TERCERA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO QUINTO: DE LA EVALUACIÓN

 

Párrafo Primero : Normas Generales.

 

Artículo 195. La evaluación académica es un proceso que tiene por objeto calificar el grado de excelencia con que cada académico ha cumplido las funciones asignadas y desarrolladas, avanzado en su perfeccionamiento, contribuyendo al desarrollo de su disciplina y al cumplimiento de la misión de la Universidad, de la Facultad y/o Unidad a la que pertenece, dentro del marco del Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad.

 

Artículo 196. Todos los docentes pertenecientes al Cuerpo Académico Regular de la Universidad estarán sujetos a evaluación.

 

Los Instructores con contrato indefinido deberán ser evaluados cada dos años a partir de su contratación en esa calidad y mientras permanezcan en esa jerarquía. Los Profesores Asistentes, Asociados y Titulares deberán ser evaluados cada tres, cuatro y cinco años, respectivamente.  Esta evaluación tendrá carácter obligatorio y se hará efectiva en el Proceso de Evaluación inmediatamente siguiente y operará sobre la base de los antecedentes que aporte el académico y/o de los que obren en poder de la Comisión de Evaluación.

 

El Decano o Director de la respectiva Facultad  o Unidad, en el mes de enero de cada año, sobre la base de un informe emitido por la Dirección de Personal, mediante oficio interno con copia al Vicerrector, comunicará a la Comisión de Evaluación los académicos que se encuentren en situación de ser evaluados, y lo propio hará respecto de éstos últimos.  Estos académicos deberán entregar sus antecedentes a la Comisión en el mes de marzo y de no hacerlo, se evaluará con los antecedentes que se disponga en la Comisión.

 

Los académicos podrán solicitar ser evaluados en forma voluntaria no antes de dos años transcurridos desde el año correspondiente a su anterior evaluación o de su contratación a plazo indefinido en un puesto de planta en la respectiva jerarquía.  Para ello, deberán presentar sus antecedentes a más tardar en el mes de marzo a la Comisión de Evaluación para su pronunciamiento.

 

A los académicos que se encuentren haciendo uso de licencias médicas o de permisos de cualquier naturaleza, no les serán aplicables los plazos y normas de los incisos anteriores. No obstante, a los académicos que se encuentren haciendo uso de permisos por perfeccionamiento, les serán aplicables las normas precitadas.

 

Los académicos que desempeñan los cargos de autoridades universitarias, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento Orgánico y Directores Académicos, no serán evaluados durante el período que permanezcan en dichos cargos, a menos que lo soliciten. No obstante, a las mencionadas Autoridades y Directores no se les contabilizará el período de tiempo en el que han ejercido los respectivos cargos para efectos de considerar el periodo definitivo para su evaluación obligatoria de acuerdo a su jerarquía.

 

La Comisión de Evaluación deberá iniciar el proceso en el mes de abril, el que deberá ser resuelto a más tardar en el mes de julio, incluyendo la etapa de reconsideración.

 

Artículo 197. En cada Facultad o Unidad existirá una Comisión de Evaluación, formada por cinco (5) académicos de las jerarquías de Profesor Titular o Asociado. Tres (3) de dichos académicos serán elegidos por el Consejo Directivo de la Facultad de una quina propuesta por el Decano. Los dos (2) académicos restantes, serán elegidos por el Consejo Académico de una terna propuesta por el Rector, integrada por académicos de otra Facultad o Unidad. En esta ocasión, se designará como suplente de los miembros externos, al académico que obtenga la tercera votación.

 

En la elección que se lleve a efecto en la Facultad o Unidad, se elegirán también como suplentes los dos (2) académicos de la quina que no resulten elegidos titulares. Estos actuarán en caso de ausencia accidental o impedimento justificado de cualquiera de los miembros elegidos o cuando estos últimos deban ser evaluados.  Los suplentes serán llamados a integrar la Comisión, en el orden de las preferencias que hayan obtenido en la elección.

 

En el caso de  impedimento permanente o ausencia definitiva de un miembro titular de la Comisión de Evaluación, no operará la suplencia y éste será reemplazado por un académico elegido por el Consejo Directivo de la Facultad o Unidad, de una terna que propondrá el Decano o Director de la Unidad. Para estos efectos, se entiende por ausencia o impedimento definitivo, aquellas circunstancias que impidan al titular cumplir con su función por un período superior a seis (6) meses.

