REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

TÍTULO II : DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

Artículo 33º El personal universitario tendrá, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones de carácter general: 

a) Recibir todas las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744. 

b) Recibir oportunamente los elementos de protección personal necesarios según las actividades y riesgos asociados y la instrucción sobre el uso correcto de éstos de parte del jefe directo. 

c) Conocer las disposiciones de este Reglamento y cumplirlas en toda su extensión. 

d) Informar de inmediato a su jefe directo la ocurrencia de un accidente del trabajo o de trayecto y solicitar, a su vez, la oportuna atención médica. 

e) Prestar su máxima colaboración en la investigación de los accidentes del trabajo, declarando en forma veraz y completa los hechos que le ocurrieren personalmente o que presenciare. 

f) Consultar al jefe inmediato respecto de cualquier duda que se le presente en materia de seguridad en el trabajo. 

g) Informar oportunamente a su jefe inmediato de toda condición y/o acción insegura, como asimismo, de cualquier anormalidad que pueda dar origen o influir en la ocurrencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. 

h) Hacer uso apropiado de las instalaciones, materiales, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados para su protección o la de terceros. 

i) Mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo y eliminar de él las condiciones inseguras que puedan ocasionar accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. 

j) Dar cuenta a su jefe inmediato del deterioro o pérdida del elemento de protección personal que se le haya entregado, declarando la causa que lo originó y solicitar su reposición, previa entrega del elemento deteriorado. 

k) Conocer la ubicación exacta de los equipos de extinción de incendio del sector en el cual trabaja y la forma de utilizarlos. 

l) Dar la alarma y aviso a su jefe directo al detectar un incendio u otra emergencia y hacer uso de su buen criterio para solucionar anticipadamente el problema. 

m) Conocer y ejecutar el plan de evacuación respectivo, ciñéndose a las instrucciones de la Facultad u Organismo para casos de emergencia. 

n) Evitar riesgos que se puedan producir como consecuencia de luces y otros equipos encendidos en forma innecesaria. 

o) Acatar el tratamiento médico prescrito por el Organismo Administrador con motivo de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, así como los controles que puedan derivarse. 

p) Dar cuenta a su jefe inmediato de cualquier enfermedad que padezca y que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, especialmente si se trata de vértigos, mareos, afección cardiaca, disminución de su capacidad auditiva, visual, etc. 

q) Asistir a las actividades de capacitación sobre seguridad e higiene laboral que sean coordinadas por la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional. 

r) Cumplir con los procedimientos de trabajo establecidos. 

 

DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES 

Artículo 34º La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga, cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores o trabajadoras. Cuando se determine que deberá manipular una carga, se deberá considerar: 

a) Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 23 kilogramos. 

b) Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. 

c) Las trabajadoras no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos. 

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL A LA EXPOSICIÓN DE RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR (Artículo 19º de la Ley Nº 20.096 y Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud) 

Artículo 35º La Universidad, sobre la base de los daños que produce la radiación ultravioleta (UV) y ampliando los alcances de exposición establecidos por los Ministerios de Salud y del Trabajo, define como personal expuesto a radiación ultravioleta, a todo trabajador que ejecuta labores sometido a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año. 

Los jefes directos del personal expuesto deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control adecuadas al mismo, las que pueden ser de ingeniería, administrativas, uso de elementos de protección personal, o combinación de éstas. En todo caso, deberán a los menos tomar las siguientes medidas: 

a) Informar al personal bajo su dependencia sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes términos: “La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.” 

b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal. 

c) Identificar al personal expuesto; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieren medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto. 

d) Mantener un sistema de gestión del personal expuesto que permita verificar la efectividad de las medidas implementadas al respecto, así como para detectar puestos de trabajo o personal que requieran medidas de protección adicionales. Las medidas específicas de control a implementar, según necesidad, son: 

1. Ingeniería: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la exposición directa a la radiación UV (tales como techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados, entre otros); 

2. Administrativas: si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00hrs en lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la disminución de tiempo de exposición; 

3. Elementos de protección personal, según el grado de exposición, 

e) Mantener un programa de instrucción para los trabajadores y trabajadoras, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV y medidas preventivas a considerar. Este programa debe constar por escrito. 

