REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

TÍTULO V : DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

 

Artículo 49º Las resoluciones respecto de las cuales se pueden interponer los recursos que la ley N° 16.744 franquea, como calificación de siniestros laborales, las relativas a la constitución de beneficios económicos, como indemnizaciones y pensiones y las de fijación de tasas de cotización adicional diferenciada y otras que también pueden ser objeto de tales recursos. Si el afectado con esa resolución tiene fundamentos para estimar que ella consideró inadecuadamente los hechos o el derecho, puede solicitar que se modifique o deje sin efecto, lo que debe hacer a través de los recursos de reclamación contenidos en la misma Ley. 108 

Artículo 50º Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescriben en el término de cinco años, contados desde la fecha del accidente del trabajo o desde el diagnóstico de la enfermedad. 

Artículo 51° Sobre Artículo 77° de la Ley 16.744 

Los afiliados o sus derechohabientes, así como también los organismos administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. 

El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. 

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho organismo, si éstos fueren posteriores. 

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. 109 

 

ARTÍCULO TRANSITORIO 

Artículo Transitorio. El presente Reglamento empezará a regir a contar del 1 de noviembre de 2019, fecha en la que quedará derogado el Reglamento de Higiene y Seguridad anterior. La Dirección de Personal deberá someter el presente reglamento a consideración del comité paritario a lo menos 15 días antes de la fecha en que comience a regir y entregar copia digital del mismo a cada trabajador o trabajadora a través de la plataforma DLE, sin perjuicio de su incorporación en la intranet institucional y en la página de la Dirección de Personal, para efectos de publicidad. 

 

CONCEPCION, 30 de septiembre de 2019. 

dirper
dirper
dirper
dirper
dirper
dirper
dirper