REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Normativa: Artículo 154 N° 11 Código del Trabajo

Artículo 76 del Reglamento de Personal de la Universidad

 

REGLAS GENERALES

 

Artículo 1. La investigaciones administrativas que se instruyan para determinar la existencia de hechos que pudieran constituir incumplimiento de la normativa universitaria; de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo o que arriesgare seriamente el normal desarrollo de las actividades universitarias  y, la determinación del o los responsables, académicos o no académicos, como la aplicación  de las sanciones que procedan, se regirán por las disposiciones contempladas en el presente reglamento, y constituirá el único medio  formal para dichos efectos.

 

Artículo 2. La instrucción de una investigación se dispondrá mediante resolución fundada del Rector, que indicará los hechos y/o conductas a investigar y si procediera, la individualización del o los eventuales responsables y constará de tres etapas: indagatoria, acusatoria y resolutiva. En esta resolución, el Rector deberá designar a un Fiscal que instruirá la investigación y a un Defensor Laboral, que acompañará y orientará al trabajador(es) que sea(n) inculpado(s) durante el proceso de investigación, salvo que el trabajador(es) designe a un defensor externo.

 

Artículo 3. El Fiscal designado para instruir la investigación, deberá nombrar un Secretario dentro de los dos días hábiles siguientes a su designación, el que tendrá la calidad de Ministro de Fe de las actuaciones que se realicen durante el procedimiento de investigación, y firmará, conjuntamente con el Fiscal, las resoluciones que se dicten y las diligencias que se realicen.

Artículo 4. Las notificaciones a los eventuales inculpados que se realicen en el proceso, se harán personalmente en su lugar de trabajo al interior de la Institución o a través del correo electrónico institucional, con copia al Defensor Laboral. Si el trabajador no fuere habido por dos días consecutivos en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, enviada al domicilio registrado en la Universidad, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, con copia al Defensor Laboral. El trabajador se entenderá notificado cumplido tres días desde que la carta haya sido despachada.

 

En ambos casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución respectiva.

 

Artículo 5. Cualquier trabajador de la Corporación citado a declarar en calidad de inculpado, deberá ser apercibido en la primera comparecencia,  para que dentro del plazo de dos días formule causales de implicancia o recusación en contra del Fiscal o del Secretario, que les pudiera restar objetividad en la instrucción de la investigación.

 

La formulación de la implicancia o recusación será resuelta en el plazo de dos días por el Fiscal respecto del Secretario y por el Rector o Contralor, según corresponda, en el caso del Fiscal. En caso de ser acogida, se designará en la misma resolución, un nuevo Fiscal o Secretario.

 

Del mismo modo, el Fiscal o Secretario, podrán declararse implicados  por algún  hecho que, a su juicio, les reste imparcialidad, resolviéndose de acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente.

 

 

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