PRIMERA PARTE - NORMAS GENERALES

TÍTULO DÉCIMO : DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

 

Artículo 101. Todo el personal de la Universidad será responsable de su propia seguridad, quedando obligado a cumplir fielmente las normas de este Título, las contenidas en el “Reglamento de Higiene y Seguridad” y las instrucciones de sus jefaturas.

 

Artículo 102. La Dirección de Personal de la Universidad será responsable de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las acciones permanentes de prevención para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

Artículo 103. Los Jefes de Organismos y los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad serán responsables de hacer cumplir las disposiciones de higiene y seguridad que afecten al personal de sus organismos, debiendo fomentar el interés por las actividades de prevención, impulsar los planes y programas que se adopten y dar a conocer las medidas preventivas que se aprueben.

 

Del mismo modo, será responsabilidad de dichos niveles de jefatura velar por la debida capacitación en prevención de riesgos del personal de sus organismos, solicitando los cursos que sean requeridos y promoviendo y difundiendo la concurrencia de los trabajadores y trabajadoras a los cursos programados, en especial tratándose de aquellos que asuman nuevas funciones o ingresen por primera vez a la Universidad.

 

Artículo 104. Teniendo presente los riesgos existentes y las funciones que cada trabajador o trabajadora realice, cada organismo, a través del correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad, especificará los elementos de protección personal adecuados para sus trabajadores y trabajadoras y se los proporcionará en forma oportuna.

 

Cada trabajador o trabajadora será responsable de la mantención y uso adecuado de dichos elementos, calificándose como negligencia inexcusable el incumplimiento de esta disposición. En este último caso, el trabajador o trabajadora podrá ser sancionado con una de las medidas señaladas en el artículo 77.

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