PRIMERA PARTE - NORMAS GENERALES

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

 

Párrafo Primero: De los Tipos de Jornadas.

 

Artículo 8. Jornada de Trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador de la Universidad debe prestar, efectivamente, servicio en conformidad al contrato de trabajo, o aquel durante el cual se encuentre a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

 

Artículo 9.  Existirán los siguientes tipos de jornadas ordinarias de trabajo:

 

a)    Plena           (D.P.):       es aquella de 45 horas semanales;

b)    Normal        (D.N.):       es aquella de 44 horas semanales;

c)    Especial      (D.E.):       es aquella de 33 horas semanales;

d)    Compartida (D.C.):      es aquella de 22 horas semanales;

  1. Horaria                :        es aquella en que el personal presta servicios por un número de horas enteras, distintas a las señaladas precedentemente.

 

Para el personal académico, las jornadas contratadas serán necesariamente alguna de las señaladas en las letras b, c, d y e, de este artículo.

 

Una misma persona podrá ser contratada para prestar servicios en más de un organismo en la Universidad. En tales casos, dentro de cada organismo,  se le considerará con la jornada  contratada, pero para los demás fines se le entenderá con jornada D.N., D.E., D.C. u Horaria, según resulte de la suma total del tiempo contratado con la Universidad, el que en ningún caso podrá exceder de una jornada D.N. o D.P., en su caso.

 

Párrafo Segundo: De los Horarios de Trabajo.

 

Artículo 10. Los horarios de trabajo de las distintas categorías de trabajadores y trabajadoras, cualesquiera sean su calidad y condiciones pactadas en el  contrato, se establecerán por los respectivos jefes de organismos, teniendo presente para ello las siguientes normas:

 

a) Se fijarán según las necesidades de la Universidad, Facultades u Organismos y el tipo de jornada contratada.

 

b) Cada trabajador o trabajadora deberá cumplir la cantidad de horas semanales de trabajo correspondiente a la jornada convenida en su contrato de trabajo;

 

c) En aquellos casos en que las necesidades del organismo obliguen a fijar horarios continuados de trabajo para todo el personal o parte de él, la jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, media hora para colación. Este período no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria ni semanal;

 

d) Los horarios para cada trabajador o trabajadora sólo podrán establecerse, salvo excepción legal, hasta por 6 días seguidos y hasta por 10 horas diarias;

 

e) A ningún trabajador o trabajadora se le podrá fijar o exigir un horario que signifique sobrepasar o alterar el número y distribución de horas semanales convenidos para la jornada contratada, salvo acuerdo de trabajar horas  extraordinarias o autorización legal.

 

Artículo 11. Los Decanos, los Directores de Departamento y los Jefes de Organismo velarán por el adecuado cumplimiento de las jornadas contratadas. 

 

Párrafo Tercero: De los Turnos.

 

Artículo 12. Cuando las necesidades de funcionamiento de un Organismo así lo requieran, el Jefe correspondiente podrá fijar turnos para todo o parte del personal de su dependencia, considerando siempre las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.

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