SEGUNDA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL NO ACADÉMICO

TÍTULO SEGUNDO : DE LA PROVISIÓN DE PUESTOS E INGRESO DEL PERSONAL NO ACADÉMICO

Párrafo Primero : Normas Generales.

 

Artículo 117. La provisión de puestos vacantes No Académicos, se hará efectiva de acuerdo a las siguientes disposiciones generales:

 

  1. En cada Facultad, Campus y en las Direcciones de Bibliotecas, Servicios Estudiantiles, Servicios y en el Instituto de Geología Económica Aplicada, existirá, para resolver materias sobre contrataciones y ascensos del personal del escalafón administrativo y de servicios, una Comisión de Contrataciones y Ascensos Administrativos, integrada por el Jefe de Organismo que la presidirá, el Jefe inmediato respectivo del cargo a proveer o ascender, el Jefe Administrativo y dos representantes de los trabajadores administrativos y de servicios del Organismo. En el caso de las facultades, la Comisión será presidida por el Decano e integrada por los miembros de su Consejo Directivo, el Jefe Administrativo y dos representantes de los trabajadores administrativos y de servicios de la Facultad.

 

En ambos casos, los dos representantes de los trabajadores administrativos y de servicios serán elegidos por los trabajadores de la Unidad que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo Reglamento de Elección, dentro de aquellos trabajadores que estén contratados en forma indefinida y con una antigüedad en la Universidad igual o superior a cinco años en cualquier calidad. Estos representantes durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos. Se elegirán dos miembros titulares y uno suplente que actuará en caso de faltar alguno de los anteriores o en el caso de que la materia a resolver involucre a un integrante de la Comisión, al que reemplazará.

 

  1. Respecto de los restantes organismos y para resolver materias sobre contrataciones y ascensos del personal del escalafón administrativo y de servicios, se conformará una Comisión de Contrataciones y Ascensos Administrativos compuesta por el Jefe de Organismo respectivo que la presidirá, el jefe inmediato del cargo a proveer o ascender, el jefe administrativo cuando corresponda y dos representantes del personal administrativo y de servicios. En aquellas reparticiones donde no exista un jefe administrativo, el quinto integrante de la comisión correspondiente será designado por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos.

 

Los dos representantes del personal administrativo y de servicios serán elegidos por los trabajadores del grupo de organismos que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo Reglamento de Elección, dentro de aquellos trabajadores que estén contratados en forma indefinida y con una antigüedad en la Universidad igual o superior a cinco años en cualquier calidad. Estos representantes durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos. Se elegirán dos miembros titulares y uno suplente que actuará en caso de faltar alguno de los anteriores o en el caso de que la materia a resolver involucre a uno de los representantes del personal administrativo, al que reemplazará.

 

Para estos efectos se establecen los siguientes grupos de organismos:

 

Grupo 1: Organismos dependientes de Rectoría; Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y organismos dependientes;

 

Grupo 2: Vicerrectoría y organismos dependientes; Vicerrectoría de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio y organismos dependientes.

 

Grupo 3: Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo y organismos dependientes; Centro de Biotecnología; Centro de Investigación en Ingeniería Matemática (CI2MA); Centro de Vida Saludable.

 

En los señalados grupos se deben excluir aquellas reparticiones individualizadas en la letra a) de este artículo y el Centro Eula-Chile, cuyas contrataciones y ascensos, en este último caso, serán resueltos por la Facultad de Ciencias Ambientales. Asimismo, en el caso de existir Institutos o Escuelas adscritas a Facultades o Campus, las contrataciones y ascensos serán resueltos por la Comisión de la Facultad o Campus correspondiente.

 

  1. En el caso de la selección o ascenso de un trabajador o trabajadora del escalafón de jefaturas y profesionales, existirá una Comisión de Contrataciones y Ascensos Administrativos por cada Facultad u Organismo, presidida, en el caso de las Facultades, por el Decano, e integrada por los miembros de su Consejo Directivo, el Jefe Administrativo de la Facultad y dos representantes del personal del Escalafón de Jefaturas y/o Profesionales de la Universidad.

 

En los demás organismos, esta Comisión estará integrada por el Jefe de Organismo que la presidirá, el Jefe inmediato respectivo del cargo a proveer o ascender, el Jefe Administrativo cuando corresponda y dos representantes del personal del Escalafón de Jefaturas y/o Profesionales de la Universidad.

 

En ambos casos, estos dos últimos representantes serán designados por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, los que deberán tener como requisito mínimo un contrato de trabajo indefinido y antigüedad en la Universidad igual o superior a cinco años en cualquier calidad. Respecto de estos dos últimos representantes, corresponderá al Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos designar sus reemplazantes cuando corresponda.

 

  1. Respecto de las jefaturas que conforman las comisiones de cada Facultad u Organismo, en el caso de faltar algún integrante correspondiente a una de ellas, ya sea por ausencia o por tener la condición simultánea de Jefe inmediato y la de Jefe Administrativo, corresponderá al Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos designar sus reemplazantes.

 

  1. Todos los cargos No Académicos, excluyendo los directivos no académicos señalados en el artículo 112 letra a.1), se proveerán a través de concurso interno. Sólo en caso de declararse desierto el concurso interno, se podrá proveer el puesto a través de un concurso abierto o por un proceso de selección formal, según lo determine cada Organismo.

