PRIMERA PARTE - NORMAS GENERALES

TÍTULO QUINTO: DE LAS NORMAS DE RÉGIMEN FUNCIONARIO

 

Párrafo Primero: De los Permisos.

 

Sección Primera : Generalidades.

 

Artículo 24. Todo trabajador o trabajadora tendrá la posibilidad de hacer uso de los permisos que se señalan a continuación, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias establecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias y/o en las normas legales pertinentes:

 

a)    Permiso con goce de remuneraciones por motivos particulares;

 

b)    Permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares;

 

c)   Permiso para perfeccionamiento o capacitación;

 

d)   Permiso sabático;

 

e)   Permiso por adopción;

 

f)   Permiso sindical, de acuerdo a la normativa legal vigente.

 

La Dirección de Personal podrá solicitar a las reparticiones universitarias información sobre permisos o ausencias de cualquier naturaleza del personal, incluidos los contemplados en el artículo 25, con el fin de mantener un registro actualizado a disposición de las Facultades y demás Organismos.

 

Todo permiso sólo podrá hacerse efectivo una vez aprobado reglamentariamente.

 

Sección Segunda : De los Permisos con o sin goce de Remuneraciones.

 

Artículo 25. Los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares serán los siguientes:

 

a)    Todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del tipo de contrato que posean, tendrán derecho a hacer uso de permiso con goce de remuneraciones en los siguientes casos:

 

a.1)   Por matrimonio del trabajador o trabajadora: 3 días hábiles;

 

a.2)   Por nacimiento de un hijo del trabajador o trabajadora: 5 días, que deberán ser ejercidos de la forma establecida en el Código del Trabajo;

 

a.3)  Por fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador o trabajadora: 7 días corridos;

 

a.4)  Por fallecimiento del padre o madre del trabajador o trabajadora: 3 días hábiles.

 

Estos permisos no podrán acumularse ni postergarse. Para hacer uso de ellos, el trabajador o trabajadora deberá informarlo por escrito al jefe inmediato, quien lo comunicará al Decano o Jefe de Organismo correspondiente y, simultáneamente, al Jefe Administrativo de la respectiva repartición.

 

 

b)      El Decano o Jefe del Organismo podrá, fundadamente, autorizar o denegar a trabajadores y trabajadoras sólo con contrato de trabajo indefinido, las solicitudes que se formulen para hacer uso de permiso con goce de remuneración para atender asuntos personales.

 

      Estos permisos no podrán exceder de cinco días hábiles dentro de cada año calendario y el solicitante deberá justificarlo por escrito al jefe inmediato, el que lo someterá a la decisión del Decano o Jefe del Organismo.

 

c)  Sólo los trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo indefinido tendrán derecho a solicitar permiso con goce de remuneraciones por motivos particulares, distintos de los establecidos en las letras anteriores de este artículo. Dichas solicitudes de permiso serán presentadas ante la Dirección de Personal, quien procederá a calificarlas, previo informe del Decano o Jefe respectivo y su otorgamiento será aprobado y o rechazado por el Vicerrector que corresponda.

 

Artículo 26. Los permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares, se regirán por las disposiciones siguientes:

 

a) Sólo los trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo indefinido tendrán derecho a solicitar este tipo de permisos;

 

b) Para los permisos que no excedan de 30 días hábiles en un año calendario, los interesados deberán solicitarlo por escrito al  jefe inmediato, quien lo elevará con informe fundado al Decano o Jefe del Organismo, y sólo podrá  hacerse efectivo, previa aprobación de éste.

 

Los permisos que conceda el Decano o Jefe del Organismo,  deberán ser comunicados dentro de dos días hábiles siguientes a la Dirección de Personal, para los fines que procedan.

 

c) Los permisos superiores a 30 días hábiles, serán autorizados por resolución de la Vicerrectoría que corresponda. Para tal efecto, la solicitud se presentará por escrito al jefe  inmediato, el que los enviará al Decano o Jefe del Organismo, para que lo informe al respectivo Vicerrector para su resolución y eventual tramitación. En caso de renovación, deberá seguirse el mismo procedimiento.

