REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador o trabajadora y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los Artículos Nº 5 y Nº 7 de la Ley 16.744.
- Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de organizaciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
- Accidente del trabajo en el trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro (Art. 5º, inc. 2º, Ley 16.744).
- Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
- Acción Insegura: Es la violación de un procedimiento de seguridad aceptado, que permite que se produzca un accidente.
- Condición Insegura: Existencia de condición o circunstancia física en el ambiente considerada peligrosa y que puede producir un accidente o enfermedad profesional.
- Elemento de Protección Personal: Todo equipo, aparato o dispositivo, cuyo principal objetivo es preservar la integridad física del personal durante el desempeño de sus funciones
- Organismo Administrador: Es la mutualidad que administra el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744, de la cual es adherente la Universidad de Concepción
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son unidades de trabajo conjunto entre la Universidad y los Trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores. Se compone de tres representantes de la Universidad y de tres representantes elegidos por los trabajadores y trabajadoras, en conformidad con el Decreto 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y art. 66 de la Ley 16.744.
- Departamento de Prevención de Riesgos: Es aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SU ORGANIZACIÓN
Art. 2º Todo el personal de la Universidad de Concepción será responsable de su propia seguridad y, para el resguardo de ésta, deberá cumplir fielmente las normas de este Reglamento, las disposiciones que lo complementen y las instrucciones de las jefaturas. El personal que ejerza funciones de dirección y jefatura deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Art. 3º Corresponderá a la Dirección de Personal la proposición de las políticas y procedimientos en materias de prevención de riesgos y, a través de la Unidad Seguridad Laboral y Salud Ocupacional, coordinar, desarrollar y promover acciones permanentes de prevención de riesgos para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las que en conjunto con los directivos y responsables de organismos velarán por la ejecución de las acciones propuestas.
Art. 4º Las personas que ejerzan funciones de jefatura tendrán la obligación de informar oportunamente al personal de su respectiva dependencia, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos; además deberán hacer cumplir las disposiciones de higiene y seguridad establecidas para el desarrollo seguro de las actividades que realice su personal (D.S. N°40).
Los jefes directos tendrán la responsabilidad de las siguientes acciones:
- Instruir a su personal para que trabajen con seguridad.
- Velar por la seguridad individual o colectiva en el trabajo, del personal a su cargo.
- Velar por el orden, aseo y condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
- Verificar el uso de vestuario de trabajo y equipo de protección personal.
- Velar por el otorgamiento rápido de primeros auxilios en caso de lesiones del personal.
- Informar e investigar todos los accidentes del trabajo ocurridos en las dependencias a su cargo; corregir las causas y efectuar el seguimiento correspondiente de la implementación de las medidas correctivas.
Art. 5° Todo trabajador o trabajadora deberá preocuparse del buen funcionamiento de las maquinarias, equipos o herramientas que utilice. Deberá, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia y ordenada, despejándola de obstáculos con el objeto de evitar accidentes a sí mismo o a cualquier persona que transite a su alrededor.
Art. 6° Las vías de circulación interna y/o evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose instalar o depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.
Art. 7° Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados, evitando derramar alimentos u otros sustancias o productos que pueda producir resbalones o caídas.
Art. 8° Todo trabajador o trabajadora que padezca de alguna enfermedad que afecte o disminuya su capacidad y/o seguridad en el trabajo, deberá informar esta situación en conocimiento de su jefe directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de epilepsia, mareos, afección cardíaca, disminución de su capacidad auditiva o visual, etc.
Art. 9° El trabajador o trabajadora que haya sufrido un accidente del trabajo y/o enfermedad profesional y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá presentarse al trabajo sin que previamente presente a su jefe directo un certificado de alta médica o certificado de término de reposo laboral, extendido por el médico tratante del Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del jefe directo.
Art. 10° Todo trabajador o trabajadora deberá conocer:
- La ubicación de los equipos de extinción de incendio del sector en el cual trabaja.
- La forma de operarlos. En caso contrario deberá solicitar su instrucción.
DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES
Art. 11º El personal que ejerza funciones de jefatura será responsable de detectar aquellos riesgos que pudieren originar alguna enfermedad profesional y solicitará a la Unidad Seguridad Laboral y Salud Ocupacional la asesoría para determinar la naturaleza y oportunidad de los exámenes médico–ocupacionales o psicotécnicos. No obstante, en caso que el trabajador o la trabajadora estén disminuidos físicamente o ante la presencia de un síntoma sospechoso, a solicitud del jefe directo o del propio afectado, se efectuará la evaluación técnica del ambiente de trabajo y los exámenes médicos o psicotécnicos que correspondan.
Art. 12° Todo trabajador o trabajadora, antes de ingresar a trabajar, podrá ser sometido a un examen médico preocupacional o podrá exigirle al postulante presentar un certificado médico en este sentido.
DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES
Art. 13º La Universidad tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores y trabajadoras, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Informará especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos o trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspectos, color y aroma), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos.
Art. 14º La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores y trabajadoras o de generar actividades que implican riesgos, y se hará a través de su jefe directo.
Art. 15º La Universidad deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Art. 16º Los riesgos generales a que pudiera encontrarse expuesto el personal de la Universidad, serían:
RIESGOS EXISTENTES |
CONSECUENCIAS |
MEDIDAS PREVENTIVAS |
---|---|---|
Sobreesfuerzos físicos Manejo Manual de Carga (MMC)
Guía Técnica MMC (Ley 20.001 DS Nº63) |
|
Al levantar materiales el trabajador o trabajadora deberá:
|
Contacto con sustancias químicas |
|
Conocer y aplicar los Reglamentos del Plan de Manejo de Sustancias y Residuos Peligrosos de la Universidad (MATPEL). |
Proyección de partículas. |
Lesiones como por ejemplo:
|
|
Caídas del mismo y distinto nivel
|
Lesiones como:
|
|
PROTOCOLO DE EXPOSICIÓN A RUIDO, PREXOR
|
(Hipoacusia, Sordera profesional) |
|
Contacto con fuego u objetos calientes
|
|
|
Contacto con energía eléctrica
|
|
|
Movimientos de Vehículos
|
|
|
Trabajo Repetitivo PROTOCOLO TMERT MINSAL |
|
|
Uso de Herramientas de manos
|
|
|
Trabajo frente al computador
|
|
|
Uso excesivo de las cuerdas vocales |
|
|
Cortes y punzaduras |
|
|
Radiación ultravioleta por exposición solar |
|
|
Exposición a Radiaciones ionizantes |
|
|
Riesgo psicosocial en el trabajo
Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales MINSAL |
|
|
Exposición a Sílice PROTOCOLO DE EXPOSICION A SILICE, PLANESI |
|
|
i. Las consecuencias asociadas a los riesgos tienen el carácter de referencial y dependen de forma directa o indirecta de varios otros factores: como el tiempo de exposición continuo y discontinuo, intensidades, tipos de sustancias, concentraciones, mecanismos, etc.
DE LA INSTRUCCIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Art. 17º La Dirección de Personal, elaborará un programa anual de capacitación e instrucción al personal universitario en materias específicas de prevención de riesgos. Para estos efectos coordinará con los jefes de organismos las materias que se deberán incluir dentro del referido programa, teniendo en consideración el tipo de actividades o funciones de los trabajadores y las trabajadoras. La detección de las necesidades de capacitación será responsabilidad de quienes ejerzan funciones de jefatura.
Art. 18º La Dirección de Personal publicará y difundirá los cursos y actividades de capacitación que se programen, indicando las características de los mismos y al tipo de trabajador o trabajadora al que estarán dirigidos. Estas actividades tendrán el carácter de obligatorio.
Art. 19º Será responsabilidad de cada jefatura de organismo velar por la debida capacitación en prevención de riesgos de su personal dependiente, promoviendo y difundiendo la concurrencia de los trabajadores a los cursos y actividades programadas. Deberá preocuparse en forma especial de la capacitación de aquellos trabajadores y trabajadoras que asuman nuevas funciones o ingresan por primera vez a la Universidad.
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Art. 20º Ante un accidente del trabajo donde trabajadores o trabajadoras resulten lesionados, se deberá actuar de la siguiente manera:
1) En caso de lesiones menores o serias:
- El personal que se encuentre en el lugar del accidente deberá ocuparse que el afectado reciba la atención de primeros auxilios y de su inmediato traslado al policlínico, centro u hospital de la Mutualidad a la que este adherida la Universidad.