 

  1. Para participar en la referida elección, a que se refiere las letras a) y b) precedentes, los electores deberán disponer de contrato de trabajo indefinido y de un año a lo menos de antigüedad en cualquier calidad, en la Universidad de Concepción.

 

Sin perjuicio de lo anterior, atendido la naturaleza de las funciones y atribuciones del Jefe de Gabinete, Personal de Secretaría y de Servicios adscritos a la Rectoría y el carácter autónomo de la Contraloría, en relación a sus funciones y ejercicios de sus atribuciones, las normas del presente artículo no le serán aplicables y en consecuencia la contratación y ascensos de su personal no estarán sujetos a la intervención de una Comisión de Contrataciones y Ascensos.1

 

Artículo 118. Entre los requisitos mínimos de ingreso a la Planta, se deberá tener, a lo menos 18 años de edad y poseer la licencia de enseñanza media. De este último requisito podrá eximirse sólo en situaciones especiales.

 

Artículo 119. Los restantes requisitos de ingreso, líneas de desarrollo y características generales de los cargos no-académicos, como asimismo, su ubicación en la Planta de Cargos respectivos, estarán consignados en el “Manual de Perfiles de Competencias de Cargos No Académicos”.

Párrafo Segundo : De los Concursos, Proceso de Selección Formal y Designaciones Directas.

 

Artículo 120. Todo concurso y proceso de selección, será efectuado por la Dirección de Personal de conformidad con el procedimiento respectivo y los requerimientos de cada Facultad u Organismo.

Para estos efectos, se entenderá por:

  1. Concurso interno: El llamado formulado por la Dirección de Personal a trabajadores universitarios no académicos a concursar, con el objeto que formulen sus postulaciones para proveer cargos que se encuentran vacantes en la Planta de Trabajadores No Académicos.

  2. Concurso abierto: El llamado formulado por la Dirección de Personal a trabajadores tanto universitarios no académicos como a personas externas a la Universidad a concursar, con el objeto que formulen sus postulaciones para proveer cargos que se encuentran vacantes en la Planta de Trabajadores No Académicos.

  3. Proceso de selección formal: Es la selección directa sobre la base de los criterios establecidos en el Artículo 121 letras (a) y (b).1

 

Artículo 121. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en los concursos, deberá considerarse lo siguiente:

  1. Deberá existir previamente una pauta de selección;

  2. La preselección de los candidatos o candidatas se efectuará en función de los requisitos que establezca la pauta y los criterios de selección que se definan para ello. Sólo aquellos postulantes que cumplan con los criterios de selección definidos, serán presentados a la Comisión de Contrataciones y Ascensos Administrativos del Organismo solicitante como postulantes seleccionables.

  3. Si ninguno de los candidatos o candidatas cumpliere los requisitos exigidos para el cargo de que se trata, el concurso se declarará desierto.5

 

Artículo 122. La Comisión de Contrataciones y Ascensos Administrativos del Organismo que posea la vacante, elegirá a la persona que asumirá las funciones, de entre los postulantes seleccionables, definidos en la letra b) del artículo 121.

La Comisión de Contrataciones y Ascensos Administrativos del Organismo, se reserva la facultad de efectuar entrevistas y pruebas adicionales que considere necesarias para elegir a la persona que finalmente seleccionará.

En el evento que la referida Comisión no seleccionara fundadamente a alguno de los postulantes se declarará desierto el proceso.5

 

Artículo 123. La Dirección de Personal notificará a la persona que haya resultado elegida para ocupar un puesto vacante y la fecha de iniciación de sus nuevas funciones. Esta misma información será comunicada al Organismo respectivo.

Tratándose de concursos y procesos de selección formal internos, la fecha de asunción de funciones deberá ser convenida con el Jefe del Organismo a que pertenezca la trabajadora o trabajador seleccionado, velándose por la oportunidad de la acción.

Si el grado asignado al cargo vacante fuera igual o inferior al que tiene el postulante seleccionado, al trabajador o trabajadora universitario elegido o elegida para ocupar el cargo, se le otorgará un ascenso de un grado en la escala de remuneraciones, siempre que se encuentre vinculado a la Universidad a través de un contrato indefinido y que haya permanecido, a lo menos, cinco años en el grado que tenía al momento de ser elegido.

El aumento de grado regirá a contar del mes inmediatamente siguiente a la fecha en que asuma en el nuevo cargo.

Si el trabajador seleccionado no cumple con el requisito de antigüedad en el grado señalado y no hubiere ascendido por otra vía, el ascenso de un grado se le otorgará a contar del mes inmediatamente siguiente a aquel en que cumpla dicho plazo.2

 

Artículo 124. En los concursos internos y en los procesos de selección formal internos, sólo podrán participar los trabajadores y trabajadoras de la Universidad que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Que posean contrato de trabajo indefinido, buen desempeño y cumplan con los requisitos mínimos del puesto respectivo;

b) Las personas contratadas transitoriamente que se encuentren desempeñando las funciones del puesto correspondiente, siempre que el Jefe del Organismo lo solicite expresamente y que el interesado cumpla con los requisitos respectivos, con la única excepción de los referidos a antigüedad en la Universidad y desempeño.
 


 

[1]Texto modificado por el Decreto UdeC. Nº2017-055 de 21.04.17

[2]Texto modificado por el Decreto UdeC. Nº2018-062 de 27.04.18

[3] Texto modificado por los Decretos UdeC Nº2017-055 de 21.04.17 y UdeC Nº2017-112 de 11.08.17

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