 

En relación a los elementos y medidas de protección del personal que la Universidad ha definido para prevenir el daño por la exposición directa del personal a radiación ultravioleta de origen solar, es obligatorio cumplir con el uso de: 

1. Casco de seguridad con pantalla de sol sobre nuca para resguardar la zona del cuello, gorro tipo legionario o sombrero de ala ancha, según sea el tipo de riesgo al que se encuentre expuesto. 

2. Casaca, camisa o polera manga larga, colores oscuros (verde, azul, gris). 

3. Pantalón u overol de pierna larga. 

4. Gafas para el sol con protección UV. 

5. Calzado que cubra toda la piel. Prohibido el uso de sandalias. 

6. Bloqueador solar según tipo de piel del trabajador (FPS 50+). 

7. Beber agua con regularidad para reponer la sudoración (hidratación). 

8. Informarse cada día con su jefatura directa sobre los niveles de radiación solar UV para organizar su trabajo. 

 

SOBRE LOS RIESGOS DE EXPOSICIÓN A PLAGUICIDAS 

Artículo 36º Se considerará que un trabajador o trabajadora se encuentra expuesto a plaguicidas cuando se desempeña en actividades que impliquen contacto (manipulación, preparación y aplicación) o cercanía a la sustancia encontrándose en la vecindad inmediata a las vías de ingreso al medio interno del organismo, estas son piel, mucosas, respiratoria y digestiva. 

Dentro de las principales actividades laborales en las cuales se podría presentar exposición a plaguicidas se encuentran: 

  • Aplicación de plaguicidas vía aérea o terrestre. 
     
  • Aplicación de plaguicidas en edificios, viviendas, bodegas, lugares públicos, etc. 
     
  • Aplicación de plaguicidas en campaña y emergencias sanitarias y/o fitosanitarias (ej. Chagas, mosquitos, etc.) 
     
  • Operación de cámara de fumigación (cámaras de bromuro de metilo y de anhídrido sulfuroso). 
     
  • Fumigación de silos, bodegas, barcos, entre otros. 

 

Las vías de ingreso al organismo son: piel, mucosas, respiratoria y oral. En el caso de las intoxicaciones de origen laboral, las principales vías son la vía respiratoria y piel. 

La Universidad aplicará el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas y así establecer una herramienta que permita evitar o detectar tempranamente los daños en la salud de los trabajadores por la exposición a plaguicidas, con el objetivo: 

  • Identificar a los trabajadores expuestos. 
     
  • Identificar las condiciones ambientales laborales de mayor riesgo. 
     
  • Incorporar a los trabajadores expuestos al programa de vigilancia. 
     
  • Detectar oportunamente trabajadores con sobre exposición o intoxicados y las medidas de acción. 
     
  • Implementar las medidas preventivas. 
     
  • Contar con información epidemiológica para la actualización de normativa en la materia e implementación de acciones preventivas. 

 

Los trabajadores o trabajadoras expuestos serán incorporados por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744 a un programa de vigilancia. Esta vigilancia incluye dos áreas: la evaluación del ambiente de trabajo y la evaluación de salud del trabajador. 102 

 

FACTORES DE RIESGO DE LESIONES MUSCULOESQUELETICOS DE EXTREMIDADES SUPERIORES (Referida en el punto 9, artículos 110 a, 110 a.1, 110 a.2 y 110 a.3 del D.S. Nº 594) 

Artículo 37º Trastorno Musculoesquelético (TME): Es una lesión física originada por trauma acumulado, que se desarrolla gradualmente sobre un período de tiempo como resultado de repetidos esfuerzos sobre una parte específica del sistema musculoesquelético. 

Sera responsabilidad de la Universidad aplicar la lista de chequeo MINSAL. Su aplicación permitirá identificar a los trabajadores y trabajadoras expuestos a factores de riesgo de TMERT– EESS, según lo descrito en los protocolos de vigilancia de la salud y de factores de riesgos elaborados por el Ministerio de Salud, con el objetivo de: 

  • Evaluar preliminarmente el nivel de riesgo en las tareas analizadas. 
     
  • Obtener información que sirva para la corrección de los factores de riesgo identificados. 
     
  • Obtener información para elaboración de programas de mejoramiento (prevención y control). 

