REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

DEL PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA EVALUACIÓN

 

Artículo 10. Al iniciarse el proceso de evaluación deberán estar a disposición de la Comisión de Evaluación todos los antecedentes de los académicos que se van a evaluar (Anexo 3). La Comisión está facultada para requerir antecedentes adicionales de los académicos o de las reparticiones y autoridades que corresponda, fijando al efecto un plazo prudencial para su remisión.

 

En todo caso, la evaluación se hará, dentro de los plazos establecidos, con los antecedentes que disponga la Comisión. Si un académico, debiendo ser evaluado, no hiciera entrega oportuna de sus antecedentes por razones que no sean de fuerza mayor, se configurará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo.

 

A la labor total realizada por el académico se le asignará un 100% y a cada una de las actividades que la componen el porcentaje correspondiente, considerando el tiempo dedicado y el cumplimiento de las funciones asignadas.

 

Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión de Evaluación deberá requerir un informe complementario sobre el evaluado al Director del Departamento o Jefe Directo.

En el caso que los evaluados sean Vicedecanos, Directores de Departamento o Jefes de Carrera, este informe deberá ser solicitado al Decano de la Facultad respectiva.

 

Se solicitarán estos informes a través del Formulario individualizado como Anexo N° 4 de este Reglamento.

 

Artículo 12. Para proceder a la evaluación, la Comisión tomará en consideración los antecedentes que disponga, teniendo presente el grado de cumplimiento de las actividades desarrolladas por el académico en el período que se evalúa, en función del cargo y de las responsabilidades asignadas y asumidas, de la jerarquía y de la jornada contratada.

 

En todo caso, la Comisión de Evaluación deberá considerar, al efectuar la evaluación, lo siguiente:

  1. Perfeccionamiento sostenido y continuado y la organización y dictación de programas de perfeccionamiento, entre otros.
  2. Calidad de la docencia impartida por el académico, para lo cual, la Comisión deberá considerar la Encuesta Docente de las asignaturas dictadas en el período sometido a evaluación. Además, podrá  tomar en cuenta, entre otros, informes de los Jefes de Carrera en las que el académico imparte docencia.
  3. Productividad sostenida en investigación, la que se deberá demostrar por el evaluado mediante proyectos adjudicados, publicaciones, presentaciones en congresos, simposios, seminarios y/o, presentación de solicitudes de patente en Chile o en el extranjero[1].
  4. Competitividad de la acción del académico. Se refleja, entre otros, en los proyectos adjudicados, en la dirección y/o coordinación de grupos de trabajo, direcciones de tesis, actividades como las de profesor invitado.
  5. Otros aportes, como por ejemplo, la asistencia técnica, la representación ante organismos internos y/o externos  y la promoción de convenios.

 

Artículo 13. Cada actividad será evaluada y le será asignado un concepto según la siguiente Tabla de Calificaciones:

Puntaje Concepto
4 Sobresaliente
3 Muy Bueno
2 Bueno
1 Regular

 

SOBRESALIENTE: Aquél académico que, cumpliendo los requisitos señalados para la calificación MUY BUENO, acredite actividades y/o antecedentes excepcionales de excelencia a nivel nacional o internacional. Para los Instructores bastará con que estos antecedentes sean de nivel local.

 

 

 

MUY BUENO: Aquél académico que, cumpliendo todos los requisitos señalados para la calificación BUENO, desempeñe actividades destacadas en una o más de las funciones contempladas en el Reglamento para su jerarquía, o actividades que vayan más allá de las contempladas para su jerarquía. Todo ello, debidamente acreditado y ratificado en la apreciación realizada por su Director de Departamento.

 

BUENO: Aquél académico que cumple toda la carga académica asignada de acuerdo con su jerarquía y dedicación horaria, que no tiene observaciones negativas, y que, además, da cumplimiento a las exigencias que su jerarquía le obliga.

 

REGULAR: Aquél académico que no cumple o cumple en forma deficiente con la carga académica asignada, o que tiene alguna observación negativa en relación con su desempeño, derivada de hechos comprobados y/o responsablemente puestos en conocimiento del Director del Departamento o de autoridades de mayor jerarquía.

 

En la aplicación de los conceptos antes referidos la Comisión considerará la jerarquía del evaluado.

 

En los Manuales de Procedimientos que dicten las Facultades o Unidades para medir el desempeño de sus académicos, deberán adoptarse obligatoriamente los conceptos antes definidos.

 

El promedio ponderado de los puntajes, según el porcentaje de tiempo dedicado a cada actividad, conformará el puntaje del académico, de conformidad al Formulario de Evaluación Académica (Anexo 5).

 

El resultado final de la evaluación será el producto de la ponderación del puntaje determinado conforme a la Tabla de Calificaciones precedente y de los demás antecedentes adicionales que considere la Comisión, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de cada Facultad.

 

En todo caso, los antecedentes adicionales de carácter subjetivo, mencionados en el Anexo 2 del presente Reglamento, sólo permitirán aproximar los decimales del promedio obtenido al entero superior o inferior, y siempre que para ello se cuente con una resolución fundada y unánime de la Comisión.

 

La Comisión finalizará su cometido, entregando un concepto por cada académico evaluado.

 

En el caso que un académico reciba dos evaluaciones regular consecutivas, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo.

 

[1] Modificado el punto Nº3 del artículo en su texto actual en virtud del Decreto UdeC Nº2012-079 de 04.07.12

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