 

Los miembros de la Comisión de Evaluación que, en un período determinado, deban someterse o se sometan voluntariamente a evaluación, no integrarán la Comisión durante todo el período de evaluación. En caso de no existir un número necesario de Profesores Titulares y Asociados de la Facultad, para integrar la Comisión, podrán ser elegidos Profesores de estas mismas jerarquías de otras Facultades o Unidades. Para estos efectos, el Decano o Director de Unidad propondrá una terna al Consejo Directivo, de la cual se elegirá el número de integrantes requerido.

 

No podrán formar parte de la Comisión de Evaluación, el Decano, Vice-Decano, los Directores de Departamento, los Directores de Centros o Institutos y los integrantes de la Comisión de Apelación.

 

La Comisión de Evaluación se renovará cada dos años y será presidida por el académico de la Facultad o Unidad de  más alta jerarquía y de mayor antigüedad en la misma. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos, será la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.

 

Artículo 198. La Comisión de Evaluación examinará los antecedentes de los Instructores, Profesores Asistentes, Asociados o Titulares y adoptará un concepto para cada uno de ellos.  Los conceptos de evaluación estarán definidos en el Reglamento General de Evaluación y serán los mismos para todas las Facultades y Unidades.

 

El resultado de la evaluación será dado a conocer por el Presidente de la Comisión al Decano y a cada uno de los académicos evaluados, quienes podrán solicitar a la Comisión que reconsidere lo resuelto por ella.  Al efecto, junto con la notificación del resultado, deberá ponerse a disposición de los indicados académicos, los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Evaluación.

 

El  plazo para pedir reconsideración a la Comisión de Evaluación es de cinco días, contados desde que la evaluación sea puesta en conocimiento del interesado. La solicitud de reconsideración deberá ser resuelta dentro de los diez días  siguientes a la fecha de su recepción,  y comunicada al interesado y al Decano o Director de la Unidad. Si ésta fuere rechazada, el afectado podrá apelar directamente por escrito y fundadamente ante el Presidente de la Comisión de Apelación, y además informará de la apelación al Presidente de la Comisión de Evaluación.

 

El plazo para apelar será de cinco días,  contados desde la fecha en que se notifique al afectado el resultado de la reconsideración. La apelación deberá ser resuelta dentro de los treinta días siguientes a su presentación y el resultado  deberá ser comunicado al interesado con copia al Decano o Director de Unidad y al Presidente de la Comisión de Evaluación.

 

La Comisión de Evaluación, una vez resuelta definitivamente la evaluación, enviará los antecedentes al Decano o Director de la Unidad, quien notificará oficialmente al académico y al Vicerrector de los resultados del proceso.

 

Los plazos que se mencionan en esta disposición son de días hábiles y no incluyen los sábados.

 

Artículo 199. Existirá una Comisión de Apelación integrada por siete Profesores Titulares de la Universidad de Concepción que elegirá el Consejo Académico de una lista de veintiún nombres que propondrá el Rector, excluyéndose de ella a quienes formen parte de las Comisiones de Evaluación.

 

La elección se hará en única votación, en la que cada Consejero votará por un máximo de siete candidatos resultando elegidos los que obtengan las siete primeras mayorías. En caso de empate para ocupar él o los últimos lugares, se repetirá la votación, exclusivamente entre quienes se encuentren en esa condición.

 

Presidirá la Comisión de Apelación, el académico de mayor antigüedad en la jerarquía y, en caso de empate, lo hará el de mayor antigüedad en la Universidad.

 

Los miembros de la referida Comisión de Apelación durarán 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

 

Cuando falte por cualquier causa un miembro titular de la Comisión de Apelación, actuarán como suplentes, en el mismo orden de su votación, los académicos de la mencionada lista que no resulten elegidos titulares.

 

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la señalada Comisión.

 

Artículo 200. Un Manual de Procedimientos elaborado por cada Facultad o Unidad, deberá considerar las pautas fijadas por el Consejo Académico para regular el proceso de evaluación.

 

 

Párrafo Segundo : De las Promociones y Ascensos.

 

Artículo 201. Anualmente, en el mes de octubre, los académicos de las jerarquías de Profesor Asistente e Instructor, podrán solicitar su promoción a la CCPF de la Facultad o Unidad. Podrán postular sólo quienes hayan sido evaluados previamente en su jerarquía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196 de este Reglamento, requiriendo además que el concepto de su última evaluación sea Muy Bueno o Sobresaliente. Para estos efectos, la CCPF se reunirá en el mes de noviembre de cada año con el fin de decidir sobre las solicitudes que le sean presentadas.

