TERCERA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL ACADÉMICO
TÍTULO SEGUNDO : DEL INGRESO AL CUERPO ACADÉMICO REGULAR.
Artículo 177. El acceso a cualesquiera de las jerarquías del Cuerpo Académico Regular será por Concurso Público. Los cargos de Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular también podrán ser proveídos por promoción o, excepcionalmente, por una proposición directa, debidamente fundamentada.
Artículo 178. Por regla general, producida una vacante en la Planta de Puestos de una determinada Facultad u Organismo, procederá la inmediata transformación del cargo en uno de Instructor.
Podrá proveerse la vacante mediante contratación directa de una persona con contrato a plazo fijo, que dure hasta el término del año lectivo de que se trate, debiendo hacerse el llamado a concurso en el mes de enero siguiente a aquel en que se produjo la vacante, salvo que la Facultad u Organismo prefiera diferir la provisión del cargo.
No obstante lo anterior, la disponibilidad inmediata de los puestos vacantes y utilización de recursos liberados con ocasión de la jubilación, renuncia u otra causa, estarán sujetas a las disposiciones presupuestarias vigentes, aprobadas por el Directorio de la Corporación.
Consecuencialmente, los referidos recursos deberán necesariamente utilizarse en el financiamiento de la carrera académica o no académica, según corresponda y, su uso alternativo será temporal.
La utilización de los fondos de ahorro generados de la manera anterior es responsabilidad de los Decanos y no corresponde a fondos departamentales.
Artículo 179. Los llamados a Concurso los hará la Dirección de Personal, considerando los requerimientos específicos que establezca la Facultad.
El llamado deberá incluir los siguientes rubros:
a) Tipo de concurso;
b) Nivel de desempeño de las funciones académicas requeridas para el puesto;
c) Títulos o grados exigidos;
d) Campo o campos de especialización, conforme a los planes docentes, de investigación y de desarrollo de la Facultad;
e) Rango de niveles de remuneración correspondiente al puesto; y
f) Fecha en que deberán asumirse las funciones.
Artículo 180. Todas las postulaciones serán recibidas por la Dirección de Personal, que las remitirá a la Facultad o Unidad respectiva. El Decano o Director de Unidadremitirá las postulaciones y antecedentes al Departamento interesado, que los analizará y presentará un informe fundado a la Comisión de Contrataciones, Promociones y Ascensos de la Facultad, (CCPF) o a la Comisión de Contrataciones y Promociones de la Universidad, (CCPU), según correspondiere, de acuerdo a los artículo 181 y 182.[1]
Artículo 181. En cada Facultad o Unidad, existirá una Comisión de Contrataciones, Promociones y Ascensos de la Facultad, (CCPF) integrada por el Decano, tres académicos elegidos en calidad de Titulares por el Consejo de la Facultad, por un período de tres años, de entre los Profesores Titulares y Asociados y por el Director del Departamento interesado cuando corresponda a una contratación. En la misma oportunidad en que se eligen los Titulares y a continuación, en un acto eleccionario distinto, se elegirá también por el Consejo, de entre los académicos de las señaladas jerarquías, tres miembros suplentes de los Titulares, que serán llamados a integrar la CCPF, según el orden que hayan obtenido en la votación y que actuarán en caso de faltar alguno de éstos últimos, los que deberán ser convocados por escrito por el Decano.
Producida una vacante de un miembro titular, ésta solo se servirá por otro titular mediante elección de la forma regulada en este artículo.
Esta Comisión resolverá la contratación del postulante a Instructor, Profesor Asistente o Profesor Asociado, teniendo a la vista el informe del Departamento a que se refiere el artículo 180.
Decidirá también sobre la promoción de los Instructores y Profesores Asistentes y de los ascensos de los académicos adscritos a cualquiera de las jerarquías y, respecto de estos ascensos, la resolución será adoptada por el Decano y los tres académicos integrantes de la CCPF, sin perjuicio que se invite al Director de Departamento interesado, con el objeto que exprese su opinión.