 

FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO 

Artículo 38º Es deber del empleador evaluar el nivel de exposición al riesgo psicosocial en el lugar donde se desempeñen sus trabajadores y trabajadoras, y realizar las acciones necesarias para disminuir dicha exposición, todo ello, de acuerdo a las normas e instrucciones contenidas en el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales, cuyo contenido actual fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 1433, de fecha 10 de noviembre de 2017, del Ministerio de Salud. 

Los riesgos psicosociales son entendidos como todas las situaciones y condiciones del trabajo que se relacionan con: el tipo de organización, el contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, los cuales tienen la capacidad de afectar en forma negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) del trabajador y sus condiciones de trabajo. Y que, por otra parte, también afectan el buen funcionamiento de las organizaciones. 

La medición del riesgo psicosocial laboral se realizará utilizando cualquiera de las dos versiones del cuestionario SUSESO/ISTAS21, de acuerdo a la realidad organizacional o a los resultados obtenidos en evaluaciones anteriores, siguiendo las normas y metodología establecidas por la SUSESO; sin perjuicio de la evaluación que corresponda realizar en caso que se califique como profesional una enfermedad por salud mental. 

Para efectos de lo anterior, la Universidad cuenta con un comité de aplicación del protocolo de riesgos psicosociales, integrado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con un mínimo de 4 y un máximo de 10 miembros, dentro de los cuales considera, en carácter de obligatorio, a lo menos un representante del Comité Paritario, un representante de la Unidad de Prevención de Riesgos o del Departamento de Recursos Humanos y representantes de los sindicatos; correspondiéndole a dicho Comité la planificación del cronograma y modalidad de aplicación del cuestionario, la definición de los asesores y expertos para la aplicación del cuestionario y análisis de resultados, la definición de las unidades de análisis, la difusión de la actividad, sensibilización y motivación para la participación de los trabajadores, la definición del equipo de encargado de recoger, tabular y analizar los resultados de las encuestas, conocer el análisis de los resultados, la definición de los contenidos a difundir y los grupos a quien se le entregará el resultado, difundir a quien corresponda los resultados, y la proposición de posibles intervenciones preventivas y solución de problemas. 

Además de la evaluación periódica de riesgo psicosocial que toda empresa u organización debe realizar, la Universidad podrá hacer una solicitud de evaluación de riesgo e intervención psicosocial laboral, siempre que se cumpla con el requisito de acuerdo explícito y consensuado entre las partes involucradas, esto es, gerencia y trabajadores o sus representantes, los que normalmente están representados en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Esta solicitud debe ser elevada al Organismo Administrador de la Ley correspondiente. 

VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON EXPOSICIÓN A SÍLICE 

Artículo 39º Con la aplicación del Protocolo PLANESI, La Universidad, contribuirá a disminuir la incidencia y prevalencia de la silicosis, entregando directrices para la elaboración, aplicación y control de los Programas de Vigilancia Epidemiológicos de la Salud de los trabajadores y trabajadoras. 

De acuerdo a lo establecido en los artículos 66 bis y 68 de la ley Nº 16.744; artículo 21 del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 184 del Código del Trabajo; artículo 53, del D.S. Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, y en el contexto del Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis, será responsabilidad de los Empleadores: 

a) Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras, manteniendo las condiciones adecuadas de salud y seguridad en el trabajo. 

b) Implantar todas las medidas relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo que les prescriban las instituciones fiscalizadoras y el organismo administrador de la ley Nº 16.744. 

c) Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. 

d) Implementar un sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo, que incluya la gestión del riesgo de exposición a sílice, para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. 

e) Proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras, los equipos e implementos de protección personal necesarios, sin costo para ellos. 

f) Participar en conjunto con el organismo administrador en todo el proceso establecido en el presente Protocolo. 

g) Entregar al organismo administrador todos los antecedentes solicitados por éste, y darles las facilidades para que realicen las evaluaciones cuantitativas y cualitativas de exposición a sílice. 

h) Dar las facilidades para que los trabajadores y trabajadoras asistan a realizarse los exámenes a los que sean citados. 

 

PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EXPUESTOS OCUPACIONALMENTE A RUIDO (PREXOR)

Artículo 40° Con la finalidad de proteger la salud auditiva de los trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a ruido, la Universidad a través de la elaboración e implementación del Protocolo (PREXOR) detectará, evaluará y controlará aquellas actividades y puestos de trabajo donde exista exposición ocupacional a ruido. 

