REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

III. ETAPA RESOLUTIVA

 

Artículo 21. La etapa resolutiva es aquella que tiene por objeto ponerle término, mediante la absolución o aplicar la sanción que proceda por la autoridad correspondiente.

 

Artículo 22. El Informe Final se elevará al Rector, con el objeto de que resuelva, en el plazo de veinte días.

 

Artículo 23. Ningún trabajador podrá ser sancionado por hechos que no hayan sido materia de cargos.

 

Artículo 24. La resolución que aplique una sanción, será notificada al afectado por el Secretario General y en su contra, procederá el recurso de reposición, ante la misma autoridad que la dictó.

 

El recurso debe ser fundado e interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución sancionadora, y deberá ser fallado, dentro de los cinco días siguientes, contados desde la fecha de su presentación.

 

Artículo 25. De la resolución de término de la investigación, se enviará copia al Decano, Jefe Superior del Organismo, al denunciante, al(los) inculpado(s).

 

En el evento que se sobresea a la persona acusada con ocasión de la denuncia efectuada por un trabajador Universitario, deberá enviarse copia de la Resolución a la Dirección de Personal con el objeto sea incorporado a la carpeta del denunciante.

 

Artículo 26. Los plazos señalados en el presente reglamento serán de días hábiles, excluyéndose para estos efectos el día sábado.

 

Artículo 27. Corresponderá a la Contraloría llevar un registro de las investigaciones administrativas que se ordene instruir, y los respectivos expedientes serán archivados en dicha Unidad.

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