TERCERA PARTE - NORMAS DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO CUATRO: DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

 

Artículo 192. En el mes de enero de cada año, o en los meses de enero y junio, según corresponda, en los casos de planes semestrales, deberá establecerse el desarrollo de las actividades académicas de cada Departamento para el semestre o año respectivo.

 

Los académicos podrán formular las proposiciones y peticiones que estimen pertinentes al Director, quien es responsable de estructurar el programa de actividades, previa consulta al Departamento.

 

Artículo 193. El desarrollo de las actividades académicas referidas en el artículo precedente es responsabilidad del Departamento. El Director podrá, por lo mismo, asignar individualmente una o más de dichas tareas.

 

Será obligación de todo académico asumir la carga docente que se le asigne.

 

Cada Facultad deberá elaborar un formulario especial de asignación de funciones.

 

Artículo 194. El Director de Departamento comunicará, en la segunda quincena del mes de enero o de enero y junio de cada año, la programación de actividades a cada uno de los integrantes del Departamento y al Decano. En la primera quincena del mes de enero informará el cumplimiento de las actividades correspondientes al año anterior al Decano de la Facultad.

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