Además, revisará las postulaciones a Profesor Titular de los Profesores Asociados, las que de cumplir con los requisitos correspondientes, considerando las especificaciones definidas para la jerarquía de Profesor Titular al interior del grupo al cual pertenece la Facultad o Unidad Académica, conforme a lo establecido en el artículo 182, serán enviadas al Decano o Director de Unidad Académica respectiva para su presentación oficial ante la Comisión de Contrataciones y Promociones de la Universidad (CCPU).
La resolución de la CCPF que se pronuncie sobre la contratación de académicos podrá ser objeto de reconsideración, ante la misma Comisión, por el Departamento respectivo, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la correspondiente notificación.
La decisión de la CCPF será sometida a la revisión y aprobación del Vicerrector.
Tratándose de contrataciones que no cumplan con los requisitos de grado académico establecidos en el Reglamento de Personal para la jerarquía, la Dirección de Personal enviará informe al Vicerrector, quien pedirá pronunciamiento a la Comisión de Contrataciones y Promociones de la Universidad (CCPU), cuya decisión será inapelable.
La Comisión de Contrataciones, Promociones y Ascensos del Instituto de Geología Económica Aplicada (Instituto GEA) estará conformada por su Director y cuatro académicos pertenecientes a las Jerarquías de Profesor Titular o Profesor Asociado. Dos de dichos académicos serán elegidos por los docentes del mismo Instituto de entre los miembros pertenecientes a él, a través del procedimiento dispuesto por su Director y los dos académicos restantes, se elegirán por el Consejo Académico de la Universidad de una quina propuesta por el Rector. En esa misma oportunidad se elegirá a los miembros suplentes de cualquiera de los titulares, correspondiendo esa calidad a quienes obtengan la 3ª y 4ª mayorías y serán llamados a integrar la Comisión de acuerdo al orden obtenido en la elección. Los referidos miembros durarán en sus funciones por el mismo período señalado en el inciso primero, contado desde que se constituya la Comisión.
La Comisión de Contrataciones, Promociones y Ascensos de otros organismos, estará constituida por su Director, que la presidirá y por cuatro académicos elegidos por el Consejo Académico de entre una lista de nueve nombres propuesta por el Rector. Los académicos que alcancen las 5ª y 6ª preferencias actuarán como suplentes.[2]
Artículo 182. Existirá una Comisión de Contrataciones y Promociones de la Universidad de Concepción (CCPU) integrada por el Vicerrector que la presidirá y por ocho académicos elegidos por el Consejo Académico, de entre los profesores titulares. Se elegirán dos académicos por cada grupo de Facultades y Unidades Académicas que correspondan, mediante cuatro quinas propuestas por el Rector. Los miembros elegidos de la CCPU lo serán por un período de 3 años al término del cual uno de cada grupo será renovado.
Esta Comisión, para mejor resolución, podrá ser asesorada por pares internos y/o externos.
Los grupos de Facultades y Unidades Académicas, son los siguientes:
Grupo 1: Facultad de Humanidades y Arte, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Educación, Facultad de Ciencias Sociales, Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Geografía y Escuela de Educación del Campus Los Ángeles.
Grupo 2: Facultad de Medicina, Facultad de Odontología, Facultad de Ciencias Biológicas, Facultad de Ciencias Veterinarias, Facultad de Farmacia y Facultad de Enfermería.
Grupo 3: Facultad de Ciencias Naturales y Oceanográficas, Facultad de Agronomía, Facultad de Ciencias Forestales, Facultad de Ingeniería Agrícola, Facultad de Ciencias Ambientales y Escuela de Ciencias y Tecnologías del Campus Los Ángeles.
Grupo 4: Facultad de Ingeniería, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Facultad de Ciencias Químicas, Instituto GEA y Escuela de Administración y Negocios del Campus Chillán.
Cada grupo de Facultades y Unidades Académicas, explicitará la definición de Profesor Titular de la Universidad de Concepción, en concordancia con el artículo 171 y conforme a sus particulares áreas del saber, estableciendo requisitos y competencias, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Académico.
En caso de impedimento que, por cualquier causa afecte a algún miembro Titular de la Comisión, actuará en calidad de Suplente el académico del mismo grupo de Facultades y Unidades Académicas que haya obtenido la votación siguiente al último de los elegidos de la quina.