 

Sólo podrá hacerse efectivo el permiso,  una vez resuelto por el Vicerrector que proceda.

 

Artículo 27. Todos los permisos a que se refiere el presente párrafo, quedarán registrados en la carpeta personal que lleva cada Organismo y además, en la Dirección de Personal, junto con las correspondientes reincorporaciones.

Todo trabajador o trabajadora estará obligado a reintegrarse al término de su permiso y comunicarlo por escrito en la misma fecha al jefe inmediato, con copia a la Dirección de Personal.

Sin perjuicio de lo anterior, los Jefes Administrativos de las Facultades y Organismos, o en su defecto los Decanos o Jefes de Organismos, deberán comunicar a la Dirección de Personal los reintegros de las personas que hayan hecho uso de permiso en un plazo máximo de 2 días hábiles posteriores al término de éste.

De no cumplirse lo dispuesto en los dos incisos anteriores, se entenderá que el trabajador o trabajadora no ha reasumido sus funciones respectivas, encontrándose en situación de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

 

Artículo 28. El incumplimiento de algunas de las obligaciones que asuma un trabajador o trabajadora al hacer uso de permiso, se considerará falta grave a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, pudiendo la Universidad poner término al contrato y hacer efectivas las otras sanciones establecidas y/o pactadas.

 

 

Sección Tercera : De los Permisos para Perfeccionamiento.

 

Artículo 29. Los permisos para perfeccionamiento se otorgaran y regirán por las disposiciones siguientes:

 

a) Se otorgarán por los Decanos o Jefes de Organismos, previo informe fundado del Director de Departamento o Jefe inmediato, cuando no excedan de 30 días hábiles. Si exceden dicho plazo éstos se otorgaran por el Vicerrector que corresponda, previo informe fundado de las autoridades antes citadas de cada Facultad u Organismo.

 

En el caso del personal académico, previo a su otorgamiento, deberá asegurarse la normal continuidad de la docencia comprometida.

 

b) Por Becas, conforme a lo que se regula más adelante.

 

Artículo 30. Para los fines de los permisos a que se refiere el artículo anterior, se entenderá por:

 

a) Perfeccionamiento: los estudios que se realizan después de haber obtenido un Grado Académico o Título Profesional, que conduzcan a especialización o a profundización de conocimientos o habilidades y que, generalmente, se adquieren a través de estudios sistemáticos.

 

Adicionalmente, se asimilan a esta categoría, para efectos de tramitación, aquellas actividades de interés institucional, tales como asistencia a congresos, pasantías, visitas a instituciones y todas aquellas actividades conducentes a un logro de especialización o mejoramiento en el desarrollo de habilidades para el desempeño de cargos, las que deberán ser calificadas por el Decano o Jefe de Organismo respectivo.

 

b) Beca: cualquier beneficio otorgado por la Universidad de Concepción o por alguna Institución nacional o extranjera a un académico o no-académico, con el fin de que éste realice un perfeccionamiento en el área de su desempeño.

 

c) Permiso para postular a Beca y/o Perfeccionamiento: la autorización expresa de la Universidad de Concepción para que un académico o no-académico opte a una beca y/o perfeccionamiento dentro o fuera de la Universidad;

 

  1. Patrocinio de la Universidad: el respaldo institucional que la Universidad otorga a quien postula a una beca de una institución ajena a la Corporación;
  2. Postulante: es el académico o no-académico que está optando a una beca y/o perfeccionamiento; y
  3. Becario: es el académico o no-académico que, de acuerdo a las disposiciones de este párrafo, haya obtenido una beca de la Universidad y esté haciendo uso de ella.

 

Artículo 31. Las Facultades y Organismos establecerán los programas de Becas y Perfeccionamiento de su personal, de acuerdo a las políticas que fije la Universidad y las Facultades.

 

Las solicitudes serán resueltas por el Vicerrector que corresponda a proposición de las Facultades y Organismos.

 

Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, podrán existir otros permisos especiales  para el perfeccionamiento del personal, los cuales se regirán por la regulación establecida en su oportunidad.

