PRIMERA PARTE - NORMAS GENERALES
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO : OTRAS DISPOSICIONES
Párrafo Primero : De las Designaciones en Cargos de Autoridad Universitaria, Dirección Académica y Jefatura No-Académica.
Artículo 105. Un trabajador o trabajadora podrá ser elegido o designado para desempeñar un solo cargo a la vez de Autoridad Universitaria, de Dirección Académica o de Jefatura No-Académica.
Artículo 106. El trabajador o trabajadora académico que sea elegido o designado para cumplir un cargo de Autoridad Universitaria, de Dirección Académica o de Jefatura No-Académica, mantendrá el puesto que posea en su organismo. Al finalizar su cometido, retornará a su puesto de origen.
Párrafo Segundo : De la Relación de la Universidad con las Organizaciones Sindicales y de Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 107. La Dirección de Personal tendrá la misión de relacionar a la Institución con las Organizaciones Sindicales y Gremiales constituidas por el personal contratado.
Dicho organismo será responsable también de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de los reglamentos que lo complementan y de los procedimientos relacionados con él, como asimismo, de las normas legales referidas al ámbito laboral.
Párrafo Tercero : De las Prácticas Profesionales de Nivel Técnico Profesional.
Artículo 108. La Universidad podrá autorizar la realización de prácticas profesionales no remuneradas que sean de su interés a aquellos estudiantes de Instituciones de Educación Superior, Media y Técnico-Profesional que lo soliciten expresamente y siempre que estas Instituciones lo exijan como requisito obligatorio para el otorgamiento del Título Profesional correspondiente.
La Dirección de Personal será la encargada de esta materia, la que actuará de acuerdo a los procedimientos establecidos.