tomará declaración sobre los hechos denunciados.
Si el trabajador no concurriera a la citación que se le formule, se entenderá que se desiste del reclamo, salvo que concurran razones fundadas que justifiquen su inasistencia.
Artículo 10. De las diligencias que se realicen y de la documentación que se adjunte relacionada con el reclamo, se confeccionará un expediente, al cual se le agregará cualquier otro antecedente o documentación vinculada con los hechos.
El auditor responsable del informe podrá realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades y las distintas Unidades Universitarias deberán prestarle colaboración, entregando la documentación o información que éste les requiera relacionados con el reclamo. En este sentido y sólo a manera ilustrativa, se podrán revisar las remuneraciones; las labores o funciones comprometidas en el reclamo; la situación de los trabajadores que realicen iguales labores; la existencia de instrumentos colectivos de trabajo o cualquier otro antecedente que permita formarse una fundada opinión sobre la materia objeto del reclamo.
Artículo 11. El auditor responsable, una vez agotadas las diligencias relacionadas con el reclamo, evacuará su informe el que deberá contener una relación del reclamo; las consideraciones que estime procedente elaboradas sobre la base de lo obrado; las conclusiones y recomendaciones que estime procedente.
Artículo 12. El informe y su expediente deberá ser entregado al Contralor, quien previa aprobación, enviará los antecedentes al Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos quien deberá resolver dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del expediente; sin perjuicio que, si así lo estima procedente y para mejor resolver, solicite un informe al Director de la Dirección de Personal.
Artículo 13. De la resolución del Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos y dentro del plazo de dos días hábiles desde su emisión, se notificará, a través de la Secretaria de la citada Vicerrectoría, al trabajador o trabajadora reclamante y al Director de la Dirección de Personal, con el objeto que éste último, de ser procedente, adopte las medidas que correspondan.
Copia de la resolución se enviará a Contraloría.
Artículo 14. La resolución de término emitida por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, deberá contener a lo menos:
- Lugar y fecha de emisión.
- Nombre del trabajador o trabajadora reclamante y cargo.
- Fecha de ingreso a la institución y antigüedad en la Universidad.
- Descripción del cargo del trabajador o trabajadora.
- Resultado de las dos últimas evaluaciones de desempeño, si la hubiere.
- Indicación clara y precisa de los fundamentos de la resolución que adopta.
- Decisión adoptada.
Artículo 15. Las notificaciones a que se refiere el presente reglamento se harán personalmente entregando copia de la resolución correspondiente o mediante el envío de la misma al trabajador o trabajadora, a través del correo electrónico que la Universidad de Concepción le haya otorgado.
Artículo 16. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 N° 13, del Código del Trabajo, la respuesta al trabajador reclamante deberá entregarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la presentación del reclamo.
Artículo 17. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por hábiles, los días lunes a viernes, excluyendo los feriados legales o universitarios.
Artículo 18. Sin perjuicio de lo resuelto a través del procedimiento señalado en los artículos precedentes, el trabajador o trabajadora podrá recurrir al tribunal competente, de conformidad con lo establecido en Párrafo 6 del Capítulo II del Título I del Libro V del Código de Trabajo.
Artículo 19. El presente reglamento forma parte del Reglamento del Personal de la Universidad de Concepción.