Objetivos Específicos: 

a) Instaurar dentro de la empresa una cultura preventiva sobre la prevención de pérdida auditiva de origen laboral. 

b) Establecer un programa coordinado, con apoyo del Organismo Administrador, en temas de prevención e higiene ocupacional para trabajadores y trabajadoras expuestos ocupacionalmente a ruido. 

 

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y SALUD POR EXPOSICIÓN A ASBESTO 

Artículo 41° El programa de vigilancia está enfocado en la prevención de la exposición, por un lado, y por otro, en detectar precozmente el daño sobre la salud de los trabajadores cuando la prevención no tenga la cobertura esperada, incluyendo para tal fin la detección y el monitoreo ambiental del lugar de trabajo, junto con la evaluación periódica de la salud de los trabajadores expuestos 

Dar a conocer la normativa vigente y procedimientos de trabajo seguro para la remoción de materiales que contengan asbesto, con el fin de minimizar la exposición ocupacional y hacia la comunidad. 105 

 

PROTOCOLO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE TRABAJADORES EXPUESTOS A CITOSTÁTICOS 

Artículo 42° Se consideran fuentes de exposición laboral, las tareas que involucran exposición a citostáticos en: Industria Farmacéutica Instalaciones destinadas a preparación de citostáticos, instalaciones destinadas a administración de citostáticos y unidades de distribución de citostáticos. 

Los riesgos laborales derivados de la manipulación de los agentes citostáticos deben ser evaluados, y si no es posible su eliminación se deben adoptar todas las medidas necesarias para su minimización. 

PROTOCOLO VIGILANCIA DE TRABAJADORES EXPUESTOS A CONDICIONES HIPERBÁRICAS 

Artículo 43° Trabajador/a que se desempeña laboralmente, en algún momento de su jornada, en condiciones de presión ambiental superior a 1 atmósfera absoluta (ATA). Lo anterior incluye, según la definición señalada en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, a los todos los trabajadores que realizan actividades de buceo profesional: buzo mariscador, buzo especialista, buzo comercial, buzo instructor, instructor profesional de buceo deportivo y personal que realiza tareas de asistencia clínica en cámaras hiperbáricas. 

Para efectos del protocolo, los organismos administradores de la ley, deben realizar exámenes y llevar un registro periódico de la evaluación de los trabajadores que: x Se expondrán x Se exponen, y x Aquellos que terminen su exposición laboral a condiciones hiperbáricas Considerando lo anterior, se definen las siguientes evaluaciones: 

Evaluación

Descripción

Preocupacional

 

Corresponde a los exámenes que se realizan para obtener la matrícula de buzo

Ocupacional

Corresponde a los exámenes que se requieren para renovar la matrícula de buceo y se realiza 1 vez al año

De vigilancia

Corresponde a las radiografías de caderas y hombros que se realizan junto al examen ocupacional, cada 2 años, sólo los años pares.

De egreso

Corresponde a los exámenes que se deben realizar cuando el o la trabajadora deja de exponerse al riesgo por algún motivo. Tiene una vigencia anual Será responsabilidad del empleador dar aviso del cese de exposición al OAL en un plazo de 30 días corridos ocurrido el hecho

En caso de accidente

Corresponde a los exámenes que se deben realizar cuando el o la trabajadora deja de exponerse al riesgo por algún motivo. Tiene una vigencia anual Será responsabilidad del empleador dar aviso del cese de exposición al OAL en un plazo de 30 días corridos ocurrido el hecho

 

DEL MANEJO DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS 

Artículo 44° El “Reglamento interno de residuos peligrosos” regula el manejo seguro de los residuos peligrosos que se generan en la Universidad de Concepción, garantizando la protección a la salud del personal, medio ambiente e infraestructura. 

Artículo 45° El “Reglamento de Manejo de Sustancias Peligrosas” y “Reglamento de Manejo de Gases”, regulan el manejo (adquisición, almacenamiento y transporte) de sustancias químicas y de las condiciones de seguridad (en la recepción, instalación, almacenamiento, manipulación y despacho) de los cilindros de gases o estanques al interior de laboratorios y bodegas respectivamente en la Universidad de Concepción. 

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