 

En este proceso, la CCPF considerará el currículum normalizado del académico que postula.  Dispondrá además de un informe de la Dirección de Personal, que incluirá el resultado de las anteriores evaluaciones, fecha de los últimos ascensos, antigüedad del académico en la planta y en la actual jerarquía, jornada contratada y otros antecedentes que solicite. La Comisión podrá, si lo estima necesario, solicitar informes a las Direcciones Académicas sobre materias específicas.

 

Las decisiones de la CCPF deberán ser adoptadas dentro del mes de noviembre; no pueden ser objeto de recurso alguno  y deben ser enviadas en la primera semana del mes de diciembre por el Decano o Jefe de Organismo, al Vicerrector para su revisión y aprobación.

 

Tratándose de promociones que no cumplan con los requisitos de grado académico establecidos en el Reglamento de Personal para acceder a la jerarquía, la Dirección de Personal enviará informe al Vicerrector, quien pedirá pronunciamiento a la Comisión de Contrataciones y Promociones de la Universidad (CCPU), cuya decisión será inapelable.

 

Anualmente, en el mes de octubre, se establecerá para cada Facultad o Unidad, la cantidad máxima de recursos que se podrá destinar para ascensos, mediante resolución especial de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, basada en las disponibilidades presupuestarias y en la participación que cada Facultad o Unidad tenga de acuerdo a los índices de productividad académica definidos para estos efectos.

 

En el mes de diciembre de cada año la CCPF resolverá sobre los ascensos para el personal académico de la Facultad, en conformidad a los recursos asignados, descontados aquellos que resulten del proceso de promoción de los académicos que se encuentren encasillados bajo el piso de su nueva jerarquía en la escala de remuneraciones.  Para decidir sobre esta materia, la CCPF considerará el currículum normalizado de los académicos, el informe de la Dirección de Personal y todos los antecedentes que estime necesarios para su resolución.

 

Los ascensos que se financien con fondos centrales operarán desde el primero de enero de cada año con base en las asignaciones presupuestarias correspondientes.  Sin perjuicio de ello,  y en la medida que se generen recursos que, conforme al propio reglamento estén destinados o puedan destinarse al financiamiento de la carrera académica, se podrán disponer otros ascensos en el curso del año, con vigencia desde el mes en que se otorguen.  Bajo ninguna circunstancia, la CCPF podrá comprometer ascensos sin el respaldo de los recursos permanentes correspondientes.

 

Artículo 202. En la primera semana de agosto el Decano o Director de Unidad convocará a los Profesores Asociados de cada Facultad y Unidad Académica a presentarse al cambio de jerarquía. Las postulaciones deberán formularse ante la CCPF, a más tardar el último día hábil del mes de agosto. Las postulaciones que logren el acuerdo de la CCPF, serán enviadas, oficialmente, por el Decano de la Facultad o por el Director de la Unidad Académica que corresponda a la CCPU, conforme a lo establecido en el artículo 182.

 

En este proceso, la CCPU considerará el currículum normalizado de los postulantes, el informe emitido por la Dirección de Personal, que incluirá resultados de las anteriores evaluaciones, fecha de los últimos ascensos, antigüedad del académico en la Universidad y en la jerarquía, jornada contratada y demás antecedentes. En forma adicional, la Comisión podrá requerir informes sobre materias específicas a las Direcciones Académicas.

 

Será requisito para postular a la jerarquía de Profesor Titular, que el académico cuente al menos con un concepto Sobresaliente en las evaluaciones posteriores a su última promoción y en ningún caso lo podrá hacer con un concepto calificado Regular en este último período.

 

Las decisiones de la CCPU tendrán el carácter de inapelables.

 

Los académicos que sean promovidos a la jerarquía de Profesor Titular y se encuentren encasillados bajo el piso de la jerarquía, ascenderán automáticamente a este nivel de la escala A de remuneraciones. En estos casos, no procederán ascensos otorgados por la CCPF de la Facultad o Unidad en el mismo período. Los ascensos que se otorguen por esta vía se financiarán centralizadamente.[1]

 

[1] Sustituido el artículo en su actual texto por el Decreto UdeC Nº2015-057 de 11.05.15

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