- El accidentado, testigos presenciales o quienes tengan conocimiento del accidente, tendrán la obligación de informar de inmediato del hecho al jefe directo del trabajador o trabajadora, quien deberá investigarlo, utilizando el formulario Informe de Investigación de Accidente, dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido, para determinar las causas que lo originaron y establecer las respectivas medidas de control.
- Una vez investigado el accidente, el jefe directo y/o jefe administrativo del trabajador o trabajadora deberá remitir de inmediato el Informe de Investigación de Accidente, junto con el correspondiente certificado de Atención Médica otorgado por la Mutualidad a la que este adherida la Universidad, cuando corresponda, a la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
- Los accidentes del trabajo ocurridos en días hábiles después de las 18:30 horas, sábados, domingos y festivos, se deben informar al Servicio de Guardias de la Universidad con el fin de que este Servicio coordine las acciones necesarias con el hospital de la Asociación Chilena de Seguridad.
- Los trabajadores o trabajadoras que hayan sido atendidos en el hospital de la Mutualidad a la que este adherida la Universidad por accidente del trabajo o enfermedad profesional, deberán presentar a su jefe directo previo a reincorporarse a sus labores habituales el Certificado de Alta Médica, y éste deberá remitirlo a la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional dentro de 24 horas.
- Los accidentes del trabajo o trayecto que ocurran en alguna actividad o faena fuera de los Campus, el trabajador o trabajadora deberá solicitar atención médica en el hospital, centro o policlínico de la Mutualidad a la que este adherida la Universidad de la ciudad donde se encuentre.
2) En caso de lesiones graves:
Se debe tener presente que se entenderá por accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
- Obligue a realizar maniobras de rescate, u
- Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros, o
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Ante la ocurrencia de un accidente que presente características como las descritas precedentemente, se deberá actuar de la siguiente manera:
Trabajadores y/o trabajadoras:
- El personal que se encuentre en el lugar del accidente deberá ocuparse de que el afectado reciba la atención de primeros auxilios y de su inmediato traslado al policlínico u hospital de la Mutualidad a la que este adherida la Universidad
- Comunicar de inmediato al Jefe directo o quien le reemplace de la ocurrencia del accidente del trabajo grave.
- Colaborar en la investigación del accidente.
El Jefe directo deberá:
- Suspender inmediatamente las faenas afectadas.
- Evacuar dichas faenas de estimarse necesario o cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
- Cercar el área afectada y prohibir el ingreso de personas cuando permaneciere el peligro pudiendo ocasionar otros accidentes. En estos casos el control del o los riesgos deberá efectuarse por personal debidamente entrenado y equipado.
- Informar a la Dirección de Personal, vía telefónica, inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo grave.
- Quedar a disposición de la Dirección de Personal ante necesidad de requerirse información adicional.
- Efectuar investigación del evento, determinar las causas que lo originaron y establecer medidas correctivas para evitar su repetición.
- Recibir y colaborar con los fiscalizadores de la SEREMI de Salud e Inspección del Trabajo cuando éstos se hagan presentes en el lugar para investigar el siniestro.
- Ocuparse de subsanar las causas que originaron el accidente del trabajo a objeto de solicitar el levantamiento de la suspensión de las faenas cuando se haga presente el primer inspector de alguno de los organismos fiscalizadores.
- Reanudar actividades laborales sólo cuando se tenga documentada la autorización por la Inspección del Trabajo o Seremi de Salud, debiendo mantener copia de ella en el lugar de trabajo.
Dirección de Personal:
- Conocida la ocurrencia del Accidente del Trabajo Grave o Fatal, informa de inmediato a la Secretaría Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.
- Quedar a disposición de los fiscalizadores mientras se investigue el caso.
- Supervisar que se ejecuten las medidas de control señaladas por los fiscalizadores.
- Solicitar el levantamiento de la suspensión de las faenas, informando a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, siguiendo los protocolos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social.
3) En caso de muerte:
En caso de accidente del trabajo con consecuencias fatales, el sitio del suceso no deberá intervenirse, excepto cuando sea urgente realizar acciones para controlar la propagación del peligro, lo cual sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
En seguida, deberá seguirse el procedimiento indicado para caso de Accidente del Trabajo Grave.
Art. 21º Si el trabajador o trabajadora sufre un accidente en el trayecto, deberá concurrir de inmediato a recibir atención médica al policlínico del Campus u hospital de la mutualidad, dando simultáneamente aviso a su respectiva jefatura si procediere.
