PRIMERA PARTE - NORMAS GENERALES

TÍTULO SEXTO: DE LA MOVILIDAD INTERNA

 

Párrafo Primero: Generalidades.

 

Artículo 65. Los traslados, las permutas y las comisiones de servicio, son los medios que se utilizarán para efectuar cambios internos del personal, tanto por necesidades de la  Universidad y/o de los organismos, como para solucionar problemas de los trabajadores y trabajadoras.

 

Artículo 66. Procedimientos particulares establecerán la forma en que operarán dichos mecanismos.

De ellos, sólo los traslados y las permutas, darán origen a modificaciones del contrato de trabajo de los interesados.

 

Párrafo Segundo: De los Traslados.

 

Artículo 67. Se entenderá por traslado el cambio permanente de organismo que experimenta un trabajador o trabajadora con contrato de trabajo indefinido, con o sin el puesto que ocupa, manteniendo sus condiciones contractuales (cargo, jornada y remuneración).

En caso de traslados sin puestos, será condición fundamental  el que exista un puesto  vacante en el organismo de destino del trabajador o trabajadora.

 

Artículo 68. Los traslados se podrán hacer efectivos por necesidades de la Universidad, por solicitud de los Organismos, y, excepcionalmente, como consecuencia  de  planteamientos fundados formulados  por el trabajador o trabajadora.

 

Artículo 69. La Dirección de Personal será el organismo responsable de estudiar y proponer los traslados y de elaborar la documentación para oficializarlos.

 

Artículo 70. Independientemente de lo que se establezca en el procedimiento respectivo, todo traslado se hará efectivo considerando lo siguiente:

 

a) Si el traslado de un trabajador o trabajadora es con el puesto que ocupa, se requerirá el informe favorable previo del Jefe del Organismo al cual pertenece. Esta exigencia no operará  si el traslado se hace efectivo como consecuencia de una determinación adoptada por las Autoridades Superiores de la Universidad, por necesidades derivadas de su funcionamiento;

 

b) Si el traslado es sin puesto, para hacerlo efectivo, se requerirá la existencia de un puesto vacante y disponible en otro organismo universitario de iguales características de las que tiene el que ocupa el trabajador o trabajadora, el visto bueno del Jefe del Organismo de destino de éste y el informe favorable del Jefe del Organismo al que pertenece el trabajador o trabajadora, el que sólo se podrá oponer por razones fundadas.

 

 

Párrafo Tercero: De las Permutas.

 

 

Artículo 71. Se entenderá por permuta el cambio permanente de sus puestos que experimentan dos trabajadores o trabajadoras con contrato de trabajo indefinido.

 

Artículo 72. Para hacer efectiva una permuta, se tendrán presente las siguientes exigencias:

 

a) Sólo se tramitará cuando haya razones fundadas para ello;

 

b) Sólo podrán permutar sus puestos aquellos trabajadores o trabajadoras que tengan cargos equivalentes y buen desempeño;

 

c) Sólo se aprobará con la conformidad de los Jefes de Organismos involucrados y de las trabajadoras y trabajadores interesados. 

 

 

Párrafo Cuarto : De las Comisiones de Servicio.

 

Artículo 73. Se entenderá por comisión de servicio, el envío de un trabajador o trabajadora con contrato de trabajo indefinido, a cumplir funciones en otro organismo o institución, por un tiempo determinado y sin que ello implique menoscabo para él.

 

Artículo 74. Toda comisión de servicio se regulará por las siguientes disposiciones:

 

a)    Las que tengan como destino instituciones externas a la Universidad, sólo podrán ser aprobadas por el Rector, deberán contar con el visto bueno del trabajador o trabajadora y no podrán exceder de un año, ininterrumpido;

 

b)    Las que se hagan efectivas dentro de la Universidad, no podrán exceder de seis meses, siendo factible  prorrogarlas por períodos iguales;

 

c)    Toda comisión de servicio exigirá la aprobación previa del Decano o Jefe del Organismo al cual pertenece el trabajador o trabajadora. En caso de negativa injustificada y siempre que la comisión de servicio no altere el funcionamiento y desarrollo de la Facultad u Organismo, podrá ser dispuesta por Decreto especial del Rector.

 

Artículo 75. La Dirección de Personal será el organismo responsable de coordinar las comisiones de servicio y de elaborar la documentación que las oficialice.

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