 

Artículo 33. Todas las situaciones especiales referidas a perfeccionamiento que no se contemplen  en este párrafo serán resueltas por el Vicerrector que corresponda.

 

 

Sección Cuarta : De las Becas.

 

Artículo 34. El perfeccionamiento realizado a través de becas que otorga la Universidad de Concepción y la autorización para hacer uso de becas concedidas por otras Instituciones Nacionales y Extranjeras, se regula por las normas de la presente sección.

 

Artículo 35. Todo trabajador o trabajadora con contrato de trabajo indefinido que desee realizar perfeccionamiento conforme a las normas de esta sección u obtener patrocinio para una beca externa, previamente deberá solicitar la autorización para postular a su Jefe inmediato, el que enviará informada la solicitud al Decano o Jefe del Organismo.

El Decano o Jefe del Organismo enviará informada la solicitud al Vicerrector para su resolución. En su informe, deberá tener presente el plan de perfeccionamiento aprobado para su Facultad u Organismo y el cumplimiento del mismo a la fecha respectiva, debiendo garantizarse la normalidad académica en la respectiva Facultad, sin incurrir en demandas adicionales de recursos.

 

Artículo 36. Sólo las personas expresamente autorizadas, conforme a lo señalado en el artículo anterior, podrán postular a becas y actividades de perfeccionamiento en la Universidad o en instituciones ajenas a ella.

 

Artículo 37. La persona seleccionada para desarrollar actividades de perfeccionamiento en la Universidad o fuera de ella, y la que hubiere obtenido una beca de otra Institución, deberá postular a la "Beca Universidad de Concepción" para poder desarrollar o utilizar dichos beneficios.

 

Artículo 38. Tratándose de estos permisos para perfeccionamiento, el Decano o Jefe de cada Organismo, deberá dar a conocer a las instituciones a las cuales asista el trabajador o trabajadora, las condiciones en que éste lo hará.

 

Artículo 39. La "Beca Universidad de Concepción" podrá consistir en permiso con o sin goce total o parcial de remuneraciones, por la totalidad o una parcialidad del período del permiso.

Los beneficios concedidos como “Beca Universidad de Concepción” serán sancionados por Decreto de Rectoría a proposición del Vicerrector que corresponda.

La Universidad podrá conceder préstamos para cubrir las cotizaciones previsionales, incluyendo las de salud, FIUC y Servicio Médico de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad de Concepción; y/o gastos de viaje de ida y/o retorno.

El beneficiario con la "Beca Universidad de Concepción", mientras haga uso de ella, mantendrá su contrato de trabajo con la Universidad, salvo que incurra en las causales de término de contrato contenidas en este párrafo y en el presente Reglamento.

 

Artículo 40. El permiso correspondiente a una "Beca Universidad de Concepción" será concedido por un período máximo de doce meses, prorrogable por períodos de hasta doce meses cada uno, con un máximo total de cuatro años si se trata de estudios de Doctorado,  y de dos años en caso de estudios conducentes a Magíster o equivalente.

Tanto el período inicial del permiso como sus prórrogas se otorgarán de acuerdo a las normas de este párrafo, y deberá hacerse uso de él en forma ininterrumpida.

Si el académico cursara en forma sucesiva un programa de Magíster y uno de Doctorado, los plazos a que se refiere este artículo no son sumables.

 

Excepcionalmente, cuando la naturaleza del Programa y las exigencias establecidas para él lo justifiquen, el Consejo de la Facultad podrá proponer con la opinión expresa del Decano, el otorgamiento de un plazo adicional necesario para completar en debida forma el respectivo Programa, debiendo resolver en definitiva el Vicerrector en forma inapelable.

 

Artículo 41. Podrá postular a la "Beca Universidad de Concepción", el personal de la Universidad que cumpla con los siguientes requisitos:

 

a) Ser académico o no-académico con Contrato Indefinido, con un año mínimo de servicios ininterrumpidos en la Universidad al momento de hacer uso de la beca;

 

b) Presentar un programa de estudios o actividades a realizar, coincidentes con los planes de perfeccionamiento de su Facultad y Organismo;

 

c) Tener la edad máxima que en cada caso determine la Facultad u Organismo correspondiente, la que no podrá ser superior a 50 años;

 

d) Haber cumplido todas las obligaciones y compromisos con la Universidad en caso de ser  beneficiado con beca o permiso anterior.

