SEGUNDA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL NO ACADÉMICO
TÍTULO TERCERO : DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 125. El personal No Académico gozará de un sueldo base equivalente al grado que el trabajador o trabajadora ocupe en la Escala B de Remuneraciones.
En dicha Escala de Remuneraciones, cada trabajador o trabajadora tendrá la ubicación que corresponda a su jerarquía, considerando los escalafones y clases establecidas en este Reglamento y un rango de rentas asociado a cada escalafón y clase.
Artículo 126. Los Directores, entendiendo por tales los Jefes de las Direcciones establecidas en el Reglamento Orgánico, que sean académicos de la Universidad y mientras desempeñan tales funciones, gozarán de las remuneraciones asignadas al cargo de Director. Sin embargo, aquellos cuya renta como académicos fuere superior a la que corresponda al cargo de Director, mantendrán aquella renta.
Artículo 127. Los trabajadores y trabajadoras no-académicos de la Universidad gozarán de una asignación de antigüedad equivalente a un 3% de la renta base por cada cinco años completos de trabajo en la Institución. Se pagará por la Universidad hasta un máximo de seis quinquenios.
En el otorgamiento de este beneficio, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 89 del presente Reglamento.
Artículo 128. Los beneficios especiales del personal No Académico se regulan en el Párrafo Tercero del Título Noveno, Primera Parte de este Reglamento.