Esta Comisión conocerá y resolverá las proposiciones hechas por las Facultades y Unidades Académicas para la contratación de académicos en la Jerarquía de Profesor Titular, a través del Decano o Director de la Unidad correspondiente.
La resolución de la CCPU que se pronuncie sobre la contratación de Profesores Titulares podrá ser objeto de una solicitud de reconsideración, por una sola vez, por parte de la Facultad o Unidad respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la correspondiente notificación.
La Comisión se pronunciará también sobre las promociones de los Profesores Asociados.
El procedimiento de estas promociones contemplará las siguientes etapas:
a.- En la primera semana de agosto el Decano o Director de Unidad convocará a los Profesores Asociados de cada Facultad y Unidad Académica a presentarse al cambio de jerarquía. Las postulaciones deberán formularse ante la CCPF a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
b.- La postulación será revisada por la CCPF de cada Facultad y Unidad Académica con la inclusión, con derecho a voz y voto, del Director del Departamento al cual pertenezcan los postulantes o del Director que corresponda a las Unidades Académicas respectivas. En el evento en que el postulante se encuentre ocupando el cargo de Director de Departamento, el Decano de la Facultad designará a un representante del mismo para integrar la Comisión, de entre los académicos de las dos más altas jerarquías en el Departamento, quien actuará con iguales facultades. Para esta revisión, la CCPF contará, teniendo en cuenta la definición de Profesor Titular, con las especificaciones que fueron definidas al interior del grupo al cual pertenece la Facultad y Unidad Académica.
c.- Las postulaciones que logren el acuerdo de la CCPF, serán presentadas oficialmente por el Decano de la Facultad, o por el Director de la Unidad Académica que corresponda, ante la CCPU, a más tardar el día 15 de octubre de cada año o día hábil siguiente, para su decisión. Esta presentación incluirá, además del Currículum Vitae Normalizado, un informe pormenorizado que establezca fundadamente el cumplimiento por parte del postulante de los requisitos, incluyendo, además, un listado de posibles pares evaluadores internos y/o externos.
La CCPU recibirá las postulaciones enviadas por las Facultades y Unidades Académicas y decidirá por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio aprobar o rechazar el cambio de jerarquía. Para adoptar su resolución, la CCPU tendrá a su disposición la nómina de los referidos pares proporcionados por las Facultades y Unidades Académicas, los cuales podrán, eventualmente, ser llamados a emitir su opinión o presentar un informe respecto de un postulante en particular.
d.- La decisión de la CCPU, que deberá evacuarse a más tardar el último día hábil de diciembre, debidamente fundada, se dará a conocer al Rector, al Decano o al Director que corresponda. El Decano o Director de Unidad lo informará al postulante y a su Consejo Directivo, cuando proceda.[3]
Artículo 183. En cada Facultad habrá un Manual de Procedimiento que regulará el desarrollo del concurso.
Artículo 184. Los cargos de Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular, serán proveídos mediante promociones, en conformidad a las normas de este Reglamento.
No obstante, a petición de un determinado Departamento, el Consejo de la Facultad o Consejo Directivo, según el caso, con el voto conforme de a lo menos los dos tercios de sus integrantes, podrá proponer la contratación directa de una determinada persona, sin vinculación contractual con la Universidad, en algunas de las jerarquías a que se refiere este artículo. Para que así ocurra será indispensable que el Departamento respectivo cuente con un programa de desarrollo que justifique la excepción y que la persona propuesta reúna los requisitos mínimos para acceder a la jerarquía que para ella se proponga.
En los casos a que se refiere esta disposición y con la misma mayoría de dos tercios de sus integrantes, el Consejo de la Facultad propondrá, fundadamente, el grado que debe asignarse en la escala de remuneraciones a la persona así contratada.
La proposición será elevada al Rector, por conducto del Vicerrector, quien deberá también emitir un pronunciamiento especial sobre ella.
El Rector deberá informar sobre la decisión que en definitiva adopte a la Facultad respectiva.
[1] Texto modificado por el Decreto UdeC Nº2015-057 de 11.05.15
[2] Sustituido el artículo en su actual texto por el Decreto UdeC Nº2015-057 de 11.05.15
[3] Sustituido el artículo en su actual texto por el Decreto UdeC Nº2015-057 de 11.05.15