 

Artículo 42. La solicitud para postular a una Beca Universidad de Concepción deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

 

a) Nombres, apellidos, RUT y fecha de nacimiento del postulante;

b) Facultad u Organismo al que pertenece, cargo que desempeña y dedicación que posee;

c) Grado académico, título o estudios que posee;

d) Fecha de ingreso como trabajador o trabajadora de la Universidad, indicando si ha tenido reincorporaciones;

e) Si con anterioridad ha hecho uso de becas: fechas, lugar y programa que cumplió;

f)  Contenido del programa de perfeccionamiento en que ha sido seleccionado, estudios, título o grado a que opta y características de la beca externa, si corresponde;

  1. Lugar donde se realizarán los estudios y fechas en que estará ausente de sus funciones;
  2. Beneficio solicitado como "Beca Universidad de Concepción".

 

La referida solicitud deberá acompañar además, los siguientes documentos:

 

a)   Certificado de aceptación en el programa de perfeccionamiento respectivo;

b)    Certificado expedido por el Decano o Jefe del Organismo en que se indique expresamente que el programa de perfeccionamiento se encuentra acorde con el plan de perfeccionamiento aprobado para la Facultad u Organismo;

c)    Fotocopia de la notificación de autorización para postular a perfeccionamiento y/o becas;

d)    Certificado de dominio del idioma o programa de perfeccionamiento en éste, cuando corresponda;

e)    Currículum Vitae actualizado.

 

Artículo 43. La solicitud de antecedentes mencionada en el artículo anterior, deberá ser presentada por el interesado a su Director de Departamento o jefe inmediato, según se trate de personal académico o no-académico. Este lo informará afirmativa o negativamente al Decano o Jefe del Organismo, quien, a su vez, lo informará al Vicerrector para su resolución, la que será comunicada a la Facultad u Organismo correspondiente y a la Dirección de Personal, para los fines pertinentes.

 

Artículo 44. Para hacer uso de la "Beca Universidad de Concepción" el postulante beneficiado deberá:

 

  1. Suscribir el Convenio de beca, en que se compromete a :

 

a.1)  Reincorporarse a la Universidad al término de la beca;

a.2) Trabajar en ella por un período mínimo equivalente a la duración de la beca más un año, con un máximo de cinco años.

 

b) Otorgar garantía de cumplimiento de las obligaciones indicadas en el punto anterior, tomando Seguro de Fidelidad Funcionaria, garantía que tendrá el carácter de insustituible y que deberá cubrir el monto de la remuneración equivalente a la jornada contemplada en el permiso.

 

c) Designar, por escritura pública, un mandatario para que lo represente ante la Universidad de Concepción. Este mandatario deberá tener amplias facultades legales y judiciales e, incluso, poder suficiente para que la Universidad pueda notificarlo de la terminación del contrato del becario, de cualquier demanda que procediere en contra de éste, o para notificarle otras resoluciones emanadas de la autoridad universitaria respecto de la situación del Becario.

 

La Dirección de Personal preparará el convenio a que se refiere la letra a); calificará la garantía señalada en la letra b);  y la suficiencia del mandato a que se refiere la letra c). Además, elaborará y tramitará ante Vicerrectoría, el documento que oficializa el otorgamiento de la "Beca Universidad de Concepción", que deberá contener las condiciones y beneficios de la misma.

