REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

TÍTULO III : DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 46º. Quedan estrictamente prohibidas en los lugares de trabajo, entre otras, las siguientes acciones: 

a) Introducir y/o consumir drogas y bebidas alcohólicas. 

b) Presentarse en condiciones físicas incompatibles con sus funciones (enfermo, en estado de ebriedad, drogadicción, etc.). 

c) Fumar al interior de los edificios e instalaciones universitarias, excepto en los espacios al aire libre en que no haya prohibición explícita (Ley 20.105, Ministerio de Salud; Resolución VRAEA 2006-283-3). 

d) Encender fuego en lugares en que ello esté prohibido o implique riesgo de incendio. 

e) Almacenar materiales peligrosos en envases, cantidades y lugares en que puedan constituir riesgo para las personas, instalaciones o medioambiente. Asimismo, el almacenamiento de estos materiales sin la correspondiente identificación. 

f) Vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas, inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación vigente. 

g) Incorporar a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a tratamientos de neutralización o depuración en conformidad a la legislación vigente. 

h) Bloquear, dañar o manipular, sin causa justificada, equipos o instalaciones para el combate de incendios (grifos, extintores, red húmeda, etc.). 

i) Sobrecargar circuitos eléctricos, reforzar fusibles, etc. 

j) Entrar sin autorización a recintos con acceso restringido 

k) Operar o poner en movimiento, sin autorización, máquinas, equipos, etc. 

l) Operar o dejar fuera de servicio, sin causa justificada, dispositivos de seguridad, alarmas de incendios, alarmas contra robos, etc. 

m) Accionar o intervenir cualquier dispositivo que exhiba la tarjeta “Bloqueo de Equipos”. 

n) Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas. 

o) Retirar, rayar o destruir material visual o de otro tipo, tales como afiches o publicaciones destinados a la promoción de la prevención de riesgos. 

p) Trabajar sin los elementos de protección personal mientras existan las condiciones de riesgo que obliguen su uso. 

q) Vender o efectuar cualquier tipo de negocio con los elementos de protección personal. 

r) Jugar, empujarse o agredirse. 

s) Dormir, comer o preparar alimentos, excepto en lugares habilitados para ello. 

t) Efectuar cualquier manipulación manual de carga que implique riesgos a su salud o condiciones físicas. 

 

Artículo 47º Todo trabajador deberá conocer y cumplir las normas de seguridad a que se refiere la Ley N° 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con las labores que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la Universidad. 

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