PRIMERA PARTE - NORMAS GENERALES
TÍTULO CUARTO: DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 18. Todo contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las estipulaciones que se señalan a continuación:
a) Lugar en que se otorgue;
b) Individualización del trabajador o trabajadora, con indicación de profesión, domicilio, nacionalidad y fecha de nacimiento;
c) Fecha de suscripción del contrato y de incorporación del trabajador o trabajadora;
d) Descripción clara y precisa de los servicios a desarrollar por el trabajador o trabajadora;
e) Organismo al que queda adscrito el trabajador o trabajadora;
f) Monto de la remuneración convenida, sus modalidades y oportunidad de pago;
g) Duración y distribución de la jornada de trabajo;
h) Cuando corresponda, plazo del contrato y otras modalidades que se convengan.
Artículo 19. La Dirección de Personal de la Universidad será el organismo responsable de la elaboración de los contratos de trabajo, sus modificaciones y prórrogas. Para ello, deberá considerar las disposiciones del presente Reglamento, de los Reglamentos que lo complementan, las normas sobre extranjería, en su caso y los procedimientos vigentes.
Artículo 20. Ningún organismo podrá permitir que persona alguna desarrolle actividades laborales sin tener suscrito un contrato de trabajo conforme a las disposiciones de este Reglamento y de los que lo complementan, a menos que se trate de:
a) Personas que hayan convenido un contrato de prestación de servicios profesionales, los que se regirán por las normas legales respectivas;
b) Alumnos de instituciones externas que estén desarrollando una práctica para obtener un título profesional, siempre que cuenten con la autorización correspondiente, según las normas respectivas;
c) Personas avaladas por Instituciones Nacionales o Extranjeras cuyo desempeño se encuentre en el marco de convenios de colaboración suscritos por la Universidad;
d) Colaboradores académicos cuya modalidad de contratación se regulará en un Reglamento Especial;
e) Profesores visitantes;
f) Ayudantes alumnos;
g) Investigadores asociados.
El incumplimiento de estas normas y sus consecuencias serán de exclusiva responsabilidad de la Jefatura del Organismo al cual está adscrita la persona.
Los contratos a plazo fijo financiados con recursos propios, obligarán a los organismos a proveer un fondo de reserva equivalente al 10% de la remuneración mensual durante todo el período de duración del contrato para responder al pago de eventuales indemnizaciones y feriados proporcionales.
Artículo 21. No se podrá contratar a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que sean deudores morosos de cualquier modalidad de crédito otorgado por la Universidad;
b) Que no hayan dado cumplimiento, por cualquier causa no justificada, a algún convenio o compromiso adquirido con la Universidad, cualquiera sea su naturaleza.
c) Que haya convenido su retiro con beneficio económico especial legal.
Artículo 22. Toda decisión relativa a contratación de personal de cualquier tipo que ésta sea, o de renovación de contratos adoptada por las Facultades u Organismos, sin intervención de la Dirección de Personal, hará responsable a las respectivas Facultades y Organismos del pago de las multas que pudieren resultar y de las eventuales reparaciones indemnizatorias a los trabajadores y trabajadoras.
Los Organismos deberán contemplar en los montos provisionados, todos los gastos originados por disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
La Dirección de Finanzas será el organismo responsable de recaudar, custodiar y administrar los recursos antes señalados.
Artículo 23. Para la seguridad del trabajador o trabajadora, de sus bienes o de la Universidad; para facilitar la concesión de beneficios u otros fines, la institución otorgará una Tarjeta de Identificación Universitaria a quienes tengan contrato indefinido, la que tendrá vigencia mientras permanezca en la Institución, siendo su uso obligatorio.
Un procedimiento especial establecerá los mecanismos para su uso, renovación y retiro.