 

Artículo 45. Todo becario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a)  Comunicar al Decano de la Facultad o al Jefe del Organismo, con copia a la Vicerrectoría  y dentro de los primeros 60 días de iniciada la beca, lo siguiente:

 

 a.1) Certificación de que ha iniciado las actividades de perfeccionamiento respectivas, con  documento emitido por la autoridad competente de la Institución donde realiza el perfeccionamiento;

 

 a.2) La dirección postal de su nueva residencia cuando corresponda;

 

b)    Informar al Decano de la Facultad o Jefe del Organismo, el que  remitirá copia a Vicerrectoría y a la Dirección de Personal, todo cambio de dirección postal;

 

c)    Informar semestralmente al Decano o Jefe del Organismo, el que remitirá copia a Vicerrectoría, del avance del perfeccionamiento, con el respaldo de la documentación oficial que le otorgue la Institución en que lo realiza;

 

d)    Solicitar, con 60 días de anticipación a lo menos, la renovación de la beca concedida, cuando corresponda. La solicitud deberá justificarse y presentarse acompañada de un informe del profesor guía o de un directivo responsable de la Institución donde se efectúe el perfeccionamiento, acreditando el buen rendimiento del becario;

 

e)    Informar por escrito al Decano o Jefe del Organismo, al día hábil siguiente, su reincorporación a la Facultad u Organismo;

 

a) Presentar al Decano o Jefe del Organismo, dentro de los 30 días siguientes a su reincorporación, un informe por escrito del perfeccionamiento realizado, junto con las copias de la o las obras producidas y de los certificados obtenidos.

 

Artículo 46. Toda solicitud de prórroga de la "Beca Universidad de Concepción" será autorizada por el Vicerrector, con el informe del Decano o Jefe del Organismo.

Toda prórroga aceptada  deberá indicar si se mantienen o modifican los beneficios originales y será comunicada al interesado, con la debida anticipación, con copia al Decano o Jefe del Organismo y a la Dirección de Personal para elaborar la documentación respectiva.

Toda prórroga rechazada deberá ser informada oportunamente al interesado, a través del Decano o Jefe del Organismo, indicándose claramente los motivos que originaron el rechazo. Copia de la comunicación se enviará a la Dirección de Personal.

 

Artículo 47. Los Decanos y Jefes del Organismo deberán comunicar, oportunamente, a la Vicerrectoría correspondiente y a la Dirección de Personal, todas las reincorporaciones de los becarios.

 

Artículo 48. El incumplimiento de alguna de las obligaciones que asuma el becario de acuerdo a lo dicho en el presente párrafo, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, pudiendo la Universidad poner término a dicho contrato y hacer efectivos el pago de las multas e indemnizaciones pactadas. Se comunicará este hecho a las Universidades que corresponda y al Consejo de Rectores.

 

Artículo 49. La Vicerrectoría correspondiente y la Dirección de Personal, serán los Organismos responsables de aplicar y hacer cumplir las normas aprobadas en este párrafo.

 

Párrafo Segundo : De las Licencias Médicas.

 

Artículo 50. Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su trabajo con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en los casos y condiciones que se señalan en la ley, en los artículos siguientes y en los procedimientos respectivos.

 

Artículo 51. El trabajador o trabajadora, según corresponda, podrá acogerse a reposo preventivo total o parcial, obtener licencia por causa de enfermedad, tener derecho a descanso pre y post natal y a licencia por adopción, conforme a las normas legales vigentes. Del mismo modo, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a licencia derivada de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia y a las normas internas respectivas.

 

El trabajador o trabajadora que haga uso de Licencia Médica, deberá hacer llegar el documento correspondiente al Organismo en que presta sus servicios, en el plazo de 48 horas siguientes a la fecha de inicio de la Licencia. Si la licencia se inicia o se prorroga en el período de vacaciones colectivas de la Universidad, el documento debe hacerse llegar en el mismo plazo, al Organismo Previsional responsable de tramitarlo.

 

Artículo 52. Las irregularidades que puedan cometer un trabajador o trabajadora con motivo de sus licencias, serán sancionadas en la forma y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

La Universidad, en conformidad a la ley, se reserva el derecho a controlar la utilización y goce de las licencias.

 

Artículo 53. Por el período en que se encuentren acogidos a licencia, los trabajadores y trabajadoras percibirán de los Institutos Previsionales respectivos, los subsidios que en cada caso reconocen las leyes vigentes.

 

La Universidad podrá complementar los subsidios antes señalados, en el caso en que el monto de éstos  no cubra el total de la remuneración de actividad de la trabajadora o trabajador respectivo. Podrá asimismo, compensar a quienes no tengan derecho a percibirlos, de acuerdo a las normas vigentes.