En estos casos, el procedimiento de denuncia del accidente será similar al de accidente del trabajo.
Art. 22º El accidente de trayecto será acreditado por el propio accidentado o quien lo represente con el respectivo Parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. Posteriormente deberá informar a la Universidad, a objeto de que ésta extienda una denuncia de accidente en trayecto, si procede. Además, se deberá acompañar un Certificado de horario normal de trabajo del día del accidente, el que será extendido por el jefe del organismo correspondiente.
Art. 23º La Dirección de Personal, a través de la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional, informará por escrito a la mutualidad correspondiente de todos los accidentes del trabajo que ocurran al personal universitario.
Art. 24º Todo accidente del trabajo ocurrido en la Universidad deberá ser investigado por el jefe directo respectivo con el fin de determinar las causas que lo originaron y aplicar las medidas correctivas inmediatas. También podrá investigarlo el Jefe de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad si procediere.
Art. 25° La atención médica por accidentes laborales o enfermedades profesionales debe requerirse a la Mutualidad a la que este adherida la Universidad. Sin embargo, excepcionalmente el accidentado podrá trasladarse en primera instancia a un centro asistencial que no sea del Organismo Administrador, solo en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su extrema gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. En estos casos se deberá informar inmediatamente al Organismo Administrador, a fin de que tome las providencias del caso.
DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 26º Corresponderá a cada Organismo Universitario cumplir con las siguientes obligaciones, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 594, Artículos 53º y 54º, del Ministerio de Salud; Ley 20.096, Artículo 19º, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Resolución VRAEA N° 97-054-3:
- Proporcionar oportunamente los elementos de protección personal a los trabajadores y trabajadoras de su respectiva dependencia de acuerdo a los riesgos y a las funciones que realicen, y reponerlos cuando éstos dejen de cumplir su objetivo.
- De la misma manera se procederá cuando se le asignen nuevas tareas a un trabajador, trabajadora o se cambien sus funciones y éstas presenten algún riesgo no evaluado con anterioridad, en cuyo caso, además, dichas funciones se incorporarán en el anexo de su contrato de trabajo.
- Corresponderá al jefe directo definir, con la asesoría de la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando proceda, los elementos de protección personal necesarios, los que deberán cumplir con la normativa vigente.
- Especial atención se deberá tener en caso de trabajos al aire libre, evitando en lo posible su realización en las horas de mayor exposición solar (10 a 17 horas entre los meses de septiembre y marzo). Para ello se debe proveer y exigir el uso permanente, mientras el trabajador o trabajadora se encuentre expuesto a radiación solar, de los elementos de protección contra la radiación ultravioleta.
- El financiamiento de los elementos de protección personal, corresponderá a cada Organismo Universitario.
- El Jefe Directo, deberá dejar registro individual de la entrega de elementos de protección personal y ropa de trabajo, enviado una copia a la Unidad de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
- El jefe Directo del trabajador o trabajadora deberá instruir, o solicitar capacitación al proveedor, sobre el correcto empleo de dichos elementos y exigir el uso, cuando corresponda.
Art. 27º Será responsabilidad de cada trabajador o trabajadora la mantención y uso adecuado de los elementos de protección personal que la Universidad le asigne. Todo trabajador o trabajadora deberá usar en forma obligada los uniformes y elementos de protección que la empresa proporcione, ya que se consideran elementos de protección para realizar en mejor forma su trabajo.
Art. 28º El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior podrá dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones administrativas contempladas en los artículos 77 y 78 del Reglamento del Personal, previa instrucción de la investigación correspondiente.
DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 29° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se constituirán y funcionarán en conformidad a lo establecido en la Ley 16.744 y Decreto Supremo N° 54.
Art. 30° Corresponderá al organismo u organismos que represente, otorgar a los integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad las facilidades para participar y desempeñar adecuadamente sus funciones, de manera que el Comité cumpla eficazmente con sus objetivos.
Art. 31° Los acuerdos de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deberán ser remitidos al jefe del Organismo correspondiente, quien velará por la oportuna y adecuada concreción de dichos acuerdos.
Art. 32° Será responsabilidad del jefe de organismo velar por la adecuada participación de los representantes de la Universidad en las reuniones y actividades de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como del cumplimiento de sus responsabilidades.