Prevención del acoso laboral y la violencia en el trabajo

La ley N° 21.643 (Ley Karin), modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia del trabajo.

En vigencia a partir del 01 de agosto de 2024

  • Nuevas definiciones de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Trabajo. Se elimina el requisito de la reiteración en el concepto de acoso laboral y se incluye el concepto de violencia en el trabajo.
  • Modifica las disposiciones que debe contener el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS). Incorpora prevención.
  • Modifica los procedimientos de investigación. Se incorporan en el Código del Trabajo disposiciones que regulan los procedimientos a los que deberán sujetarse las investigaciones por estas materias.

Acoso laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por una o más personas trabajadoras, en contra de otra u otras personas trabajadoras, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Violencia en el trabajo: Son aquellas conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

En base a la Ley Karin se pone a disposición de la Comunidad Universitaria el protocolo de prevención del acoso laboral y la violencia en el trabajo y procedimiento de investigación de denuncias del acoso laboral y violencia en el trabajo

►Protocolo de prevención del acoso laboral y la violencia en el trabajo

►Procedimiento de investigación de denuncias del acoso laboral y violencia en el trabajo

►Flujo procedimiento de investigación de denuncias del acoso laboral y violencia en el trabajo

La prevención, investigación y sanción del acoso sexual se mantendrá regulada institucionalmente en el Decreto U. de C. N° 2022-109, de 09 de septiembre de 2022, y sus modificaciones.

Si ha sido víctima de algún hecho que pudiera ser constitutivo de violencia o acoso laboral, puede denunciarlo ante la Dirección de Personal para ser investigado según el Procedimiento de Investigación del Acoso Laboral y Violencia en el Trabajo de nuestra Universidad. 

  1. Canales de denuncia ante la Universidad de Concepción: 

Acoso laboral y violencia en el trabajo: 

  • Plataforma digital de denuncias de la Dirección de Personal, a la que debe acceder con su cuenta institucional, en el siguiente enlace Formulario de Denuncia Acoso Laboral o, a través de su intranet.udec.cl en "Mis servicios” - “Denuncia acoso laboral y violencia en el trabajo”. 
  • En la Dirección de Personal, donde podrá presentar escrita o verbalmente su denuncia.  

Acoso sexual laboral: 

  • En la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual, donde podrá presentar escrita o verbalmente su denuncia. 

 

Usted también puede presentar su denuncia ante la Dirección del Trabajo, para que sea dicho servicio quien investigue, en: 

  • Oficina de la Inspección del Trabajo más cercana. 

Si tiene más dudas en relación con el procedimiento, le invitamos a comunicarse directamente con las abogadas de la Dirección de Personal, Sofía Calderón o Antonia Cruz, al correo electrónico dirper@udec.cl

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