 

En lo demás, serán aplicables a los subsidios las disposiciones legales pertinentes.

 

 

Párrafo Tercero : De los Feriados.

 

Artículo 54. Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad de Concepción, con un año de servicio en ella, tendrán derecho a un feriado anual con remuneración íntegra, que implicaría un total de cinco semanas de descanso en el año calendario.

 

Para hacer efectivo el feriado colectivo a que se refiere el inciso anterior, podrá decretarse receso de actividades por períodos determinados.

 

Estos recesos tendrán una duración de cuatro semanas en verano y una semana en invierno, conforme al calendario que fije el Consejo Académico.

 

Si por aplicación de normas legales (feriados progresivos o especiales) el período de cinco semanas,  no cubriere el  lapso a que tiene derecho un trabajador o trabajadora, el exceso se hará efectivo en la oportunidad que se convenga, entre éste y el Decano o Jefe del Organismo correspondiente, bajo la condición que ello no entorpezca el funcionamiento de la Facultad u Organismo respectivo.

 

En los casos en que un trabajador o trabajadora haga uso de feriado en período de receso colectivo,  sin que haya cumplido con los requisitos para  tener  derecho a aquel, se entenderá que el feriado le ha sido anticipado.

 

Para los efectos señalados en este artículo, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los Decanos o Jefes de Organismos, podrán proponer al Rector fechas distintas a las del receso colectivo determinado por la Universidad, para que el personal de su dependencia haga uso del feriado.

 

Los trabajadores y trabajadoras que se desempeñen directamente en Rayos X, radioterapia o que estén expuestos a radiaciones ionizantes, tendrán derecho a gozar de 15 días corridos de feriado durante la estación de invierno, mientras permanezcan cumpliendo tales funciones. Será imputable a este feriado especial, la semana de feriado en invierno a que se refiere el inciso tercero de este artículo.

 

 

Artículo 55. Los trabajadores y trabajadoras deberán  hacer uso del feriado anual,  en fechas y por períodos distintos a los comprendidos por el cierre colectivo de la Universidad, cuando el funcionamiento de esta así lo requiera. En tal situación, hará uso del feriado que le corresponda,  en las fechas que fije el jefe respectivo, dentro del año calendario correspondiente.

 

El feriado podrá acumularse sólo hasta por dos períodos consecutivos, siempre que exista acuerdo entre el trabajador o trabajadora y el Decano o Jefe del respectivo Organismo, lo que  deberá ser comunicado a la Dirección de Personal.

 

Artículo 56. Ningún feriado podrá compensarse en dinero. Sólo si un trabajador o trabajadora deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la Universidad, se le compensará en dinero el tiempo que por feriado le habría correspondido.

 

El trabajador o trabajadora cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra, calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

 

Artículo 57. Los períodos de permiso sin goce de remuneraciones, no se computarán como efectivamente trabajados para los efectos del cálculo del feriado anual.

 

 

Párrafo Cuarto : De las Incompatibilidades.

 

Artículo 58. En un Organismo universitario no podrán desempeñarse trabajadoras y trabajadores ligados entre sí por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado; por adopción o por vínculo matrimonial, según la legislación vigente, cuando entre ellos exista relación directa de superior inmediato a subordinado.

 

Dicha incompatibilidad no será aplicable cuando el superior inmediato desempeñe las actividades correspondientes a un cargo de Autoridad Universitaria o de Dirección Académica y el subordinado sea académico.

 

Artículo 59. Ningún trabajador o trabajadora podrá tener contratadas en la Universidad, jornadas que en conjunto superen las 45 horas semanales.

 

Se exceptúan de esta limitación, las designaciones transitorias en cargos de mayor jerarquía, cuando ellas impliquen dejar de desempeñar el cargo de menor jerarquía y la elección o designación transitoria de académicos en cargos de autoridad universitaria, de dirección académica o de jefatura no académica.

 

Párrafo Quinto : Del Acoso Sexual.

 

Artículo 60.  Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

 

Artículo 61.  El “Reglamento Especial de Procedimiento, Medidas y Sanciones de Conductas constitutivas de Acoso Sexual”, regulará el procedimiento de investigación de las conductas constitutivas de acoso sexual, las medidas de resguardo y sanciones a aplicar.

