SEGUNDA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL NO ACADÉMICO

TÍTULO PRIMERO : NORMAS GENERALES

 

Párrafo Primero : Disposiciones Generales.
 

Artículo 109. El personal No Académico se regulará por las normas establecidas en esta Segunda Parte y por aquellas de carácter complementarias.

Los trabajadores agrícolas contratados para cumplir funciones en el Campus Chillán o Los Ángeles en los predios docentes experimentales que les están asignados, formarán parte de la planta del personal no-académico de la Universidad, pero en lo relativo a jerarquías, funciones, ingreso, remuneraciones y evaluación, se regirán por un Reglamento Especial.

 

Artículo 110. Un Manual definirá los procedimientos para la aplicación de las normas del personal no-académico.

 

Artículo 111. Para los fines de esta Segunda Parte el significado de los términos que se indica a continuación será el siguiente:

a) Escalafón: Conjunto de cargos con características generales afines considerados para los fines relacionados con las líneas de desarrollo del personal no-académico y que se divide en sub-escalafones;

b) Sub–escalafón: Conjunto de cargos agrupados según funciones asimilables, habilidades semejantes requeridas y otras características específicas que permiten establecer vías concretas de desarrollo;

c) Clase: Posición relativa de uno o varios cargos dentro de un escalafón o de un sub-escalafón, resultante de una evaluación de sus responsabilidades, funciones y requisitos y que conlleva un determinado rango de remuneración. La Clase abarca uno o más niveles o montos de remuneración sin que esto signifique disminución de jerarquía interna.
 

Párrafo Segundo : De la Estructura de la Planta de Cargos No Académicos.
 

Artículo 112. Los cargos de la Planta No-Académica se clasificarán en los escalafones que se señalan a continuación, los cuales tendrán los contenidos genéricos que para cada caso se indica:

  1. Escalafón de Directivos No Académicos y Jefaturas: Integrado por todos aquellos cargos de jefaturas de organismos, sub-organismos o grupos de trabajo, cuyo ejercicio exige un título profesional de nivel superior.

Este escalafón se subdividirá en los dos siguientes sub-escalafones:

a.1) Directivos no académicos: integrado por personal no académico que asume cargos de dirección, subdirección o jefatura máxima de los organismos señalados en el Reglamento Orgánico o de Centros, Institutos, Programas u otros que requieren ser designados por la autoridad superior.

a.2) Jefaturas: integrado por las jefaturas de sub-organismos, reparticiones, unidades, divisiones, secciones, áreas o grupos de trabajo no contempladas en la letra a.1);1

b) Escalafón de Profesionales: Integrado por todos aquellos cargos que tengan como requisito un título profesional otorgado por una institución de educación superior. A este escalafón quedarán adscritos también, los cargos cuyas funciones estén relacionadas con expresiones artísticas y que se caracterizan por exigir estudios sistemáticos de nivel superior o habilidades equivalentes adquiridas por otras vías;

c) Escalafón Administrativo: Integrado por todos aquellos cargos con funciones de tipo contable, de secretariado y otras administrativas propias de oficina, en todos sus niveles, incluyendo las jefaturas de grupo de cada especialidad que no exijan estudios superiores. Los cargos de este escalafón requerirán, como exigencia mínima, licencia de educación media. Este escalafón se subdividirá en el Sub-Escalafón Contable- Administrativo y Sub-Escalafón Secretariado;

d) Escalafón de Especialidades: Integrado por todos aquellos cargos que se caracterizan por requerir de una especialización definida obtenida a través de estudios formales no superiores, de cursos especiales y/o por la práctica misma de las funciones. Incluye desde los niveles de inicio de cada especialidad hasta los de jefaturas y exigirá, como mínimo, la posesión de la licencia de educación media. En él quedarán incorporados los cargos relacionados con las actividades de los laboratorios y clínicas de la Universidad que no exigen como requisito estudios superiores.

Este escalafón se subdividirá en el Sub-Escalafón Laboratorio y en el Sub-Escalafón Operaciones;

e) Escalafón Oficios: Integrado por todos aquellos cargos que implican la realización de funciones de mantenimiento y de servicios menores de los bienes muebles, inmuebles y recintos de la Universidad. Se incluyen también en este escalafón los cargos referidos a mantención de servicios menores de cocina, jardinería, laboratorios y otros similares. El desempeño de los cargos de este escalafón exige la posesión de licencia de educación media y, en algunos casos, de cursos especiales y/o prácticas en las tareas.

El requisito de educación media podrá obviarse, por la vía de la excepción y por causas fundadas, cuando la persona tenga algún conocimiento o experiencia especial, lo solicite el Jefe del Organismo y no se disponga oportunamente de personas que lo cumplan.

En todo caso, se exigirá como requisito mínimo la licencia de educación básica.

 

Artículo 113. No obstante lo señalado en el artículo anterior, para el cargo de trabajador agrícola con contrato indefinido, sólo se exigirá como requisito de ingreso la licencia de educación básica, salvo que el Jefe del Organismo lo solicite expresamente y no se cuente con personas disponibles que cumplan este requisito.

 

Artículo 114. Las clases que comprenderá cada escalafón y sub-escalafón, los cargos que incluirá cada clase y las posiciones relativas de cada una de las clases consideradas, se consignan en documento especial elaborado al efecto.

La Dirección de Personal será la responsable de mantener actualizada la información relacionada con dichas materias y de proponer las modificaciones que sea necesario introducir a ellas.

Párrafo Tercero : De las Funciones de Cargos No Académicos.
 

Artículo 115. Cada cargo tendrá asociado un Perfil de Competencias, el que contendrá su denominación, funciones genéricas, criterios de desempeño, competencias y otras características relevantes.

El conjunto de descripciones señaladas precedentemente constituirá el "Manual de Perfiles de Competencias de Cargos No Académicos", el que será elaborado y actualizado por la Dirección de Personal.

El Manual quedará a disposición de los organismos universitarios y, servirá como base referencial para la asignación de funciones al personal de su dependencia; a los trabajadores y trabajadoras, para conocer la delimitación de sus responsabilidades, funciones genéricas a desarrollar y objetivos generales de desempeño y, a los organismos técnicos, para los efectos de estudio y aplicación práctica de las normas.

Sin perjuicio de lo anterior, las Facultades y Organismos podrán solicitar que se complemente el estudio para definir perfiles específicos de acuerdo a la naturaleza de las actividades de la respectiva Unidad.

 

Artículo 116. La Dirección de Personal pondrá a disposición de los trabajadores y trabajadoras el Perfil de Competencias del Cargo respectivo, a través de la página Web Institucional.


 

[1] Sustituida la letra a) en su actual texto por el Decreto UdeC Nº2017-055 de 21.04.17

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