TERCERA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL ACADÉMICO
TÍTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 163. El personal Académico se regulará por las normas establecidas en esta Tercera Parte y por aquellas de carácter complementarias.
Artículo 164. Cuando proceda y a juicio de la Dirección de Personal, un Manual definirá los procedimientos para la aplicación de las Normas al Personal Académico.
Artículo 165. Para los fines establecidos en este Reglamento se entiende que:
a) Evaluación: Es la acción de valorar la gestión del académico en el desempeño de sus funciones, conforme a un conjunto de parámetros predeterminados y conocidos;
b) Promoción: Es la designación de un académico en una jerarquía superior;
c) Ascenso: Es el aumento del nivel que posee un académico en la escala de remuneraciones;
d) Jerarquía: Es el rango académico de cada una de las categorías contempladas para el Cuerpo Académico Regular;
e) Calidad: Es la denominación académica de cada una de las categorías contempladas para el Cuerpo Académico Especial.
Artículo 166. Cada Departamento contará con una Planta de Académicos que asegure el desarrollo de sus actividades en un adecuado nivel.
La Planta será propuesta por la Facultad y fijada por Decreto de Rectoría, previa aprobación del Consejo Académico.
La modificación de la Planta se regirá por las normas siguientes:
a) Si implica mayor gasto, deberá ser acordada por el Consejo Académico y el Directorio;
b) Si importa transformar la estructura de cargos, aunque sea transitoria, basta la aprobación del Consejo Académico;
c) En los demás casos, será suficiente el acuerdo del Consejo (Directivo) de la Facultad, debidamente informado al Consejo Académico.
Artículo 167. Corresponde a los Directores de Departamento y a los Decanos administrar y coordinar las funciones del personal académico de la respectiva Unidad.
Párrafo Primero : De los Cuerpos Académicos.
Artículo 168. La Planta de Cargos Académicos estará constituida por los cargos correspondientes a las jerarquías contempladas para el Cuerpo Académico Regular.
Habrá académicos de dedicación normal, especial, compartida y horaria.
Artículo 169. El Cuerpo Académico Regular distingue las siguientes jerarquías:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Asistente.
d) Instructor.
Artículo 170. El Cuerpo Académico Especial distingue las siguientes calidades:
a) Colaborador Académico.
b) Profesor Visitante.
c) Profesor Adjunto [8]
Párrafo Segundo : Del Cuerpo Académico Regular.
Artículo 171. Las jerarquías del Cuerpo Académico Regular se caracterizan de la forma siguiente:
a) Profesor Titular: La categoría de Profesor Titular de la Universidad de Concepción es la más alta jerarquía académica de la Universidad y pertenecen a ella quienes han alcanzado un amplio reconocimiento y prestigio en su disciplina como resultado de una contribución original y significativa, reflejada en el desarrollo sostenido de una actividad académica relevante, fundamentalmente en docencia en los diferentes niveles de formación de personas, investigación o creación en alguna de sus formas, además de demostrar un alto grado de compromiso con la Universidad, con sus principios y valores, contribuyendo activamente en su desarrollo.[1]
b) Profesor Asociado: Es un académico con formación de post grado y conocimientos actualizados en su disciplina que lo habilitan para ejercer todas las funciones académicas.
Debe acreditar una permanente productividad científica, humanística o artística avanzada.
c) Profesor Asistente: Es un académico con formación de post grado, que lo habilita para ejercer funciones académicas a nivel de pre grado y post grado.
Debe acreditar una productividad científica, humanística o artística en progresión.
d) Instructor: Es un académico titulado o licenciado, preferentemente con formación de post grado, que puede ejercer funciones académicas a nivel de pre grado.
Artículo 172. Para optar a la jerarquía de Profesor Titular, se requiere cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
-
Grado de Doctor o desempeño académico relevante;
-
Permanente productividad científica, humanística o artística ampliamente reconocida;
-
Experiencia académica mínima de 15 años, incluido el tiempo destinado al post grado.
-
Tratándose de postulantes académicos de la Universidad de Concepción con jerarquía de Profesor Asociado, deberá contar a lo menos con un concepto Sobresaliente en las evaluaciones posteriores a su última promoción y en ningún caso lo podrá hacer con un concepto calificado Regular en el mismo período.[2]
Artículo 173. Para optar a la jerarquía de Profesor Asociado se requiere cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
-
Grado de Doctor o desempeño académico relevante;
-
Permanente productividad científica, humanística o artística;
-
Experiencia académica mínima de 10 años, incluido el tiempo destinado al post grado, o experiencia profesional mínima de 15 años.
Artículo 174. Para optar a la jerarquía de Profesor Asistente, se requiere cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
-
Grado de Magíster, Título de Especialista médico u odontológico, o equivalencia acreditada;[3]
-
Productividad científica, humanística o artística en progresión;
-
Experiencia académica mínima de 5 años, incluido el tiempo destinado al post grado, o el Grado de Doctor, o experiencia profesional mínima de 10 años.
Artículo 175. Para optar a la jerarquía de Instructor se requiere estar en posesión de título profesional o grado académico, preferentemente de Magíster o Doctor.
Párrafo Tercero : Del Cuerpo Académico Especial.
Artículo 176. El Cuerpo Académico Especial lo compone el Colaborador Académico y el Profesor Visitante.
a) Colaborador Académico. Es un profesional universitario capacitado para apoyar el quehacer académico bajo la tuición de un Departamento.
b) Profesor Visitante. Es un académico cuya participación sistemática en el quehacer académico debe significar un aporte para el desarrollo de su disciplina en la Universidad de Concepción.
[1] Sustituida la letra a) en su actual texto por el Decreto UdeC Nº2013-050 de 07.06.13
[2] Letra d) incorporada por el Decreto UdeC Nº2015-057 de 11.05.15
[3] Sustituida la letra a) en su actual texto por el Decreto UdeC Nº2016-053 de 22.04.16
[8] Letra c) incorporada por el Decreto UdeC N°2020-124 de 27.08.20