 

 

Párrafo Sexto : De las Prohibiciones.

 

Artículo 62. Todo trabajador o trabajadora, cualquiera que sea su jornada contratada, deberá dar estricto cumplimiento a su Contrato de Trabajo, quedándole especialmente prohibido:

 

  1. Contratar sus servicios con terceros en horarios incompatibles con los convenidos con la Universidad de Concepción o utilizar horarios de la jornada de trabajo contratada para cumplir obligaciones contraídas con terceros, salvo que éstas estén enmarcadas en convenios institucionales y sean autorizados por el Decano o Jefe de Organismo respectivo;

 

b)   Hacer uso, para beneficio propio o de terceras personas, de dineros, valores y demás efectos de comercio, bienes muebles o inmuebles, cualquiera sea su naturaleza y material académico de dominio de la Corporación Universidad de Concepción o que se encuentren bajo su administración a cualquier título.

 

La infracción a estas prohibiciones configurará incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato.

 

Artículo 63. El personal de la institución, sea en forma individual o en su calidad de  representante, socio o accionista de una persona jurídica o de trabajador o trabajadora de ésta,  no podrá celebrar con la Universidad de Concepción,  actos o contratos que tengan por objeto la enajenación, adquisición, uso o goce, a cualquier título, de bienes y servicios, tanto de su propiedad como de la propia Institución.

 

Se exceptúa de esta prohibición:

 

a)  Compra o venta de bienes muebles o servicios cuyo valor no exceda, en forma individual o en su conjunto, de 25 UF considerando su valor a la fecha de pago.

 

b) Compra o venta de bienes muebles, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, prestaciones de servicios personales o de sociedades en las que participe en cualquier calidad a la Universidad y cuyos montos de dichos actos exceda de 25 UF, para lo cual se precisará previamente autorización del Rector.

 

c)  La compra, enajenación, venta o arriendo de inmuebles, cualquiera sea su valor, para lo cual se requerirá previamente la autorización del Rector.

 

Para los efectos de lo señalado en las letras b y c precedentes, el Rector podrá solicitar informe a la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y/o Contraloría, sin perjuicio de la fiscalización de las condiciones de contratación y de su cumplimiento por parte de éstas.

 

Artículo 64. El Rector; los Vicerrectores; los Directores Generales de Campus; el Secretario General; el Prosecretario General; los Decanos de Facultades; los Directores de Escuelas; el Director del Centro Eula; el Director del Instituto Gea; los Vicedecanos; los Directores de Departamento; los Jefes de Programas de Magíster y Doctorado; el Director y Subdirector de Estudios Estratégicos; los Directores y Subdirectores de: Docencia, Extensión, Servicios Estudiantiles, Postgrado; los Directores de Investigación y Creación Artística, Desarrollo e Innovación, Bibliotecas, Relaciones Institucionales e Internacionales; el Contralor; los Directores de: Servicios, Personal, Finanzas, Tecnologías de Información, Pinacoteca y Programa de Educación a Distancia, mientras desempeñen sus respectivos cargos, no podrán celebrar o mantener contratos de trabajo o de prestación de servicios personales, para el desempeño de actividades académicas con cualquier Institución de Educación Superior, sean éstas Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, de carácter público o privado.[1]

 

Se exceptúan de dicha prohibición, los trabajadores y trabajadoras que, como consecuencia de invitaciones o convenios de carácter institucional, sean requeridos para participar en materias de su especialidad en actividades académicas de carácter temporal, que no impliquen obligaciones permanentes, en cuyo caso se requerirá en forma previa la autorización del Rector. Tampoco tendrá lugar respecto de aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren en la situación descrita en el inciso tercero del artículo 216.

 

Asimismo, no regirá este precepto, tratándose de trabajadores que se desempeñen en el Instituto Profesional Dr. Virginio Gómez o en el Centro de Formación Técnica Lota- Arauco.

 

[1] Modificado su inciso primero en su texto actual en virtud del Decreto UdeC Nº2012-079 de  04.07.12

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