REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
TÍTULO III : DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 46º. Quedan estrictamente prohibidas en los lugares de trabajo, entre otras, las siguientes acciones:
a) Introducir y/o consumir drogas y bebidas alcohólicas.
b) Presentarse en condiciones físicas incompatibles con sus funciones (enfermo, en estado de ebriedad, drogadicción, etc.).
c) Fumar al interior de los edificios e instalaciones universitarias, excepto en los espacios al aire libre en que no haya prohibición explícita (Ley 20.105, Ministerio de Salud; Resolución VRAEA 2006-283-3).
d) Encender fuego en lugares en que ello esté prohibido o implique riesgo de incendio.
e) Almacenar materiales peligrosos en envases, cantidades y lugares en que puedan constituir riesgo para las personas, instalaciones o medioambiente. Asimismo, el almacenamiento de estos materiales sin la correspondiente identificación.
f) Vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas, inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación vigente.
g) Incorporar a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a tratamientos de neutralización o depuración en conformidad a la legislación vigente.
h) Bloquear, dañar o manipular, sin causa justificada, equipos o instalaciones para el combate de incendios (grifos, extintores, red húmeda, etc.).
i) Sobrecargar circuitos eléctricos, reforzar fusibles, etc.
j) Entrar sin autorización a recintos con acceso restringido
k) Operar o poner en movimiento, sin autorización, máquinas, equipos, etc.
l) Operar o dejar fuera de servicio, sin causa justificada, dispositivos de seguridad, alarmas de incendios, alarmas contra robos, etc.
m) Accionar o intervenir cualquier dispositivo que exhiba la tarjeta “Bloqueo de Equipos”.
n) Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas.
o) Retirar, rayar o destruir material visual o de otro tipo, tales como afiches o publicaciones destinados a la promoción de la prevención de riesgos.
p) Trabajar sin los elementos de protección personal mientras existan las condiciones de riesgo que obliguen su uso.
q) Vender o efectuar cualquier tipo de negocio con los elementos de protección personal.
r) Jugar, empujarse o agredirse.
s) Dormir, comer o preparar alimentos, excepto en lugares habilitados para ello.
t) Efectuar cualquier manipulación manual de carga que implique riesgos a su salud o condiciones físicas.
Artículo 47º Todo trabajador deberá conocer y cumplir las normas de seguridad a que se refiere la Ley N° 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con las labores que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la Universidad.