CUARTA PARTE - DEL COMPROMISO INSTITUCIONAL Y DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

TÍTULO PRIMERO: DEL COMPROMISO INSTITUCIONAL

 

 

Artículo 215. La contratación de personal en la Universidad de Concepción en una jornada de trabajo de 44 horas semanales (Dedicación Normal D.N.) o en una de 33 horas semanales  (Dedicación Especial D.E.) deberá contemplar la obligación del trabajador o trabajadora a no desempeñar funciones académicas remuneradas en otras instituciones de Educación Superior.

 

Artículo 216. Los trabajadores y trabajadoras que tengan contratada con la Universidad de Concepción una jornada de Dedicación Normal (44 horas semanales) o Dedicación Especial (33 horas semanales) y que decidan celebrar o mantener contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales con cualquier otra Institución de Educación Superior, sean éstas Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, de carácter público o privado, podrán solicitar la reducción de su actual jornada a Dedicación Compartida (22 horas semanales), y percibirán la remuneración proporcional a la nueva jornada.

 

Exceptúense de lo anterior aquellos trabajadores y trabajadoras de la Universidad que se desempeñen en el Instituto Profesional Virginio Gómez o en el Centro de Formación Técnica Lota-Arauco, debiendo en todo caso, realizar estas actividades fuera de su jornada contratada con la Universidad de Concepción.

 

Del mismo modo, se exceptúan aquellos trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su jornada de trabajo, que participen en el ámbito de convenios aprobados previamente por el Consejo Académico, debiendo contar además con la autorización del Decano respectivo. Esta excepción le es aplicable igualmente a los trabajadores y trabajadoras indicados en el artículo 64 del presente Reglamento. Los señalados convenios deben considerar el principio de reciprocidad y equivalencia en las prestaciones y atender a actividades de colaboración de carácter institucional (docencia, investigación o extensión) y podrán celebrarse con Universidades integrantes del Consejo de Rectores así como con otras instituciones de Educación Superior en que exista interés en el desarrollo de ciertas líneas específicas.

 

Artículo 217. El trabajador o trabajadora que opte por mantener su situación contractual o celebrar un contrato de trabajo o de prestación de servicios profesionales que lo vincule en forma adicional a otra institución de Educación Superior, con las excepciones indicadas precedentemente, tendrá derecho a los beneficios legales generales; a los establecidos en los convenios o contratos colectivos que le rijan y sólo podrá impetrar aquellos señalados en el Reglamento de Personal y que se enuncian a continuación:

 

a) Indemnización compensatoria (artículo 86).

 

b) Indemnización por reconocimiento a los servicios prestados en la Institución (artículo 90).

 

c) Renta Vitalicia (artículo 91).

 

d) Premio por antigüedad (artículo 94).

 

e) Beca hijo funcionario (artículo 95).

 

f) Prestaciones por fallecimiento del trabajador o trabajadora  (artículo 97).

 

g) Asignación de antigüedad por años de trabajo (artículo 188).

 

h) Derecho a  promoción y ascenso (artículo 201 y siguientes).

 

 

Los trabajadores y trabajadoras en referencia, no tendrán derecho a los siguientes beneficios:

 

a) Permiso para perfeccionamiento (artículos 29 y siguientes).

 

b) Beca Universidad de Concepción, Perfeccionamiento (artículos 35 y siguientes).

 

c) Recontratación por 25% de su jornada (artículo 92).

 

d) Aguinaldos universitarios.

 

e) Ascensos por obtención de grados académicos (artículo 189).

 

f) Asignación de mercado (artículo 191).

 

g) Permiso sabático (artículo 203).

 

h) Becas de postgrado (Programas de la Dirección de Postgrado).

 

i) Apoyos económicos en general. (estadías, seminarios, congresos, jornadas, etc.).

 

j) Postulación a proyectos financiados con recursos internos.

 

k) Patrocinio de la Universidad de Concepción a proyectos específicos.

 

 

  • Asignación de Docencia. (Decreto U. de C. Nº 2004-100).

 

a) Asignación Académica (artículo 190).

 

Artículo 218. Para efecto del otorgamiento de beneficios a que se refiere el presente Título, los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su jornada, deberán informar por escrito, durante los meses de marzo y agosto de cada año, si realizan o no actividades en otras instituciones de Educación Superior, al Director de Departamento o Jefe de Organismo respectivo, quienes deberán comunicarlo al Decano y a la Dirección de Personal a más tardar los días 31 de marzo y 31 de agosto de cada año. Además, deberán informar bajo el mismo procedimiento y en forma inmediata, todo cambio de situación contractual que se produzca en un período distinto de los anteriormente señalados.

 

Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, el Director de Departamento o Jefe de Organismo, deberá antes de las fechas indicadas, requerir por escrito a los trabajadores de su unidad la información señalada y remitirla oportuna y obligatoriamente al Decano y a la Dirección de Personal.

 

Artículo 219. El ejercicio de los derechos institucionales que puede impetrar el trabajador o trabajadora en conformidad al artículo 217, sólo procederá cuando el académico que lo solicite tenga a lo menos un año en las condiciones establecidas y una vez otorgado alguno de ellos, deberá mantenerse en dicha calidad por los menos un período igual.

 

Artículo 220. Todo nuevo beneficio patrimonial u honorífico que resuelva otorgar la Universidad de Concepción a sus académicos deberá considerar el grado de compromiso y dedicación con la institución.

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