REGLAMENTO ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO, MEDIDAS Y SANCIONES DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO SEXUAL

CAPITULO III : DE LAS MEDIDAS Y SANCIONES

 

Artículo 21. Atendida la gravedad de los hechos, se podrán o aplicar algunas de las siguientes sanciones:

 

  1. Amonestación Verbal, que consiste en una represión privada que se hace personalmente por el Rector (u otra Autoridad) al trabajador afectado, sin dejar copia en su Hoja de Vida.
  2. Amonestación Escrita, que consiste en la represión formal que se formula por el Rector (u otra Autoridad) al trabajador  acosador.
  3. Descuento hasta un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones.

 

Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se podrán mantener, por un plazo determinado o indefinidamente las medidas cautelares impuestas durante la investigación.

 

Artículo 23. La adopción de las medidas cautelares o la aplicación de las sanciones señaladas, es sin perjuicio que la Universidad de Concepción, atendida la gravedad de los hechos, pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

 

Artículo 24. El trabajador a quien se le haya aplicado una sanción o respecto del cual se ha adoptado una medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento, podrá solicitar su reposición ante el Rector de la Universidad de Concepción, en forma escrita y fundada, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que le aplicó u adoptó la sanción o medida cautelar.

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