PRIMERA PARTE - NORMAS GENERALES

TÍTULO TERCERO: DE LAS REMUNERACIONES

 

Párrafo Primero : Generalidades.

 

Artículo 13. Se entiende por remuneración el conjunto de contraprestaciones en dinero a que se refiere la Escala A y B y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador o trabajadora de la Universidad de Concepción por causa del contrato de trabajo.

Corresponderá a la Dirección de Personal mantener actualizada las citadas Escalas.

 

Artículo 14. En materia de remuneraciones, la Universidad de Concepción reconoce el principio de igualdad de éstas entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

Un Reglamento Especial regulará el procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción a lo dispuesto precedentemente.

 

 

Párrafo Segundo : De las Remuneraciones.

 

Artículo 15. El sistema normal de remuneraciones será el aprobado por el Directorio con sujeción a las normas del presente Reglamento.

La remuneración que corresponda a contratos de trabajo a plazo fijo,  deberá convenirse en montos específicos y no experimentará los reajustes que la Universidad acuerde al personal con contrato indefinido, ni los restantes beneficios de que éste disfruta.

 

Artículo 16. La Universidad, en conformidad a la ley, deducirá de las remuneraciones, cuando proceda, los impuestos que las graven; las cotizaciones de seguridad social; las cuotas sindicales en conformidad a la legislación vigente; las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición  de  viviendas y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

Deducirá además, las cotizaciones que el trabajador o trabajadora deba enterar al Fondo de Indemnización de la Universidad y al Servicio Médico cuando corresponda.

En cuanto a las deducciones convencionales se estará a lo previsto en la ley.

 

Artículo 17. Las remuneraciones se pagarán dentro de los últimos cinco días de cada mes, en el lugar en que el trabajador o trabajadora preste sus servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá otorgar anticipos o adelantar el pago de las remuneraciones.

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